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Se muestran los artículos pertenecientes a Febrero de 2010.

¿Por qué y cómo se protegen las lenguas? (A propósito del intervencionismo lingüístico)

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[Extracto de un artículo en proceso:]

La conservación lingüística es uno de los diversos objetivos que puede proponerse una política del lenguaje y que puede implicar diversas medidas de defensa, recuperación y desarrollo idiomáticos. Se aplica para revertir, frenar e incluso prevenir los procesos de minorización que tienen lugar cuando dos comunidades lingüísticas entran en competencia en un mismo terreno de uso o en un mismo territorio geográfico, contando con condiciones contextuales (políticas, económicas, educativas, demográficas o sociales) desiguales que acabarán colocando a una de ellas en un papel dominante y restringiendo progresivamente el área de uso o el número de hablantes de la otra.

Aun siendo el español una lengua expansiva y plenamente vital, sufre asimismo una situación de minorización en el caso de la masa de inmigrantes latinos en Estados Unidos, que no ven favorecido el mantenimiento de su idioma nativo —cuando este es el castellano— por el sistema político, económico, social y educativo estadounidense y, paradójicamente, tampoco por los juicios y la acción de la Academia Norteamericana de la Lengua (ANLE). Asimismo, en los países americanos bajo el área de influencia económica y cultural de Estados Unidos, se han desarrollado políticas decididamente intervencionistas, cuyo fin primordial ha sido y es frenar el avance del inglés (cf. Silke Jansen (2008): «La "defensa" del español en Hispanoamérica: normas y legislaciones acerca del uso de la lengua»). Frente al inglés, de hecho, desarrollan políticas de protección prácticamente todos los bloques político-lingüísticos de la sociedad occidental. Para el caso de España, véase una breve relación de medidas (derogadas y vigentes) no sólo de extensión, sino también de defensa del castellano en Eines de Llengua («Fitxes», § 1-4). Dada la polémica que ha suscitado la ley catalana que establece cuotas de doblaje y subtitulación al catalán, creemos que es de especial interés recordar al lector la (también polémica) legislación española del campo cinematográfico (que ha entrado recientemente en vigor), realizada con fines proteccionistas del cine español y europeo frente al anglosajón, que prevé también el fomento de la industria cinematográfica española en todas lenguas oficiales del Estado.

Las intervenciones planificadas en una lengua (esté o no en declive) de signo conservacionista se apoyan en la naturaleza de las lenguas (y de cada una de sus variantes) como formas de organización social y creación cultural de los grupos humanos y en su potencial como medios de identificación no sólo del individuo, sino de colectivos social y culturalmente cohesionados, y son siempre resultado de una firme voluntad política, por parte de la comunidad de hablantes implicada o de las autoridades que la representan, de afirmación y preservación de su identidad, de su cultura y de su derecho a la visibilidad.

Las políticas de revitalización y protección de lenguas en declive parten de la idea de que no muere la lengua que cambia y evoluciona (y da con ello vida a nuevas lenguas), sino aquella que pierde al último de sus hablantes y de la que ya no queda vestigio. Desde la perspectiva de la ética política, además, consideran los derechos lingüísticos de una comunidad como parte de los derechos humanos de cada uno de sus individuos, y se fundamentan en los preceptos de discriminación positiva y protección de las minorías que también se aplican en las políticas de compensación e integración de los grupos humanos históricamente inmersos en una situación de desventaja, persecución o maltrato, como pueden ser las mujeres, los indígenas americanos, los negros o los judíos. Desde el punto de vista de la gestión y conservación del patrimonio cultural, entienden las lenguas como formas intangibles de patrimonio antropológico e histórico. Y en lo que respecta al plano científico, estas políticas consideran la diversidad lingüística como un material de inconmensurable valor —que lo tiene (Mendívil Giró, 2008)— para la investigación sobre la facultad humana para el lenguaje.
Para diseñar un proceso de revitalización adecuado a cada situación es necesario partir de una definición de lengua en peligro y evaluar en qué grado lo está la lengua en cuestión. Uno de los marcos referenciales más recientes para establecer políticas de salvaguardia y recuperación es el establecido por la Unesco. En el 2002, esta organización mundial encomendó a un grupo internacional de lingüistas la elaboración de un baremo que permitiera determinar la vitalidad de una lengua. Este Grupo de Expertos en Lenguas en Peligro elaboró un documento titulado «Vitalidad y Peligro de las Lenguas»  en el que se fijaban los siguientes nueve criterios de medición (Unesco, 2006: 2):

