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Obligaciones de información básicas en negocios en Internet

Posted: Abril 23rd, 2009 | Author: Manel Cervera | Filed under: LSSICE | Tags: , , , | 1 Comment »

Hablando de negocios en Internet y emprendedores, me permito el dar algunos consejillos legales básicos para el que quiera iniciar alguna aventurilla en la Red. Capítulo, información a dar.

  • Paginas presenciales (sin comercio electrónico)
- Explica siempre quien eres: el artículo 10 de la LSSICE obliga a publicar la denominación social, domicilio, el NIF, correo electrónico y cualquier otro medio que permita una comunicación efectiva y directa. También los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Si se hace referencia a precios, debe indicarse si incluyen o no los impuestos o los gastos de envío. La ley dice que debe poder accederse de manera fácil, directa y gratuita. Consejo: el acceso a esta información debería ser muy sencillo, mediante un solo click desde la pagina principal y mediante un enlace claro (información legal, quienes somos…). Además de cumplir la norma, es una forma de generar confianza en el visitante. Cuanta mas información, mejor.
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¿Por qué esconderse?

Posted: Abril 22nd, 2009 | Author: Manel Cervera | Filed under: LSSICE | Tags: , | No Comments »

Pues eso, ¿por qué esconderse? Con darnos una simple vuelta por Internet nos damos cuenta de cuantas empresas no muestran claramente sus datos. Y la pregunta es, ¿por qué? Imaginemos que estamos dando un paseo, y mientras paseamos, vamos viendo los distintos escaparates. ¿Qué pasaria si vemos un establecimiento sin rótulo, sin ninguna referencia? Pensariamos que el dueño de la tienda tiene pocas ganas de vender…

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Sobre el caso Sharemula

Posted: Abril 22nd, 2009 | Author: Manel Cervera | Filed under: LSSICE | Tags: , , | No Comments »

Hacia ya unos dias que quería comentar el Auto 582/08 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid. Si bien ya no es novedad, la verdad es que por cuestiones que ya explicare : ) no me había dado tiempo comentarlo. En cualquier caso me parece una resolución realmente relevante, no solo porque continua en la línea de las últimas resoluciones que consideran que enlazar a páginas de P2P no es delito, sinó también por la correctísima interpretación, en mi modesto entender, que hace de la LSSICE.

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