Estatutos
Resolución
De 21 de junio de 2000, por la cual, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben al registro de colegios profesionales de la Generalitat de Cataluña los estatutos del Colegio de Detectives Privados de Cataluña.
Vistos los estatutos del Colegio de Detectives Privados de Cataluña aprobados en la asamblea constituyente de 12 de febrero de 2000 y en la asamblea general extraordinaria de 17 de junio de 2000;
Vista la ley 13/1982, de 17 de diciembre, y el reglamento de colegios profesionales de Cataluña, aprobado por el decreto 329/1983, de 7 de julio; el decreto 213/1983, de 31 de mayo, en qué se delegan en el consejero de justicia funciones atribuidas al departamento de la presidencia; la ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Cataluña,
la resolución de 11 de mayo de 1999 (dogc núm. 2898, de 28.5.1999), y la ley 2/1999, de 30 de marzo, de creación del Colegio de Detectives Privados de Cataluña;
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Dado que el texto de los estatutos regula las determinaciones que prescribe el artículo 11.3 de la ley de colegios profesionales, y se adecua a la legalidad vigente;
Dado que del contenido de los estatutos mencionados se desprende la estructura interna y el funcionamiento democrático del Colegio;
Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la dirección general de derecho y de entidades jurídicas,
Resuelvo:
-1 Declarar la adecuación a la legalidad de los estatutos del Colegio de Detectives Privados de Cataluña y disponer la inscripción al registro de colegios profesionales de la Generalitat de Cataluña
-2 Disponer que se publiquen los estatutos mencionados en el dogc, anexos a esta resolución.
Barcelona, 21 de junio de 2000.
Núria de Gispert Catalán
Consejera de Justicia
Anexo
Estatutos del Colegio de Detectives Privados de Cataluña
Título 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Denominación
El Colegio de Detectives Privados de Cataluña creado por la ley 2/1999, de 30 de marzo, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus finalidades y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2
Miembros
El Colegio de Detectives Privados de Cataluña agrupa las personas que, según la normativa vigente, están habilitadas para el ejercicio de las funciones de Detective Privado. La incorporación al Colegio se debe hacer de acuerdo con lo que dispone la mencionada normativa y los presentes estatutos.
También podrán haber colegiados no ejercientes y miembros de honor en conformidad con lo que dispone el artículo 11 de los presentes estatutos.
Para ejercer legalmente la profesión en Cataluña será requisito indispensable estar incorporado al Colegio y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos, o tener la habilitación que prevén los artículos 16, 17 y 18 de los presentes estatutos.
Artículo 3Ámbito territorial El ámbito territorial del Colegio es Cataluña
Artículo 4
Domicilio y delegaciones
El domicilio del Colegio es la ciudad de Barcelona, Paseo de Gracia, 34, 3r 2a, código postal 08007
. Este domicilio puede ser modificado por acuerdo de la asamblea general.
La creación de delegaciones dentro el ámbito territorial es competencia de la asamblea general.
Artículo 5
Régimen jurídico aplicable
El Colegio de Detectives Privados de Cataluña se rige por la ley de Cataluña de colegios profesionales, por su reglamento, por las otras disposiciones legales que le sean aplicables y por los presentes estatutos.
Artículo 6
Relaciones del Colegio
El Colegio de Detectives Privados de Cataluña, con respecto a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la consejería de justicia de la Generalitat de Cataluña o con la que, en su día, tenga atribuida competencia en materia de colegios profesionales.
Con respecto al contenido de sus funciones, se relacionará con los departamentos del gobierno de la Generalitat de Cataluña que tengan competencia.
El Colegio de Detectives Privados de Cataluña se relacionará con el resto de administraciones públicas competentes en el campo de la actuación propia de los Detectives Privados y, en especial, con las universidades, los ministerios del interior, justicia, educación, y cualquier otro que mantenga relación con la profesión, así como con las fuerzas y los cuerpos de seguridad del estado y comunidades autónomas.
El Colegio de Detectives Privados de Cataluña podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios de fuera de su ámbito territorial, así como las relaciones que considere conveniente con organismos profesionales extranjeros e internacionales, siempre dentro del marco de legislación vigente.
Artículo 7
Funciones como consejo de Colegios de Cataluña
El Colegio de Detectives Privados de Cataluña asume las funciones, cuando proceda, que la ley determina para los consejos de colegios de Cataluña.