1) Transmisión intergeneracional de la lengua.
2) Número absoluto de hablantes.
3) Políticas y actitudes hacia la lengua por parte del gobierno y las instituciones.
4) Situación de la lengua en cuanto a los ámbitos en los que se emplea.
5) Disponibilidad de materiales didácticos para el uso de la lengua en la enseñanza, así como para su propia enseñanza.
6) Naturaleza y calidad de la documentación disponible de la lengua.
7) Posibilidades de la lengua de abrirse a nuevos ámbitos y a los medios de comunicación.
8) Actitudes de los miembros hablantes de la comunidad hacia la lengua.
9) Proporción de hablantes en la comunidad etnolingüística afectada.

Los procesos de expansionismo y unitarismo son dos de las causas más habituales de decadencia y exterminio lingüístico. En los proyectos centralistas y uniformistas propios de la construcción de los Estados nación, y en las situaciones de expansión imperial o colonial (cf. Sylvain Auroux, 2009, para el caso paradigmático del francés), la causa de la extinción de las lenguas de las poblaciones sometidas puede ser el etnocidio, es decir, el exterminio abrupto o progresivo de sus hablantes nativos. Pero lo más frecuente es que se deba a un cúmulo de circunstancias, entre las que tienen especial fortaleza:

  • las políticas de aculturación, es decir, de desplazamiento inducido de la identidad y la cultura propias y de sustitución por las hegemónicas, por la vía de la extensión, legalmente regulada, de la lengua (elevada al rango de) nacional en la educación, los medios culturales y los medios de comunicación;
  • el desprestigio social de la lengua sometida,
  • y las dificultades impuestas por la élite de la lengua dominante al resto de la población para prosperar económica y socialmente en su lengua nativa —o, cuando se instala un sistema social racista, incluso en la lengua del colono.

También el arrinconamiento (minorización) de aquellas variantes de una lengua no seleccionadas como base de la lengua estándar nacional, que quedan confinadas a usos coloquiales y muy localizados y asociadas al habla de las clases menos instruidas (lengua «vulgar»), es una forma de empobrecimiento del patrimonio lingüístico y cultural que no debe menospreciarse y que instala igualmente la verticalidad lingüística entre los hablantes de una misma lengua, parte de los cuales estarán siempre en desventaja social y laboral en razón de sus usos propios, aunque no sean conscientes de ello.

Tanto en España como en América Latina se vienen desarrollando procesos de revitalización de lenguas minorizadas por la expansión del castellano, con éxito diverso debido, en buena medida, a la falta de apoyo y acción gubernamental, al profundo arraigo de la ideología unitarista y del liberalismo lingüístico (cf. Henri Boyer, 2006; léase también aquí el clarificador comentario de Xoán Carlos Lagares), al racismo cultural y a la reticencia de la comunidad dominante (castellanohablante) a ceder espacio a las comunidades lingüísticas en proceso de recuperación.

En el caso de España, el Estado ha contraído, tanto en el marco político estatal como en el europeo y el mundial, obligaciones de protección de su diversidad lingüística que a menudo son papel mojado y de cuyo incumplimiento apenas se habla en las tribunas políticas y en los medios de comunicación, donde sigue avanzando el uniformismo más rampante y anacrónico, envuelto en la bandera de la mítica «lengua común».


Silvia Senz

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La RAE y los Expedientes X

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Hace algunos días recibí de la lista Infoeditexto un útil recurso desarrollado por la Academia Costarricense de la Lengua y divulgado en el blog Filólogo CFA: un buscador simultáneo de voces en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y en el Diccionario panhispánico de dudas (DPD).

