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  Elecciones    Generales 2008. Medidas contra la inmigración ilegal y masiva.



Ejecutiva DN

INTRODUCCIÓN

1.          La inmigración se ha convertido en el principal problema que va a afrontar Europa en los próximos años. El problema se ha generado por la dejadez, las conveniencias y la complicidad de los partidos tradicionales y de los grupos de presión cuyos intereses encarnan.

2.          La inmigración (llegada mayoritariamente de contingentes del Tercer Mundo a Europa) y la deslocación (instalación de industrias occidentales en el Tercer Mundo), constituyen dos elementos básicos en el actual proceso de globalización.

3.          El goteo constante de los flujos migratorios, unido a sus elevadas tasas de natalidad, a las políticas de reagrupación familiar, hacen que el crecimiento de las bolsas de inmigrantes (legales o ilegales) altere profundamente, en los próximos 20 años, el sustrato étnico, cultural y religioso de Europa.

4.          Sostenemos que la inmigración masiva tiene un impacto negativo en Europa y nos sitúa ante el borde del abismo. Deteriora la seguridad ciudadana, absorbe recursos asistenciales, genera tensiones y crispaciones, desfigura nuestra cultura y nuestra tradición, y supone, finalmente, la entrada masiva de ciudadanos de confesiones religiosas como el Islam que tienen otros modelos políticos incompatibles con el occidental.

5.          No advertimos en la clase política española voluntad inequívoca de solucionar este problema. Como máximo declaraciones para cortar la fuga de todos aquellos votantes conscientes del problema de la inmigración. Pero medidas drásticas, contundentes, hasta ahora no ha habido ninguna. De ahí la necesidad de fijar estos 58 puntos que Democracia Nacional promueve como eje de su programa.

6.          Las 58 medidas para frenar la inmigración que proponemos aquí tienen una doble finalidad: de un lado cortar radicalmente la inmigración ilegal bloqueando el “efecto llamada” y de otro invertir el flujo migratoria repatriando primero a los ilegales y regulando al máximo los contingentes de inmigración para evitar que tengan una incidencia negativa en el paro de nuestros compatriotas.

PREFERENCIA E IDENTIDAD NACIONAL

1.         Todas las medidas que siguen se tienden a reforzar una idea-fuerza: “preferencia nacional”. El hecho de haber nacido en cualquiera de los países de la Unión Europea, el tener antecedentes familiares que hayan contribuido a construir nuestras naciones, debe ser considerado como origen de la “preferencia nacional”. Esta preferencia se pondrá de manifiesto en el derecho de preferencia de los ciudadanos de esta nación a la hora de aspirar a algún puesto laboral o beneficio social. La preferencia nacional implica simplemente: “Los españoles primero”.

2.         Las medidas reguladoras de la inmigración legal e ilegal deben tener como objetivo la preservación de la “identidad nacional”, es decir, la pervivencia en el tiempo de los rasgos propios de la cultura occidental y de las culturas nacionales en los países de la Unión Europea. Los contingentes migratorios pueden poner en peligro esa “identidad nacional” al haberse demostrado la imposibilidad de lograr su integración, pertenecer a culturas y mentalidades diferentes de la europea y, finalmente, al tener unas tasas demográficas más altas que las de los nacionales.

OBJETIVO: BLINDAR LA UNIÓN EUROPEA

3.         Los gobiernos de la Unión Europea deben poner todos los medios a su alcance para cortar radicalmente, de una vez y para siempre, la invasión que están sufriendo sus estados miembros por parte de legiones de inmigrantes indocumentados. Fuerzas policiales, fuerzas armadas, servicios de inteligencia y sistemas electrónicos deben ser puestos en marcha para bloquear la invasión de ilegales. Pero también debe habilitarse una legislación de emergencia que facilite las repatriaciones y desactive el efecto llamada. 

INMIGRACIÓN ILEGAL: EXPULSIÓN INMEDIATA

4.         La llegada a España sin la debida documentación es un acto ilegal que debe ser perseguido de oficio. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Todo inmigrante ilegal llegado a nuestro territorio sin la documentación correspondiente será inmediatamente devuelto al país del que partió, sin más dilación y una vez sea localizado.