Artículo 8
Finalidades
Son finalidades esenciales del Colegio de Detectives Privados de Cataluña las siguientes:
Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando porque se adecue a las normas éticas y jurídicas que la regulan.
Velar y defender las libertades, garantías y consideraciones de los Detectives en el ejercicio de su profesión.
Defender los intereses profesionales de los colegiados.
Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión, e informar de cualquier normativa que lo afecte.
Representar los intereses generales de la profesión en Cataluña, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.
Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones, adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
Ejercer la función disciplinaria y reprimir el intrusismo
Fomentar las relaciones profesionales entre colegiados y con las otras profesiones.
Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, así como actividades de formación continuada para los mismos.
Redactar los reglamentos de orden interno que se consideren convenientes para la buena marcha del Colegio que en ningún caso contradigan lo establecido en estos estatutos.
Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
Establecer normas orientadoras de honorarios profesionales; informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en los procedimientos judiciales o administrativos, y resolver las discrepancias en materia de honorarios mediante laude arbitral, al cual, previamente, se sometan las partes interesadas.
Acreditar la colegiación y la habilitación para el ejercicio profesional mediante las correspondientes certificaciones y los derechos de intervención profesional.
Y cualquier otra finalidad que, dentro de su competencia, sea en beneficio del colectivo colegial.
Título 2
De los colegiados y sus derechos y deberes
Capítulo 1
De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 9
Ingreso en el Colegio
Para ingresar en el Colegio de Detectives Privados de Cataluña es necesario cumplir los requisitos establecidos en cada caso por la legislación vigente y los presentes estatutos.
Artículo 10
Clases de colegiados
Las personas que forman el Colegio de Detectives Privados de Cataluña pueden ser miembros ejercientes, no ejercientes y de honor.
-1 Son miembros ejercientes las personas naturales que reúnan todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Detective Privado.
-2 Son miembros no ejercientes, las personas naturales que, reuniendo los requisitos previstos para su habilitación como Detective Privado, hayan obtenido la colegiación pero no ejerzan las funciones propias de los Detectives Privados.
-3 Serán miembros de honor las personas naturales o jurídicas que reciban este nombramiento que, a juicio de la asamblea general de colegiados y a propuesta de la junta de gobierno, merezcan esta designación.
Artículo 11
Solicitud de colegiación
-1 Las condiciones requeridas para la colegiación de los ejercientes y no ejercientes son las siguientes:
1.1 Solicitud escrita dirigida a la junta de gobierno.
1.2 Pago de la cuota de incorporación.
1.3 Reunir el solicitante, ejerciente o no, los siguientes requisitos:
1.3.1 Tener la nacionalidad española o la de algún país miembro de la unión europea.
1.3.2 Ser mayor de edad.
1.3.3 Haber obtenido el título de diplomado o graduado en Investigación Privada o titulación equivalente o reunir los requisitos exigidos por la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (o la que la sustituya), para el ejercicio de las funciones de Detective Privado.
1.3.4 No tener antecedentes penales ni haber sido condenado por delito de intromisión ilegítima al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen, el secreto en las comunicaciones u otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
1.4 Además, los solicitantes ejercientes también tendrán que reunir los requisitos siguientes:
1.4.1 No ser funcionario de las administraciones públicas en activo ni haberlo estado durante los dos años anteriores a la solicitud.
1.4.2 No estar en situación de incompatibilidad para la habilitación como Detective Privado según lo que exige la ley de Seguridad Privada en sus artículos 10 y 20, o la normativa que la sustituya.
1.4.3 Haberse acreditado como Detective Privado en las administraciones centrales y autonómicas que sean competentes y, en especial, tener la habilitación administrativa que prevé la ley estatal de Seguridad Privada o la normativa que la sustituya. La tenencia de la mencionada habilitación presupone que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el punto 1.3 anterior.
-2 La junta de gobierno resolverá sobre la solicitud en su primera reunión y siempre dentro el plazo máximo de dos meses posteriores a su presentación, y debe comunicar por escrito al solicitante la resolución que se adopte.