En mi estreno de la utilidad busqué la palabra cuyos significados necesitaba consultar en ese momento: abducir.

En el DRAE no existía esta entrada, pero, en cambio, en el DPD sí:

abducir. 1. Dicho de un extraterrestre, ‘secuestrar [a alguien]’: «Ha sido abducido por una nave extraterrestre» (Mundo [Esp.] 9.3.97); y ‘alejar [un miembro u otro órgano] del plano imaginario que divide el cuerpo en dos partes simétricas’: «No es capaz de rotar y abducir la cadera con facilidad» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). [...]


Y añadía:


2. El sustantivo correspondiente es abducción (‘movimiento de alejamiento de un miembro u otro órgano del plano que divide el cuerpo en dos partes simétricas’ y ‘secuestro llevado a cabo por extraterrestres’) [...].


Entonces busqué abducción y, por fortuna, sí había entrada para este sustantivo en el DRAE, mientras que el DPD remitía a abducir (párr. 2), donde ya daba la definición de abducción:

Decía el DRAE:


abducción.

(Del lat. abductĭo, -ōnis, separación).

1. f. Movimiento por el cual un miembro u otro órgano se aleja del plano medio que divide imaginariamente el cuerpo en dos partes simétricas. Abducción del brazo, del ojo.

2. f. Supuesto secuestro de seres humanos, llevado a cabo por criaturas extraterrestres, con objeto de someterlos a experimentos diversos en el interior de sus naves espaciales.

3. f. Fil. Silogismo cuya premisa mayor es evidente y la menor menos evidente o solo probable.



Vi, entonces, que la entrada
abducción del DRAE estaba marcada con el recuadro «artículo enmendado». Pulsé en el recuadro y comprobé que la enmienda era la siguiente:


abducción.

2. f. Secuestro de seres humanos, llevado a cabo por supuestas criaturas extraterrestres.

[Versión anterior:

2. f. Supuesto secuestro de seres humanos, llevado a cabo por criaturas extraterrestres, con objeto de someterlos a experimentos diversos en el interior de sus naves espaciales.]


O sea que en la versión de la edición aún vigente del DRAE, la Academia cree que lo que es una suposición son los secuestros de humanos llevados a cabo por extraterrestres (de cuya existencia y malas intenciones no duda, sin embargo). Pero en la versión enmendada, que avanza la próxima edición del Diccionario, parece haber cambiado de hipótesis: ahí ha pasado a creer que a los seres humanos efectivamente los secuestran, pero lo que no está tan claro es que lo hagan criaturas extraterrestres. Lástima que no plantee hipótesis alternativas sobre la autoría del secuestro...
El DPD, en cambio, sigue apostando por la autoría alienígena:


abducir. 1. Dicho de un extraterrestre, ‘secuestrar [a alguien].


Está visto que, en materia de ufología, la RAE también mantiene abiertas «dos líneas de investigación».


Marta Garriga (Palma)

 

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500 disposiciones y reglamentos que obligan al uso exclusivo o preferente del castellano en España (1 de 50)

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En esta extensa serie iremos ofreciendo una traducción por entregas del documento compilatorio elaborado por la Plataforma per la Llengua y publicado recientemente, que recoge una muestra de 500 disposiciones promulgadas por el Estado español con el fin de imponer, en un tratamiento legal claramente favorecedor con respecto a las otras lenguas propias de España, el castellano en todo el territorio. Todas son vigentes.
En la recopilación legal que iremos ofreciendo a los lectores del blog no aparecen ni las actuaciones políticas de promoción exterior del castellano ni la mayoría de las disposiciones que lo imponen tácitamente, en el sentido de que también mucha legislación o práctica de actuación, sin mención explícita, favorece o impone el uso de la lengua castellana, en detrimento del resto de lenguas habladas en España (con estatuto de oficialidad o sin él), derivando esta obligación de los preceptos de la Constitución que establecen el castellano como única lengua oficial del Estado. Son, pues, sólo 500 disposiciones donde se establece una imposición directa o que han sido objeto de una interpretación jurídica impositiva con una amplia difusión en los medios de comunicación.


