Cal més control, exigència i intervenció pública sobre les companyies elèctriques

Des d'ICV volem que el Govern català determini si les companyies elèctriques compleixen la llei. Cal més "control, exigència i intervenció pública" sobre les companyies elèctriques per a garantir la qualitat del subministrament.

Després de l'apagada que va afectar diumenge de nou a 100.000 persones juntament amb la situació viscuda a les comarques de Girona arran de les nevades, es fa evident la necessitat d'un debat lliure sobre la qualitat del subministrament elèctric.

El Pacte Nacional per les Infraestructures preveu que les empreses presentin plans d'inversió i l'aprovació de la llei del subministrament elèctric. El Govern ha de presentar un anàlisi del compliment d'aquestes lleis per part de les companyies.

Avui estem pagant la privatització de les companyies elèctriques impulsada per el PP i CIU. La privatització ha provocat una doble perversió ja que les condicions en les que es va impulsar impedeixen el control sobre aquest sector d'interès general i la posició de domini el mercat fa que no hi hagi cap garantia de la qualitat i que es produeixin més abusos i una situació indefensió dels ciutadans.

CiU i les empreses elèctriques han volgut aprofitar la situació d'emergència i la catàstrofe per reobrir el debat de la MAT amb interessos partidistes. "No podem afirmar que si la MAT existís això no hauria passat". Si les empreses elèctriques haguessin renovat les instal•lacions no s'hauria arribat a la situació viscuda.

ICV ha presentat una Proposició de Llei al Congrés per poder garantir inversió en el manteniment de les xarxa elèctrica i establir un sistema de sancions i indemnitzacions a les companyies.

Aquest és el text íntegre que debatrà el Congrés dels Diputats, a proposta d'ICV, tan aviat com sigui possible:


A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana – Izquierda Unida – Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición de ley de reforma de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad


Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, a 11 de marzo de 2010


Joan Herrera Torres
Portavoz adjunto
Gaspar Llamazares Trigo
Diputado


ANTECEDENTES

- Constitución Española
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
- Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad



EXPOSICION DE MOTIVOS

El temporal de nieve y viento en Catalunya ha dejado a más de 220.000 hogares de Girona sin suministro eléctrico más 48 horas. Si bien al principio FECSA ENDESA atribuía la avería a la caída de la red de muy alta tensión en el tramo de Vic a Juià, ayer se desveló que 33 torres de su titularidad habían caído lo cual afectó a 14 líneas eléctricas y a 12 subestaciones.

Estamos hablando de un servicio de suministro y distribución que están privatizados, que pertenecen a empresas gestionadas con criterios empresariales, que actúan a la práctica en servicios de monopolio, sin competencia.

Hace falta también recordar que nos encontramos ante unos servicios, los de distribución y suministro eléctricos, que se mueven y se regulan en un mercado estatal de la energía y sometidos a las competencias y la supervisión del Ministerio de Industria y de la Comisión Nacional de la Energía, y de conformidad con lo que establece La Ley Estatal 54/1997 del Sector Eléctrico.

Cuando por las mismas características de los servicios o de las infraestructuras se produzcan situaciones de monopolio “natural” no parece descabellado el mantenimiento de un fuerte control y participación públicas en su planificación, organización y gestión, ya sea mediante empresas públicas o con empresas participadas y controladas fuertemente por el sector público como el caso del gas y la luz en Francia.

La ciudadanía demanda ante servicios de interés general, básicos y necesarios para el conjunto de la población y para la buena marcha de la sociedad y de nuestra economía, que sea la administración, los responsables políticos, los que tomen decisiones, los que marquen prioridades, los que impongan soluciones. En definitiva, que se tengan garantías de las decisiones de las empresas privadas cuando no dan los servicios con la calidad y fiabilidad que seria de esperar.

Por todo, mediante esta proposición no de ley se solicita la modificación de la legislación del sector eléctrico para que se adopten las decisiones políticas y administrativas necesarias para garantizar inversiones, reclamar reparaciones y evitar que se repitan situaciones similares. Para ello es imprescindible recuperar elementos de planificación e introducir cambios substanciales en el control y gestión del sector eléctrico español.


Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Se modifican los artículos 48, 64 y se incorpora una nueva disposición adicional.