Artículo 12
Denegación de la colegiación
-1 La solicitud de colegiación será denegada en los casos siguientes:
a) Cuando los documentos presentados en la solicitud de ingreso sean insuficientes o haya dudas sobre su legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado los datos y/o los documentos necesarios para la colegiación.
b) Si, una vez autorizada la colegiación, no se abona la cuota de incorporación al colegio.
c) A la persona afectada por una sentencia judicial o una resolución administrativa firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
-2 La junta de gobierno podrá denegar la incorporación del solicitante:
a) Que esté cumpliendo condena por delito doloso o esté sancionado por resolución administrativa firme por un acto que comporte desprestigio para la profesión.
b) Que haya sido expulsado de otro Colegio de Detectives Privados y no rehabilitado, o estar suspendido en el ejercicio de la profesión.
-3 El interesado podrá recurrir el acuerdo denegatorio de colegiación en conformidad con la legislación vigente y los presentes estatutos.
Artículo 13
Pérdida de la condición de colegiado
-1 La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Incapacidad legal.
c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de una sanción disciplinaria que la comporte, por resolución firme tras el expediente disciplinario correspondiente.
d) Baja voluntaria comunicada por escrito.
e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas hacia el Colegio.
-2 Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, hará falta la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja que se deberá comunicar de manera expresa al interesado.
-3 La pérdida de la condición de colegiado no libera del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.
Capítulo 2
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 14
Derechos de los colegiados
Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de estos estatutos y, además:
a) Elegir y ser elegidos, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios, para lugares de representación y ocupar cargos directivos.
b) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio en los términos señalados en el artículo 27.
c) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los intereses legítimos y ser representados por el Colegio cuando así lo acuerde la junta de gobierno, a fin y efecto de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos y entidades públicas y privadas.
d) Ser informados de las actuaciones de la entidad, intervenir, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa del Colegio, y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.
e) Ejercer la representación que en cada caso se les encargue.
f) Ejercer las acciones y los recursos que hagan falta en la defensa de sus intereses como colegiados.
g) Presentar quejas, ante la junta de gobierno del Colegio y las comisiones correspondientes que en su día se creen, contra la actuación profesional colegial de cualquiera de sus miembros.
Artículo 15
Deberes de los colegiados
Son deberes de los Detectives, como requisito indispensable para ejercer la profesión legalmente:
a) Actuar con celo y lealtad en el cumplimiento de los trabajos que le sean encomendados.
b) Cumplir las prescripciones contenidas en estos estatutos, en los reglamentos que los desplieguen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar, así como con la normativa reguladora de la profesión.
c) Pagar en los plazos establecidos las cuotas, los derechos de intervención profesional y el resto de cargas tanto ordinarias como extraordinarias y las que hayan sido aprobadas por el Colegio para su mantenimiento.
d) Observar junto con el colegio, respeto a sus órganos de gestión la disciplina adecuada, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.
e) Hacer conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particularmente como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
f) Denunciar al Colegio: quien ejerza actos propios de la profesión sin estar en posesión de la acreditación como Detective Privado que lo faculte; quienes, pese a que la tengan, no estén colegiados, y los que siendo colegiados, falten a las obligaciones que, como tales, han contraído.
g) Comunicar al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales. Asimismo cualquier cambio de domicilio que produzca estos efectos deberá ser comunicado expresamente.
h) Guardar el secreto profesional.
Firmar y cumplir el código deontológico colegial que en su día se apruebe.
Capítulo 3
De la habilitación colegial
Artículo 16
Habilitación
Los Detectives no colegiados con domicilio profesional fuera de la comunidad autónoma de Cataluña y que ejerzan ocasionalmente en el ámbito territorial de Cataluña habrán de comunicarlo al Colegio el cual otorgará la correspondiente habilitación a efectos de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
Artículo 17
Requisitos
Para proceder a la habilitación a qué hace referencia el artículo anterior, el Detective, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establecen la normativa vigente y los presentes estatutos, habrá de aportar con el impreso de solicitud, si se tercia, el certificado de colegiación vigente y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en el Colegio al cual pertenezca. La junta de gobierno podrá denegar la habilitación por cualquier causa de las señaladas al artículo 12 de los presentes estatutos.
Artículo 18
Derechos y obligaciones
La habilitación confiere el derecho de actuar profesionalmente, dentro del ámbito territorial del Colegio, por el tiempo o por los casos por los cuales ha sido habilitado. Serán otorgados por la junta de gobierno, en conformidad con la normativa vigente y los presentes estatutos, los convenios de reciprocidad con otros Colegios o, si no lo hay, por los criterios que tenga establecidos la misma junta.