BASE DE LA SELECCIÓN

1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA VIGENTE DEL 27 DE DESEMBRE DEL 1978. Impone únicamente el deber de conocer el castellano, como única lengua oficial de todo el Estado. Este precepto no sólo determina la legislación posterior, sino que implica que cuando una normativa no hace mención explícita a la lengua de actuación a menudo se presupone el uso obligatorio del castellano. También se desprende de la CV una práctica monolingüe o preferente con respecto al castellano por parte de las instituciones generales del Estado.

2. LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. Obliga al uso del castellano en todos los aspectos de etiquetado e instrucciones de uso del medicamento; incluida la ficha técnica, el prospecto y el etiquetado. Estas mismas obligaciones se extienden también a los artículos que hacen referencia a los productos veterinarios.

3. REAL DECRETO 1334/1999, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Obliga a utilizar al menos la lengua castellana en el etiquetado.

4. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS. Obliga a etiquetar los productos en castellano y a redactar en esta lengua la garantía. A fecha de finales de diciembre del 2009 llegamos a recopilar 189 disposiciones que obligan a etiquetar en castellano, de hecho 195 si contabilizamos la totalidad de leyes que afectan a productos, incluidos aparatos y maquinaria, que más allá del etiquetado también obligan a redactar en castellano las instrucciones, garantías, los manuales de uso o los datos de los bienes y servicios. En casos contados, cuando la ley menciona que el etiquetado puede hacerse de manera optativa en otra lengua, siempre recuerda la obligatoriedad del castellano.

5. La rotulación, señalización y carteles informativos en general también están afectados por las obligatoriedad del castellano. Hemos seleccionado 16 entradas que, bien se trate de aeropuertos, carreteras, industrias, transportes o avisos a los consumidores, obligan al castellano.

6. Evidentemente, otro grueso importante corresponde a las 115 disposiciones que obligan a redactar en castellano documentos de todo tipo. Ahí hemos tenido en cuenta tanto los documentos que los ciudadanos o empresas tienen que hacer o presentar a la Administración, como aquellos dirigidos a otros ciudadanos o consumidores e incluso aquellos a los que está obligada la propia Administración.

7. También hemos añadido disposiciones tan simbólicas como la que establece el tratamiento único del nombre del Estado y su proyección sólo en una de las lenguas de España.

Serían un ejemplo las monedas de euro que utilizamos cada día: ORDEN EHA/2472/2009, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS EN EUROS DESTINADAS EN LA CIRCULACIÓN DE 1 Y 2 EUROS Y 1, 2, 5, 10, 20 Y 50 CÉNTIMOS. Impone el uso único y exclusivo del castellano en el nombre del Estado que aparece en las monedas, tal como se ha ido haciendo en las órdenes sucesivas anteriores.
De hecho, hemos seleccionado 18 disposiciones que determinan sólo en castellano el uso oficial de nombres, tanto en la imagen institucional del nombre del Estado, como de diversos organismos públicos que afectan a todo el territorio español o incluso se encuentran ubicados sólo en sus comunidades con lengua propia.

8. Hemos seleccionado 76 disposiciones que imponen al castellano en carnets, tarjetas, documentos oficiales identificativos, licencias o títulos oficiales personales. En algunos casos, no sólo se obliga, sino que no se permite que en la totalidad del documento (en la mayoría de los casos) o en parte de él estén presentes otras lenguas.
Destacamos que el pasaporte, según la ley, está establecido en decenas de lenguas europeas, pero no en ninguna otra lengua hablada en España que no sea el castellano: REAL DECRETO 896/2003, DE 11 DE JULIO, POR LO QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ORDINARIO Y SE DETERMINAN SUS CARACTERÍSTICAS. Obliga, según las partes del pasaporte, al uso exclusivo del castellano, de todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, o al castellano, francés e inglés. No permite ni prevé el uso del resto de lenguas de España en ningún sitio.