Uno. Se añade un apartado nuevo al final del Artículo 48 “Calidad del suministro eléctrico” de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; cuyo redactado queda como sigue:

“5. Si la baja calidad de la distribución de un área es continua, o pudiera producir consecuencias graves para los usuarios, o concurrieran circunstancias especiales que puedan poner en peligro la seguridad en el servicio eléctrico, la Administración competente podrá establecer los mínimos de personal y medios materiales que la empresa distribuidora deba tener para restablecer la calidad del servicio.”


Dos. Se modifica el apartado 5 del Artículo 64 “Sanciones” de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cuyo redactado sería el siguiente:

“5. La comisión de una infracción grave o muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión de la autorización administrativa y la consecuente inhabilitación temporal para operar en el mercado por un período máximo de un año. La revocación o suspensión de las autorizaciones se acordará, en todo caso, por la autoridad competente para otorgarlas.

A tal efecto, la Administración actuante pondrá los hechos en conocimiento de la competente.”

Tres. Se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con el siguiente texto:

“Disposición adicional decimoquinta. Intervención administrativa de empresas eléctricas.

Cuando el incumplimiento de las obligaciones de las empresas que realizan las actividades reguladas en la presente Ley pueda afectar a la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, y a fin de garantizar su mantenimiento, el Gobierno podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para ello.

A estos efectos serán causas de intervención de una empresa las siguientes:


1.La suspensión de pagos o quiebra de la empresa.
2.La gestión irregular de la actividad cuando le sea imputable y pueda dar lugar a su paralización con interrupción del suministro a los usuarios.
3.La grave y reiterada falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones.”


Artículo 2. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada a su vez por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Se modifican los artículos 41, 45, 60.


Uno. Se añade un párrafo nuevo al final del subapartado c) del Artículo 41.1 “Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras” de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; que pasó a ser subapartado b) mediante la modificación por el Artículo 50 de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; quedando redactado como sigue:


“Cuando existan varios distribuidores cuyas instalaciones sean susceptibles de ampliación para atender nuevos suministros y ninguno de ellos decidiera acometerla, la Comisión Nacional de Energía, o en su caso la Comunidad Autónoma correspondiente cuando sea competente, determinará cuál de estos distribuidores deberá realizarla, atendiendo a sus condiciones”.


Dos. Se añade un subapartado nuevo al final del Artículo 41.1 “Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras” de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificado por el Artículo 51 de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; quedando redactado como sigue:

“p) Establecer un sistema automático de indemnizaciones a los afectados por los apagones, que han de ser resarcidos de forma adecuada y automática mediante la reducción de oficio en el importe de su factura mensual, con un mínimo de un 20 por ciento en caso de interrupción del suministro de más de una hora y un dos por ciento suplementario por cada hora añadida”.


Tres. Se añade un nuevo subapartado en el Artículo 45.1 “Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro” de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificado por el Artículo 56 de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Cuyo redactado es el siguiente:

“a’) Realizar el suministro de energía a los usuarios”.


Cuatro. Se añaden dos subapartados nuevos en el apartado “a) Infracciones muy graves” del Artículo 62 de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; cuyos redactados serían los siguientes:

29. La interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica para
una zona o grupo de población sin que medien los requisitos legales que lo justifique.

30. La negativa a admitir verificaciones o inspecciones reglamentarias o acordadas en cada caso por la Administración, o la obstrucción de su práctica.”

1 comentarios:

dimarts, 16 març, 2010 Juan ha dit...

Buenas tardes Joan, en primer lugar gracias por tener un espacio donde poder interactuar con los ciudadanos.

En mi opinión, tienes razón en que la privatización del servicio eléctrico puede conllevar una falta de control evidente por parte del gobierno político, en este caso el vuestro. Pero realmente creo que os estáis equivocando de discurso.

Habéis estado en el gobierno durante casi 7 años, tiempo de sobra para introducir las medidas que hubiérais considerado oportunas de todo tipo, incluyendo un mayor control sobre las empresas privadas que gestionan el servicio. Y creo que ha faltado una asunción de responsabilidad en lo que ha ocurrido; que ningún gobierno lo haga habitualmente no es excusa.

Desde fuera tengo la sensación de que en Catalunya la gente está muy cansada, y parece que va a haber un resultado electoral muy favorable a CiU. Probablemente el electorado va a penalizar menos a ICV que a las otras dos formaciones del Tripartit, pero pensando a largo plazo, creo que también salís perjudicados.

Te agradezco de nuevo el espacio ofrecido, así como el discurso que empleas habitualmente, un auténtico soplo de aire fresco en el panorama político que tenemos a nivel estatal.

Un saludo