En las habilitaciones el Detective que la pida, tendrá la obligación de comunicar tanto el alta como el cese de su actividad.
Las cuotas que comportará la habilitación serán fijadas por la junta de gobierno, teniendo en cuenta la reciprocidad, si lo hay, con el Colegio de dónde proceda el solicitante.
Título 3
De los órganos del Colegio
Artículo 19
Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Colegio de Detectives Privados de Cataluña son la asamblea general y la junta de gobierno.
Capítulo 1
La asamblea general
Artículo 20
La asamblea general
-1 La asamblea general del Colegio de Detectives Privados de Cataluña es su órgano soberano y sus acuerdos obligan a todos los colegiados, incluso los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.
-2 Todos los colegiados pueden asistir, con voz y voto, a las reuniones de la asamblea general, con las excepciones que se determinen en los presentes estatutos. El voto es indelegable.
Artículo 21
Clases de asambleas generales
Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 22
La asamblea ordinaria
La asamblea general ordinaria tiene las siguientes competencias:
a) Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio, así como de los estados de cuentas de gastos e ingresos y la liquidación de presupuestos del último año.
b) Análisis y aprobación de la gestión de la junta de gobierno.
c) Examen y aprobación, si se tercia, de las propuestas que se consignen a la convocatoria o que estén presentadas dentro del plazo que señala el artículo 27.
d) Todas las que de una manera específica no sean competencia de la asamblea general extraordinaria según las normas vigentes.
Artículo 23
La asamblea extraordinaria
La asamblea general extraordinaria tiene competencia específica en las materias siguientes:
a) Aprobación y modificación de los estatutos del Colegio.
b) Autorización a la junta de gobierno para la alienación o cargas de los bienes del Colegio.
c) Censura de la gestión de la junta de gobierno o de sus miembros, en cuanto que supere la censura ordinaria prevista en el artículo anterior.
d) Aprobación de cuotas extraordinarias.
e) Aquellas que sean objeto de convocatoria para los trámites previstos en el segundo párrafo del artículo 25, y no correspondan a asambleas ordinarias.
Artículo 24
Periodos de celebración
La asamblea general ordinaria, para examinar los asuntos que le son propios, tendrá lugar el mes de marzo de cada año. Hasta la celebración de la asamblea, se entenderá prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.
Las asambleas con carácter extraordinario se reunirán cuando así lo decida la junta de gobierno.
Artículo 25
Convocatoria
Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán por iniciativa de la junta de gobierno del Colegio.
La junta de gobierno también deberá convocar la asamblea general extraordinaria cuando lo soliciten como mínimo un 25% de los colegiados y expresen en la solicitud los asuntos concretos que han de ser tratados en la junta.
La junta de gobierno acordará la convocatoria de las asambleas generales con una antelación mínima de 15 días, tanto las ordinarias como las extraordinarias.
La asamblea general solicitada por colegiados, según el párrafo segundo anterior, deberá celebrarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada al registro del Colegio la solicitud correspondiente.
La convocatoria de la asamblea general expresará el día, lugar y hora de celebración, con el orden del día, y se puede prever en el mismo acto la celebración de la asamblea en segunda convocatoria treinta minutos tras la primera.
La convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio y se comunicará por escrito firmado por el secretario a todos los colegiados.
Desde el día siguiente del acuerdo de convocatoria por la junta de gobierno hasta el día de la celebración de la asamblea general, la documentación de los asuntos que se habrán de tratar estará a disposición de todos los colegiados en la secretaría del Colegio.
Artículo 26
Constitución y funcionamiento de las asambleas
Las asambleas generales serán presididas por el Presidente de la junta de gobierno, y actuará de Secretario el que lo sea de la misma.
Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas con la asistencia del 50% de sus miembros con derecho a voto en primera convocatoria, y sea cual sea el número de asistentes, en segunda.
El Presidente dirigirá los debates, concederá y retirará la palabra y podrá advertir a los colegiados que se excedan en sus intervenciones, que no se ciñan a la cuestión debatida o que falten al respeto y a la consideración que se merecen los colegiados, el Colegio u otros. En este último supuesto el Presidente, tras tres advertencias al interviniente, podrá acordar la expulsión de la sala.