9. Pero es que la misma Justicia, que tiene que defender por igual a todos los españoles, ya parte de ciertas diferencias y privilegios en función de la comunidad lingüística a la que se pertenece:

LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. Obliga al uso del castellano en todas las actuaciones judiciales por parte de jueces, magistrados, fiscales, secretarios y resto de funcionarios de juzgados y tribunales (artículo 231). El resto de lenguas del Estado, por ejemplo, son optativas para todos ellos, y siempre que ninguna parte se oponga. Cuando un documento sale de una comunidad autónoma que tiene una lengua oficial y propia diferente del castellano es necesario hacer la traducción, pero en cambio nunca a la inversa: el castellano no hace falta traducirlo. Obliga a realizar en castellano los documentos para la cooperación internacional jurisdiccional (278). En la provisión de plazas el castellano es un requisito y las otras lenguas sólo son uno mérito y sólo en aquellos territorios donde están reconocidas como oficiales y según determinen las comunidades respectivas (471). Posteriormente, la LEY ORGÁNICA 16/1994 y la LEY ORGÁNICA 19/2003, de reforma de la anterior, insisten en estos parámetros.

10. Por supuesto, España es el único país de la Unión Europea con tantos hablantes de otras lenguas propias donde ni siquiera los representantes del pueblo pueden expresarse en el Parlamento en estas lenguas: RESOLUCIóN DE 24 DE FEBRERO DE 1982 POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE 10 DE FEBRERO DE 1982. No permite (tácitamente y en la interpretación correspondiente) el uso de otras lenguas que no sean el castellano en el Congreso de los Diputados. En este caso no se trata sólo de una obligación del castellano, o de establecer que un documento oficial de la Administración no se pueda hacer en otra lengua, sino que va más allá y prohíbe a los ciudadanos, en este caso los representantes políticos, el uso de sus respectivas lenguas cuando estas no son el castellano. Es pues un caso de prohibición explícita, y no único.

11. Otro caso  paradigmático es que España pidió que sólo el castellano fuera lengua oficial de la Unión Europea cuando hizo su ingreso en el año 1985: INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985 DEL TRATADO HECHO EN LISBOA Y MADRID EL DÍA 12 DE JUNIO DE 1985, RELATIVO EN LA ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA A LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y A LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA. Ratifica el tratado de adhesión de España, por el cual el castellano es la única lengua propia de pasa a ser lengua del Tratado y oficial de la Unión Europea, de acuerdo con las demandas de trato diferenciado del castellano respecto del catalán (y el resto de lenguas oficiales) expresadas por España. Y posteriormente, a diferencia de Irlanda, que sí lo hizo con el gaélico irlandés, no ha pedido la revisión, de manera que aunque el catalán (particularmente) es una lengua mucho más hablada en Europa que la mayoría de las oficiales en la Unión Europea, el Gobierno español, nunca ha querido que fuera oficial, como tampoco el resto de lenguas oficiales de España. Ni siquiera en la última revisión del Tratado del 2008 ha hecho sugerencia alguna en este sentido: LEY ORGÁNICA 1/2008, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL TRATADO DE LISBOA, POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, FIRMADO EN LA CAPITAL PORTUGUESA  EL 13 DE DICIEMBRE DE 2007 . España avala un sistema discriminatorio del resto de lenguas (incluida la más extendida después del castellano: el catalán) con respecto al castellano como lengua del Estado en materia europea, a la que dispensa un trato de favor y diferenciado. Así el Estado español avala la modificación del artículo 53 del Tratado de la Unión Europea por el cual sólo el castellano es lengua del tratado, y el artículo 17 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por el cual sólo el castellano se convierte en lengua de pleno derecho para hacer peticiones al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo y dirigirse al resto de instituciones y órganos. También ratifica el artículo 7 del Tratado de Lisboa por el cual el castellano es la única lengua propia del Estado español en la cual es válido el Tratado.