5.         El hecho mismo de aparecer en la Unión Europea sin la documentación adecuada supone una infracción que genera una consecuencia inmediata: la repatriación.

6.         No será tenida en cuenta más que en aquellos casos en donde sea relevante y demostrable, la condición de “refugiado político”. El “estatuto de refugiado político” no puede ser tenido como “coladero” para retrasar la expulsión.

7.         Declararse fraudulentamente perseguido político o ciudadano de un Estado que no es el propio, falsificar los datos sobre la propia identidad se considerarán delitos extremadamente graves y serán castigados con la expulsión inmediata e inapelable y con la prohibición de por vida de retornar al territorio de la Unión.

ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE EXTRANJERÍA

8.         Todo inmigrante que pretenda trabajar en España debe entrar en nuestro país con los permisos concedidos, demostrar un dominio mínimo del idioma mediante examen realizado por las autoridades de extranjería y lugar de residencia.

9.         Los inmigrantes que se acojan a los cupos deben entregar sus solicitudes en las delegaciones consulares de nuestro país en el extranjero. No puede haber ningún tipo de excusa para infringir esta norma.

10.     Las oficinas de las Delegaciones del Gobierno destinadas a recoger documentación de extranjeros para su legalización en nuestro territorio deben atender sólo a renovaciones de permisos, no a su concesión.

SOBRE LA TEMPORALIDAD DE LA INMIGRACIÓN

11.     La concesión del permiso de residencia y de trabajo no pueden ser cartas en blanco para toda la vida. Deben estar sometidas a revisión anual permanente: el inmigrante debe demostrar que dispone de medios lícitos de vida, sigue trabajando en alguna empresa y cotiza a la seguridad social regularmente.

12.     El cese de la cotización por un período de 90 días implicará el pase a la situación de irregular y la repatriación. La situación de paro, una vez termine la percepción del seguro de desempleo, implicará la repatriación inmediata.

CONDICIONES PARA INGRESAR EN EL TERRITORIO DE LA U.E.

13.     Los inmigrantes que deseen ingresar en el territorio de la Unión serán sometidos a un riguroso examen médico en el Consulado Español del país de origen. Se les practicarán pruebas necesarias para evidenciar que no padecen enfermedades o virus tropicales, enfermedades infecciosas, o aquellas dolencias que les impidan desarrollar normalmente el trabajo.

14.     El inmigrante para ser admitido en la Unión Europea debe realizar una declaración jurada en la que acepta acatar las instituciones políticas europeas y no conspirar contra ellas. Infringir esta declaración jurada será objeto de repatriación inmediata.

15.     Será condición previa para ingresar en España el dominio de la lengua española y de la legislación española constatado mediante un examen. 16.     Se favorecerá la presencia de una inmigración cualificada profesionalmente para el ejercicio de la profesión que se ha venido a desempeñar. Se exigirá certificado que demuestre que el aspirante a un permiso de residencia y trabajo conoce el oficio o la profesión que viene a desempeñar.

EXAMEN DE CONDUCCIÓN PARA INMIGRANTES

17.     Los Carnés de Conducir de los países de origen no serán considerados validos en el territorio de la Unión. Los inmigrantes que deseen tener acceso al Carne de Conducir deberán realizar el mismo examen teórico y las mismas pruebas preceptivas que vienen realizando los ciudadanos de cada país de la Unión.

MOTIVOS DE REPATRIACIÓN

18.     El fraude a la seguridad social, la simulación de enfermedades, el fraude en las cotizaciones, serán considerados como motivos suficientes para la repatriación inmediata, a parte de las responsabilidades penales que puedan dar generar.

19.     La falsificación de cualquier documento a fin de obtener la regularización, el fraude de ley y la simulación de situaciones contractuales serán motivo de repatriación inmediata, a parte de las responsabilidades penales que puedan dar generar.

20.     La participación en acciones de protesta y ocupaciones colectivas, exigiendo derechos no contemplados en la legislación de extranjería, serán objeto de repatriación inmediata, salvo que sean asumidas y protagonizadas por las organizaciones sindicales reconocidas y presentes en la vida sindical española.

21.     La permanencia en España tras haber agotado el visado turístico será automáticamente motivo de repatriación con prohibición expresa de retornar a la totalidad del territorio de la Unión.