En estos debates se concederán, como mínimo, tres turnos a favor y tres en contra por cada proposición o asunto que se trate, que serán ampliables, a discreción del Presidente, cuando la importancia o la gravedad del asunto lo hagan aconsejable. También podrá conceder intervenciones para rectificaciones o alusiones, que se habrán de circunscribir al hecho concreto que las motive.
Tras debatir las propuestas, se someterán a votación.
Artículo 27
Acuerdos
Las asambleas generales adoptarán los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes, excepto en los supuestos en qué se establezca una mayoría diferente.
A cada colegiado ejerciente le corresponden dos votos y a los no ejercientes un voto. Los miembros de honor tienen derecho a intervenir pero no tienen derecho a voto. La condición de colegiado y la calidad de ejerciente o no ejerciente quedará fijada el día en qué la junta de gobierno tome el acuerdo de convocar la asamblea general.
La votación será a brazo levantado, salvo que la mayoría de los asistentes acuerde que sea nominal o secreta.
Hasta 5 días antes de la celebración de la asamblea general, se podrán presentar propuestas o enmiendas referidas a los asuntos del orden del día, que serán sometidas a deliberación y acuerdo. Las propuestas o enmiendas se habrán de presentar por escrito y firmadas por un mínimo de 10 colegiados.
En las reuniones de asamblea sólo se podrán tomar acuerdos sobre los asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado.
Artículo 28
Libro de actas
De las reuniones de la asamblea general se levantará acta, que quedará registrada en un libro y firmada por el Presidente y el Secretario. El acta de la asamblea será aprobada por la misma asamblea y tendrá fuerza ejecutiva. También podrá ser aprobada por tres interventores, nombrados en la misma asamblea, que lo tendrán que hacer en el plazo de quince días siguientes a la celebración.
Capítulo 2
La junta de gobierno
Artículo 29
Composición
La junta de gobierno estará integrada por el Presidente, dos vicepresidentes, el secretario, el tesorero y siete vocales. Habrá también nombrados cinco suplentes.
El cargo de Presidente será nombrado por votación directa de los colegiados, según lo que establece el capítulo 3 de los presentes estatutos. El resto de cargos dentro de la junta de gobierno serán designados y revocados por la misma junta, a propuesta del Presidente.
Podrán ser miembros de la junta de gobierno los colegiados ejercientes y residentes en el ámbito territorial del Colegio que, al ser proclamados candidatos, acrediten una antigüedad mínima y sin interrupción de tres años en el cargo y no estén inhabilitados.
Serán electores todos los colegiados ejercientes o no que el día de la convocatoria de las elecciones para la junta de gobierno no estén inhabilitados.
Artículo 30
Duración del mandato
El mandato de los miembros de la junta de gobierno será de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente por periodos de la misma duración.
El cargo de Presidente no podrá ser ejercido por la misma persona durante más de dos mandatos consecutivos, si bien podrá volver a ser elegido Presidente transcurridas dos legislaturas sin haber ejercido este cargo.
Las vacantes se proveerán con los suplentes de la lista ganadora, por orden.
Si se produce la vacante de más de la mitad de los miembros de la junta de gobierno se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
Los nombramientos y los cambios de los componentes de la junta de gobierno deben ser comunicados, en el plazo de 10 días desde que se produzcan, al Departamento de Justicia de la Generalitat.
Artículo 31
Reuniones de la junta de gobierno
-1 La junta de gobierno se reunirá una vez al mes, excepto en casos justificados, y siempre que sea convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de más de una cuarta parte de los miembros de la junta. Las citaciones serán individuales y se enviarán con cinco días de antelación, excepto en casos de urgencia, en qué será posible la citación verbal, que se confirmará mediante notificación escrita.
-2 Para que pueda adoptar acuerdos válidamente será necesaria la concurrencia de la mayoría de los miembros que integren la junta excepto los casos de acuerdos especiales obligatorios.
-3 Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, se llevará a cabo inmediatamente una segunda votación y, si el empate continuara, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 32
Asistencia
-1 La asistencia a las reuniones de la junta de gobierno será personal y obligatoria.
-2 La junta de gobierno estimará como renuncia al cargo la falta no justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año.