(Continuará...)

[Entradas relacionadas:

Eleccions de llengua.

El frau de l’Espanya plural i l’Europa multilingüe, I.

El frau de l’Espanya plural i l’Europa multilingüe, II.

Una España plural de pandereta.

Paradojas del españolismo lingüístico, 2: De cómo el peor nacionalismo español (y panhispánico) causa hilaridad cuando debería causar miedo.

La expansión del castellano y de la cultura en español, una cuestión de Estado.

¿Por qué y cómo se protegen las lenguas? (A propósito del intervencionismo lingüístico). ]

 

 

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La RAE emula a Pinocho

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Dos de las integrantes de este blog llevamos varios años dedicando buena parte de nuestro tiempo al seguimiento y estudio de la Real Academia Española y de sus academias asociadas, en el marco de una investigación en colaboración que verá la luz próximamente.

Una de las muchas conclusiones que pueden desprenderse de nuestro trabajo (y tiempo habrá de desgranar aquí muchas otras) es la tremenda afición de la actual Corporación española (y particularmente de su director) al teatrillo mediático, y su secular tendencia a maquillar, de cara a la galería, su escasa laboriosidad y la deficiente calidad de su producción normativa (v. la serie «La nueva RAE, un espejismo de representatividad, neutralidad ideológica, laboriosidad y modernidad, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y).

Dentro de esta tónica, y de cara al inminente CILE chileno, empiezan a aparecer en la prensa noticias diversas sobre el extraordinario resultado de ventas de los dos primeros volúmenes de la primera versión de la Nueva gramática de la lengua española (de cuya estrategia comercial ya nos hemos ocupado aquí: 1 y 2) y sobre las obras que RAE y Asale preparan y esperan presentar en el nuevo CILE o en meses sucesivos. 

Para nuestro trabajo de investigación sobre las academias hemos contado con la colaboración de personal interno de la RAE y de las academias asociadas, que ha participado en sus obras recientes y que nos ha ido suministrando puntual y fiable información sobre la marcha de los trabajos académicos. Merece la pena ver de qué modo contrastan esas informaciones con los anuncios mediáticos de estas instituciones:


La distribución en Hispanoamérica de los dos tomos de la Gramática se ha hecho coincidir con este gran encuentro cultural, en el que también se presentará, como absoluta novedad, la versión "Manual" de la Gramática, que tendrá "más de 800 páginas" y que "es una reproducción a escala de la extensa", dijo García de la Concha. 


Al parecer, Bosque ve cada vez más difícil que se pueda terminar el Manual para presentarlo en el CILE chileno. Según sabemos, aún está revisando el original. A pesar de ello, Espasa ya ha puesto a preventa esta primera adaptación de la nueva gramática (que sigue, por cierto, incompleta), cuya publicación anuncia para el 16 de marzo. Sin embargo, si en la página de preventa de Casa del Libro uno pulsa en las opciones «Lee un fragmento», «Ver índice» o «Ver fotos interior», el contenido aparece siempre vacío a día de hoy, lo que indica que la obra, efectivamente, ni está completada ni mucho menos compaginada. Presentarla el 2 de marzo, fecha de arranque del V CILE, parece imposible; ponerla a la venta el 16 de marzo, otro tanto.


Las Academias aprovecharán también el Congreso para debatir sobre la nueva Ortografía que preparan desde hace tiempo. Será una "Ortografía razonada", en la que se explicarán los cambios que ha ido experimentando esta disciplina a lo largo del tiempo y se analizará el momento actual. García de la Concha dejó claro que no habrá cambios significativos en las reglas ortográficas y solo se incluirán pequeñas precisiones en cuestiones como la acentuación. Habrá un apartado dedicado a la ortotipografía y "no se evitarán los aspectos polémicos", aseguró.
 
Lo cierto es que la nueva Ortografía acaba de empezar a redactarse. Y no tienen a ningún verdadero experto en ortotipografía, ni en su seno ni como asesor, que dé fiabilidad al apartado que pretenden incluir sobre esta especialidad de la ortografía técnica.