22.     La defensa de ideas y planteamientos políticos o religiosos, contrarios al ordenamiento legal y a la Constitución serán perseguidas de oficio y las infracciones castigadas con la repatriación y prohibición de retorno a la totalidad del territorio de la Unión.

ATAJAR LA VIOLENCIA DOMESTICA

23.     El ejercicio de la violencia domestica será motivo de expulsión inmediata en cuanto se cumpla la condena penal a que se hace acreedor el maltratador.

LIMITACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL INMIGRANTE

24.     Los inmigrantes con permiso de residencia serán considerados extranjeros residentes en el territorio de la Unión y, por tanto, no contarán con derechos políticos. Sin embargo podrán organizarse en asociaciones culturales y para la defensa y promoción de sus intereses. Así mismo les serán reconocidos plenos derechos sindicales.

LIMITACIÓN A LAS REAGRUPACIONES FAMILIARES

25.     Las reagrupaciones familiares no se admitirán antes de que se cumplan los 3 años de cotización a la Seguridad Social. En caso de querer acceder al mercado de trabajo, el cónyuge o los hijos, si tienen edad, deberán entrar con contrato de trabajo. En caso contrario, el solicitante deberá demostrar que puede mantener con sus ingresos a su mujer e hijos.

INMIGRACIÓN Y DELINCUENCIA

26.     Cualquier inmigrante que haya sido detenido por haber cometido un delito será expulsado inmediatamente cumpla su plena de cárcel y, mediante el trabajo penitenciario, pague las indemnizaciones civiles a que hubiera lugar y los gastos de repatriación, sólo en ese caso tendrá acceso a beneficios penitenciarios de reducción de condena.

27.     La condición de inmigrante implicará necesariamente un juicio rápido sin posibilidades de libertad bajo fianza.

28.     El cumplimiento de la condena se realizará íntegramente y será puesto en libertad en la frontera o en vuelo de destino a su país.

29.     La comisión del primer delito o falta implicará necesariamente la imposibilidad de alcanzar el permiso de residencia.

SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LOS NIÑOS-DELINCUENTES

30.     Se establecerá una legislación especial para los niños delincuentes habilitándose departamentos para jóvenes en centros de menores cerrados.

31.     El niño delincuente, podrá evitar la estancia en el centro de menores tras el primer delito, optando por la repatriación inmediata; de lo contrario, tras la estancia sentenciada por el juez en un centro de menos cerrado, será entregado a las autoridades consulares del país de origen las cuales tendrán el compromiso de entregarlo a sus padres en su país.

32.     El hecho de que el menor se niegue a explicar cual es su país de origen, no será razón para imposibilitar la repatriación. Se realizarán las averiguaciones pertinentes para establecer el origen y se entregara al menor en la oficina consular más próxima del país de origen.



CONTROL A LA DIFUSIÓN DEL FUNDAMENTALISMO ISLÁMICO

33.     Se pondrá particular énfasis en el control a la difusión del Islam fundamentalista y radical en el territorio de la Unión Europea, con prohibición expresa de difundir doctrinas de odio, revancha, guerra santa u oposición a la ordenación política vigente.

34.     La religión islámica no gozará de ninguna subvención, estatuto jurídico o derecho especial, mientras los países árabes no actúen con reciprocidad ante cultos cristianos.

35.     La ablación del clítoris, será perseguida con particular énfasis por las distintas autoridades de la seguridad del Estado, aplicándose todo el peso de la ley a los familiares de la víctima, los inductores religiosos de la mutilación y a los ejecutores materiales de la misma.

36.     Se prohibirá el uso de público de prendas ostentosas de carácter religioso, por personas no consagradas a la vida religiosa.

37.     La poligamia será perseguida en todo el territorio de la Unión Europea, siendo una condición expresa para la concesión del permiso de residencia el disponer de una sola esposa.



LIMITACIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN

38.     Los inmigrantes, en tanto que no son ciudadanos de la Unión Europea, carecen del derecho a la libre circulación de personas en su interior. El “Espacio Schenguen” no debe regir para la inmigración no europea que estará sometida a controles fronterizos. El permiso de trabajo de un inmigrante es concedido por el consulado de una nación de la UE y restringido a esa misma nación, con prohibición expresa de pasar a otra sin comunicarlo previamente.