Artículo 33
Facultades
Corresponden a la junta de gobierno todas las facultades no atribuidas especialmente a la asamblea general, entre otras las siguientes:
a) En relación con los colegiados:
-1 Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio y, si se tercia, otorgar habilitaciones fijando las condiciones.
-2 Exigir a los colegiados que se comporten con la debida corrección y actúen con celo y la competencia profesional correspondientes.
-3 Perseguir el intrusismo y denunciar las incompatibilidades.
-4 Fijar la cuantía de los derechos de incorporación al Colegio.
-5 Establecer las cuotas ordinarias y los derechos de intervención profesional. Recaudar estas cargas y las otras que hayan de pagar los colegiados.
-6 Establecer las normas orientadoras de los honorarios profesionales e informar sobre este tema a los tribunales que lo soliciten.
-7 Convocar las elecciones para proveer los cargos de la junta de gobierno.
-8 Convocar las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.
-9 Ejercer la facultad disciplinaria.
-10 Dar de baja del Colegio a los colegiados que dejen de pagar las cuotas o cargas establecidas.
-11 Crear las comisiones de colegiados que interesen a los fines del Colegio y cederles las facultades que estime procedentes. Estas comisiones serán presididas por el Presidente, o por el miembro de la junta de gobierno que aquel nombre. El vicepresidente de la comisión será elegido en la misma comisión.
-12 Aprobar los reglamentos de orden interno colegial que afecten a los servicios y a las comisiones no estatutarias del Colegio.
-13 Contratar empleados, colaboradores y asesores.
b) En relación con los organismos públicos:
-1 Defender, cuando lo estime procedente, a los colegiados en el ejercicio de la profesión.
-2 Representar al Colegio en los actos oficiales.
-3 Informar sobre los proyectos de disposiciones legales sometidos a la consideración del Colegio.
c) En relación con los medios económicos del Colegio:
-1 Redactar los presupuestos y debatir cuentas anualmente.
-2 Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.
Artículo 34
Del Presidente de la junta de gobierno
Corresponde al Presidente de la junta de gobierno:
a) La plena representación del Colegio de Detectives Privados de Cataluña ante cualquier entidad, organismo y persona pública o privada, y autorizar con su firma los documentos correspondientes.
b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la asamblea, pero con la obligación de informar de sus decisiones a la primera junta de gobierno que se reúna.
c) Ejercer las funciones que los estatutos atribuyan a su cargo.
d) Presidir las asambleas generales, las sesiones de la junta de gobierno y todas las reuniones de las comisiones o sesiones a qué asista.
e) Conjuntamente con el tesorero, abrir cuentas corrientes del Colegio en entidades bancarias y de crédito, movilizando los fondos, y constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas.
Artículo 35
De los Vicepresidentes de la junta de gobierno
Habrá dos Vicepresidentes, el primero y el segundo.
Los Vicepresidentes ejercerán todas las funciones que los confiera el Presidente, y asumirán, por este orden, las de este en el caso de ausencia, enfermedad, abstención o vacante.
Artículo 36
Del Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos del Colegio; tendrá informada a la junta de gobierno del estado financiero del Colegio; efectuará los pagos ordenados por la junta de gobierno y firmará los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Presidente; llevará la contabilidad en los libros correspondientes y presentará a la junta de gobierno las cuentas y los proyectos de presupuesto y de liquidación.
Artículo 37
Del Secretario
Son funciones del Secretario:
a) Recibir las comunicaciones, las solicitudes y los escritos dirigidos al Colegio y disponer la tramitación.
b) Redactar y firmar las actas con el visto bueno del Presidente y expedir certificaciones.
c) Redactar la memoria anual.
d) Velar por el archivo, las oficinas del Colegio y la actuación del personal.
e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de colegiados.
f) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio.
Artículo 38
De los Vocales
Los Vocales de la junta de gobierno desarrollarán, además de las funciones previstas en los estatutos, las que les encomiende especialmente la junta.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 35, las sustituciones de los cargos de vicepresidentes, secretario y tesorero corresponderán al vocal que en cada caso designe la junta de gobierno.
Artículo 39
Cese de cargos
Los miembros de la junta de gobierno, al cesar en su cargo, cesarán asimismo en los otros cargos que les hayan sido atribuidos en razón de ser miembros de la junta de gobierno.