Habrá que esperar unos meses aún para que esté terminado el tercer tomo de la "Nueva Gramática", el de la Fonética y Fonología, que coordina José Manuel Blecua, pero García de la Concha adelantó hoy que "va a ser sorpresiva, porque estamos descubriendo la relación con las lenguas indígenas desde un mapa totalmente nuevo, aunque no al cien por cien [sic]".


Según nuestras informaciones, de la marcha de las partes de fonética y fonología de la gramática no se sabe nada en las academias asociadas...

Nada como dejar pasar el tiempo para ver quién tiene razón: si la versión oficial o la extraoficial. Lo iremos siguiendo.


 

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La nueva RAE, un espejismo de representatividad, neutralidad ideológica, laboriosidad y modernidad, 8: del inconsenso al expolio

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(Entradas precedentes de esta serie: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.)


Desde que en el 2004 arrancara oficialmente la nueva política lingüística panhispánica, cuyas directrices quedaron plasmadas en un documento impreso limitadamente distribuido en el IV CILE (Rosario, Argentina) y parcialmente reflejado en la web de la RAE, las autoridades académicas siempre han fundamentado este nuevo rumbo en dos ejes principales:


  • colaboración y consenso entre las 22 academias de la lengua española y
  • cierta admisión (progresiva) de las variedades americanas, a condición de estar presentes en el habla culta y la lengua escrita no exclusivamente literaria.


Pese a que, desde la Española, suele insistirse en que la mencionada colaboración interacadémica ha sido posible gracias al desarrollo de las telecomunicaciones, lo cierto es que ha tenido más que ver con ello la voluntad de las academias correspondientes de América y Filipinas de convertirse en socias de la Española y de participar con pleno derecho en la normativización del castellano, persiguiendo un modo de colaboración en pie de igualdad que no se alcanzará del todo hasta que la redacción del borrador de las obras académicas, su dirección y su conclusión deje de ser privilegio exclusivo de la Española.

La voluntad de las 21 academias americanas y filipina de pintar algo en la norma del español empezó a hacerse efectiva en 1951 y desde entonces han tenido que recorrer un largo trecho, no exento de tensiones y obstáculos, hasta lograr participar, ya iniciado el siglo XXI, en la realización del Diccionario panhispánico de dudas (ya vimos que no hubo participación en el caso de la Ortografía vigente). Prueba de ello se encuentra en los debates que rodearon la constitución de la Asociación de Academias de la Lengua Española (Asale) y en cada una de las memorias de los sucesivos congresos de academias, sobre los que se preparan muy reveladores estudios.

El trabajo interacadémico no ha sido, pues, un camino de rosas, y pese a que en el discurso público de la RAE y la Asale suele insistirse en que las relaciones interacadémicas son armónicas, de vez en cuando trascienden a lo público documentos internos que muestran la enorme dificultad que representa elaborar una norma para un ámbito lingüístico tan extenso cuando, además, hay que conciliar voluntades, personalismos, ambiciones, pareceres e incluso necesidades de planificación tan dispares.

Si alguna vez el lector de esta nota se ha preguntado por qué las obras panhispánicas tienen tan poca coherencia interna en sus criterios normativos y en sus soluciones, este debate sobre la tildación diacrítica entre la Academia Mexicana de la Lengua (AML) y la Real Academia Española (RAE) con motivo de la Ortografía que está en preparación le resultará iluminador: Felipe Garrido: «¿Solo o sólo? ¿La Real Academia Española o la Academia Mexicana de la Lengua?», 1 y 2, Justa, de lector a lector, n.º 7 (noviembre del 2009), «Cabos sueltos» (en línea). Versión completa en el blog de Pedro de los Ángeles. Citado también en la web de la Fundéu (de donde también hemos tomado la imagen):


La Real Academia Española (RAE) ha propuesto que el acento diacrítico que ponemos en sólo cuando significa únicamente, para distinguirlo del solo que quiere decir no acompañado, se suprima. Y que lo mismo se haga en los demostrativos sustantivos. El argumento básico es que el contexto es suficiente para entender el significado de estas palabras, diferente según sea su función gramatical.