LIMITACIONES A LAS AYUDAS SOCIALES Y BECAS

39.     Los contingentes de inmigración sólo podrán acceder a las ayudas sociales y becas en un porcentaje nunca mayor del doble del porcentaje de inmigrantes que exista en esa provincia. Si en una provincia concreta, la inmigración representa un 7%, nunca se les podrá conceder ayudas a más de un 14% en becas, ayudas alimentarias, etc.

CONTROL SOBRE GRUPOS NACIONALES CONFLICTIVOS

40.     Los servicios de seguridad del Estado someterán a vigilancia particular a aquellos grupos nacionales de inmigrantes que demuestren una particular conflictividad y unas tasas superiores y anómalas de delincuencia.

41.     Se endurecerán las medidas de admisión a inmigrantes procedentes de nacionalidades que estadísticamente se compruebe que aportan una mayor conflictividad. Este endurecimiento puede llegar a la prohibición total en caso de persistir la conflictividad de algunos grupos nacionales.

42.     Se favorecerá, en cambio, la presencia de contingentes inmigrantes cuya conflictividad sea nula, aceptable o casi inexistente.

43.     Las fuerzas de seguridad del Estado pondrán especial énfasis en la desarticulación de las redes de prostitución. Se establecerá una legislación especial que contemple el agravante de inducir a la prostitución a inmigrantes, traerlas al territorio de la Unión Europea para ejercer la prostitución y facilitarles el trabajo en esa dirección.



INMIGRACIÓN LEGAL: PREFERENCIAS

44.     En caso necesario se favorecerá la entrada de inmigrantes procedentes del exterior por este orden, atendiendo a su origen:

-            la procedente de países europeos y especialmente de los países del Este, recién ingresados en la UE o en negociaciones para entrar en la UE.

-            La procedente de países latinoamericanos, primando a aquellos países cuyos contingentes residentes en España hayan demostrado ser los menos conflictivos, la procedente del Sáhara y Guinea Ecuatorial.

-            La procedente de países del entorno mediterráneo, siguiendo el mismo criterio: se pondrán limitaciones a países que hayan dado lugar a contingentes migratorios conflictivos frente a aquellos otros que no hayan generado conflictos.

-            La del resto del mundo.

LUCHA CONTRA LAS MAFIAS

45.     Se cuidará particularmente que en los pisos ocupados por los inmigrantes no se produzcan situaciones de hacinamiento. Las condiciones higiénicas deben ser las habituales en un hogar europeo. Aquellos que permitan o encubran situaciones de hacinamiento serán llevados ante los tribunales.

46.     Facilitar el tráfico de seres humanos, la inmigración ilegal y falsificar papeles para obtener la residencia, en tanto que contribuyen a agravar el problema serán considerados como delitos de gravedad extrema y castigados como tales. Así mismo se procederá de manera contundente y disuasiva ante las bodas de conveniencia y los fraudes en la contratación.

47.     La creación de mafias, bandas y grupos criminales, se castigará con particular dureza, en especial aquellas que se dediquen a tráfico de drogas, introducción de inmigrantes ilegales y robos con intimidación. Las penas se aplicarán en su grado máximo y sin posibilidades de remisión.

PARA EVITAR EQUIVALENCIAS PARO - INMIGRACIÓN

48.     Se tenderá a la repatriación de los contingentes de inmigración en cuanto el mercado laboral sufra una alteración a la baja. No es el azar ni la voluntad de los inmigrantes lo que debe tenerse en cuenta, sino las oscilaciones del mercado laboral y las necesidades de la comunidad nacional.

FRENTE AL FRACASO DE LA INTEGRACIÓN: CONTROL TOTAL DE FLUJOS

49.     Las políticas de integración y asimilación que han fracasado en todo el territorio de la Unión Europea, deben ser sustituidas por la política de “control total” y “contención” de los flujos migratorios y “tolerancia cero” en relación a la inseguridad generada por el fenómeno.