Capítulo 3
De las elecciones a la junta de gobierno
Artículo 40
Condiciones por ser elector y elegido
Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, que reúnan los requisitos del tercer párrafo del artículo 29 y no estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos.
Tendrán derecho a votar los colegiados que estén en el uso de todos los derechos colegiales, en conformidad con el que establece el artículo 27 de los presentes estatutos.
Artículo 41
Candidaturas
Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas con lista cerrada en las cuales haya todos los miembros de la junta de gobierno a escoger y los cinco suplentes.
Las candidaturas se tendrán que formar indicando qué candidato opta al cargo de Presidente.
Ningún colegiado se podrá presentar como candidato en más de una lista.
Artículo 42
Procedimiento elector
a) La convocatoria de elecciones la tendrá que efectuar la junta de gobierno, la cual lo anunciará y notificará en comunicación escrita a los colegiados, cuarenta días antes como mínimo de la fecha de realización y hará pública a la vez la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, que fijará en el tablón de anuncios de la secretaría del Colegio.
Los colegiados que quieran formular alguna reclamación contra las listas de electores habrán de formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas. Estas reclamaciones habrán de ser resueltas por la junta de gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo a formularlas, y la resolución deberá ser notificada en cada reclamando dentro de los diez días siguientes.
b) Las candidaturas se tendrán que presentar mediante listas cerradas a la secretaría del Colegio dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en qué se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días la junta de gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas, dentro el plazo de los tres días hábiles siguientes. En el caso de la presentación de una sola candidatura a las elecciones esta quedará automáticamente elegida.
c) El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y a la hora de la convocatoria la mesa electoral, que estará formada por un presidente, dos vocales y un secretario; será presidente de la mesa el Detective de más edad, y el secretario el de menor edad, excluyendo los que formen parte de candidaturas. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que le represente en las operaciones electorales.
d) En la mesa electoral habrá las urnas, que hará falta cerrar dejando tan sólo una ranura para la introducción de los votos.
Constituida la mesa electoral, el presidente indicará el comienzo de la votación y a la hora prevista para finalizarla se cerrarán las puertas de la sala y tan sólo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.
A continuación, y previa oportuna comprobación, se introducirán dentro de las urnas los votos que hayan llegado hasta aquel momento por correo certificado con los requisitos establecidos. La junta de gobierno determinará el horario de la elección y la duración.
e) Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del colegiado, se entregará la papeleta al presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.
La votación se podrá hacer por correo certificado siempre que haya una causa que justifique la imposibilidad de votar personalmente, y se deberá enviar la papeleta, en un sobre cerrado, al presidente de la mesa. Este sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del DNI. El segundo sobre irá cerrado y constará claramente el remitente, con la firma. Los votos por correo certificado se enviarán a la secretaría de la junta de gobierno, dirigidos al presidente de la mesa con tres días de antelación a la fecha de las elecciones, y serán recogidos por este antes de la hora fijada para finalizar la votación.
f) Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o escritas que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y las que denominen más de una candidatura o candidaturas incompletas.
Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará el resultado y se proclamarán acto seguido electos los candidatos de la lista cerrada que haya obtenido el mayor número de votos.
g) Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta acto seguido, que será firmada por todos los miembros de la mesa. Una copia de esta acta será insertada en el tablón de anuncios del Colegio.
h) Los miembros elegidos de la junta de gobierno tomarán posesión de los cargos en el plazo máximo de quince días, desde la fecha de la elección.
y) Los nombramientos serán comunicados en el plazo de diez días desde que se produzcan, al Departamento correspondiente de la Generalitat de Cataluña.
Título 4
Del régimen económico
Artículo 43
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y la administración de sus bienes, en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
Artículo 44
De los recursos económicos del Colegio
-1 Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
-2 Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y los derechos que constituyen el patrimonio colegial.
b) Los derechos que se establezcan en la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.
c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas y las cuotas de los Detectives habilitados.
d) La entrega de certificaciones fehacientes.
e) Los derechos de intervención profesional.
f) Cualquier otro que sea legalmente posible de similares características.
-3 Serán recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
c) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.
d) Cualquier otro que sea legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.
Artículo 45
El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos y los ingresos colegiales.