La Academia Mexicana de la Lengua (AML) se opone a esta modificación, pues considera que los casos de posible confusión son abundantes y que debe protegerse la claridad de lo que se escribe ante todos los hablantes de la lengua, aun aquellos que tienen una menor preparación gramatical.

Justa presenta aquí los documentos que han intercambiado las dos academias, y que se han hecho llegar a todas las demás academias del español. [...]


Si se lee detenidamente el texto que sigue a lo citado, podrán observarse dos asuntos capitales a la hora de conocer la naturaleza de estas instituciones y de la política panhispánica:


  • Que en un aspecto de grafía relacionado con la categoría gramatical que ya debería haber quedado consensuado y resuelto en la recientísima Nueva gramática de la lengua española (2009-2010) sigue sin haber acuerdo, al menos entre la RAE y la AML, que mantienen posturas diametralmente opuestas: a favor de la total supresión la RAE, y a favor de la restitución de la tilde diacrítica (hoy, reservada a los casos de ambigüedad) la AML.
  • Que pese a que todas las obras académicas carecen de bibliografía (cita de las fuentes teóricas consultadas), la RAE reconoce autoridades externas sobre cuyo trabajo sustenta sus propuestas:


[...] esta solución ha sido ya defendida y aplicada en su escritura por muchos autores y ortógrafos. A modo de ejemplo citaremos lo que a propósito de solo dice Manuel Seco en su Diccionario de dudas y dificultades de la lengua [...]. Y uno de los autores que más ha escrito sobre ortografía del español, Martínez de Sousa, también defiende la supresión definitiva como la solución más adecuada.



Cabe señalar que, por lo que sabemos de fuentes fiables, en el borrador de la nueva Ortografía es obligatorio citar todas las referencias bibliográficas empleadas para justificar las decisiones, explicar las normas, etc. Pero nada apunta a que esas fuentes acaben siendo citadas en la obra ya concluida e impresa.

Este expolio de la obra ajena ha sido ya denunciado por diversas voces (1 y 2). Como ya tratamos aquí, el propio vídeo promocional del Diccionario panhispánico de dudas (DPD) mostraba encima de la mesa de los redactores de la obra ejemplares de diversas obras de Manuel Seco y José Martínez de Sousa:


 


 

 

El director de la academia argentina, Pedro Luis Barcia, reconocía así el uso de estas y otras obras (por otra parte plenamente reconocibles en el DPD):


[El DPD] Es la obra más completa y amplia en su género, pues contiene unas siete mil entradas que se han basado en tres fuentes: a) las obras afines precedentes, como el caso de los valiosos diccionarios de dudas gramaticales, de Manuel Seco, de José Martínez de Sousa, de Fernando Corripio, de Albertos, etc., el Manual del español urgente, de EFE, los libros de estilo de muchos medios de comunicación, etc. [...]


A pesar de este reconocimiento extraoficial, el DPD —tanto en su versión impresa como en línea— carece de un repertorio de obras consultadas, y la única nómina de autores y obras que ofrece es la que corresponde a las citas realizadas en el cuerpo del diccionario para ilustrar la norma con ejemplos de uso real, en su mayoría extraídos de los corpus académicos. Exactamente lo mismo ha ocurrido con la Nueva gramática de la lengua española, para cuya realización nos consta que diversos especialistas ofrecieron generosamente al equipo académico obras en prensa, que no han sido citadas (como ninguna otra), atentando con ello contra la regla de deontología científica más básica e incurriendo en un expolio intelectual que cuesta comprender que no sea denunciado de manera contundente por la comunidad lingüística. Y todo por mantener la imagen pública de omnisciencia que la RAE cultiva desde hace siglos como garantía de un constante ascendiente sobre el hablante.


Silvia Senz

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