50.     Se evitarán por todos los medios que la concentración de población inmigrante supere el 10% en cada ciudad o barrio. En cuanto se supere este porcentaje: ese municipio quedará cerrado para la instalación de nuevos inmigrantes. Tan solo demandas muy concretas de distintos sectores económicos, motivadas por necesidades reales y objetivas, pueden alterar este porcentaje.

FAVORECER LA INMIGRACIÓN ESTACIONAL

51.     Se tenderá a una inmigración estacional, que permanezca en nuestro país aquellos meses de recogida, siembra en el sector agrario, o los veranos en el sector turístico. De común acuerdo el Estado y la Patronal de cada sector implicado financiarán los medios de acceso y retorno de los inmigrantes que vengan a trabajar en esos cupos.

SANCIONES A LOS PAÍSES QUE FACILITEN LA INMIGRACIÓN

52.     Los países que favorezcan la inmigración masiva serán excluidos de cualquier tipo de ayuda comunitaria. Para poder recibir este tipo de ayudas o un trato comercial preferencial será necesario cumplir estrictamente los acuerdos internacionales sobre flujos migratorios y colaborar en la repatriación de los inmigrantes ilegales.

53.     Será considerado como un acto hostil a España y a la Unión Europea la actitud de gobiernos que favorezcan voluntariamente el desvío de inmigrantes a Europa o el envío de medios, drogas, armas, propagandistas y ayudas que puedan suponer un focos de tensión de estas comunidades con el pueblo y el gobierno de la UE.


SOBRE LA DOBLE NACIONALIDAD

54.     El hecho de nacer en el territorio de la Unión Europea no puede implicar automáticamente la obtención de la nacionalidad comunitaria; los nacidos en el territorio de la unión, hijos de inmigrantes no europeos, tendrán la nacionalidad de los cónyuges. Es la nacionalidad de la familia de origen la que determina la nacionalidad del nuevo nacido y no el hecho accidental de haber sido alumbrado sobre el territorio de la Unión.

55.     En el caso de matrimonio mixto, se concederá al recién nacido la doble nacionalidad, pero con una limitación: podrá perder la nacionalidad española en caso de que sea declarado culpable de delitos por tribunales de la Unión Europea y en el caso de matrimonios de corta duración, cuando tenga entre 12 y 25 años. En todos estos casos, si no concurre alguna situación especial, se concederá la custodia del niño al cónyuge de origen español, salvo por incapacidad o inadecuación notoria.

INMIGRACIÓN ILEGAL Y ASISTENCIA MÉDICA

56.     La Unión Europea asume los costos de asistencia médica de los inmigrantes en situación de ilegalidad, sin ningún tipo de restricción. Pero este criterio humanitario no debe impedir considerar la situación de ilegalidad en que se encuentran con las implicaciones de repatriación inmediata tras el alta médica.

APOYO AL TERCER MUNDO: QUE NO SEA UN CHEQUE EN BLANCO

57.     La inversión en países del tercer mundo emisores de inmigrantes no puede ser un cheque en blanco para las oligarquías locales. Desde el inicio de la descolonización la mayor parte de la ayuda concedida a determinados países del Tercer Mundo ha ido a parar a las cuentas cifradas de los oligarcas y caciques. Las nuevas ayudas sólo podrán entregarse a cambio del control, seguimiento y optimización de esas inversiones.

CONTRA LA “DISCRIMINACIÓN POSITIVA”

58.     Cualquier medida que pueda ser considerada como “discriminación positiva” que menoscabe el derecho de los españoles a la prioridad en los puestos de trabajo y en las ayudas sociales, debe ser prohibida en cualquier nivel de la Administración y del Estado.

TODAS ESTAS PROPUESTAS ESTÁN MOTIVADAS POR CINCO NECESIDADES:

1.- Necesidad de abordar una política contención de la inmigración masiva.

2.- Necesidad de preservar la identidad de los países de la Unión Europea y de la cultura occidental

3.- Necesidad de defender los derechos de los nacidos en España y en cada uno de los países de la Unión.

4.- Necesidad de mantener la estabilidad en el empleo, la seguridad ciudadana, y la estabilidad social y política en nuestro territorio.

5.- Necesidad de regular los flujos migratorios para –junto con otras medidas como las restricciones a la libre circulación de capitales y las políticas de protección arancelaria- minimizar y desactivar el impacto del proceso de globalización.







 
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