Artículo 46
La junta de gobierno presentará anualmente para su aprobación a la correspondiente asamblea general:
a) Liquidación de presupuesto del ejercicio anterior.
b) Presupuesto para el ejercicio próximo.
Artículo 47
Liquidación de bienes
En caso de disolución o reestructuración que afecte el patrimonio del Colegio, este se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos siempre que figuren como altas. Pese a esto, la asamblea general extraordinaria podrá hacer otros tipos de liquidación del activo restante tras cubrir el pasivo.
Título 5
Del régimen disciplinario
Artículo 48
Jurisdicción disciplinaria
El colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 49
Calificación de las faltas
Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.
-1 Son faltas leves: negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de las juntas de gobierno; los actos detallados en el apartado 2 cuando no tengan la suficiente entidad para ser considerados como graves.
-2 Son faltas graves: la reiteración de faltas leves; negligencia en el cumplimiento de acuerdos en asambleas generales; el encubrimiento del intrusismo profesional; realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondo atenten contra el prestigio profesional; el incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio; la inobservancia de las normas colegiales conformes con la legislación vigente en materia de honorarios y en su tramitación.
-3 Son faltas muy graves: la reiteración de faltas graves; hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional.
Artículo 50
Procedimiento sancionador
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previas del expediente correspondiente.
-1 La aplicación de sanciones corresponde a la junta de gobierno.
-2 Formas del expediente: el expediente sancionador se ha de ajustar a las normas siguientes:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la junta de gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.
La junta de gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso posterior.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente serán con cargo al instructor, el cual será nombrado por la junta de gobierno entre los colegiados o por el órgano a quien, con carácter permanente, sean delegadas estas facultades. La incoación del expediente así como el nombramiento del instructor, se notificará al colegiado sujeto al expediente.
b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan a la aclaración de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliegue de cargos dónde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El pliegue de cargos se notificará al interesado, y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, si procede, debe proponer cualquier prueba que quiera emplear.
d) Contestado el pliegue de cargos, o transcurrido el plazo de hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo lo que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.
e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la junta de gobierno y esta dictará la resolución oportuna.
f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos debe ser congruente con el pliegue de cargos formulados en el expediente.
Artículo 51
Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse son:
-1 Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Reprensión privada.
c) Amonestación escrita.
-2 Por faltas graves:
a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el ejercicio de cargos colegiales a la junta de gobierno por un plazo no superior a cinco años.
-3 Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.
b) Inhabilitación permanente para el ejercicio de cargos colegiales directivos.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado.
Artículo 52
Prescripción
-1 Las faltas previstas en estos estatutos están sometidas al siguiente periodo de prescripción tras haber sido cometidas:
a) Las faltas leves a los seis meses.
b) Las faltas graves a los dos años.
c) Las faltas muy graves a los cuatro años.
-2 Las prescripciones se interrumpirán por el inicio del procedimiento disciplinario.
-3 La paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses no imputable al expedientado hará correr de nuevo el plazo interrumpido.
Artículo 53
Cancelación
El sancionado podrá pedir a la junta de gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente.
Los plazos para las cancelaciones serán a contar desde el cumplimiento de la sanción: si la falta es leve, seis meses; grave, dos años; muy grave, cuatro años.
Título 6
Del régimen jurídico
Artículo 54
Recursos
Los actos, los acuerdos y las resoluciones corporativas sujetos a derecho administrativo agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con el que establece la ley reguladora de esta jurisdicción, sin perjuicio de interponer el recurso potestativo de reposición.
Se podrá interponer recurso extraordinario de revisión en los casos y de la manera que regula la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetos al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral o de otros según les sean aplicables.
Artículo 55
Los actos, los acuerdos y las resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero, de acuerdo con la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, la junta de gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado. La expulsión y la suspensión no se ejecutarán mientras el acto no sea firme.
Artículo 56
Para el cómputo de los plazos a los cuales se refieren los presentes estatutos, no se excluyen los días inhábiles, si no se dice expresamente otra cosa.
Artículo 57
La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, es supletoria del régimen jurídico del Colegio y suplirá todo lo que prevén estos estatutos.
Disposición transitoria única
Con respecto al nombramiento de las juntas de gobierno de los primeros cinco años de vida colegial, no se exigirá el requisito de tres años de colegiación.
Actualizado ( Lunes, 20 de Julio de 2009 09:02 )