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En una resolución de la AGPD de julio de 2010 (E/03961/2009) se explica una caso curioso pero habitual, que pone de manifiesto que a veces firmamos documentos sin leer su contenido y despues aún nos quejamos.

Resulta que una persona denuncia a un supermercado ya que en su momento esa persona rellenó un formulario para solicitar una tarjeta de puntos. Cual fue la sorpresa de la denunciante cuando al cabo de unos días recibe una carta con un seguro gratuito con cobertura durante 1 año por valor de 3.000 € por “fallecimiento accidental por circulación”, tras lo que, imaginamos que indignada, esa persona presenta una denuncia ante la AGPD ya que posiblemente debió pensar ¿quien es el supermercado para enviarme un seguro sin mi consentimiento?.

Durante la investigación de los hechos, el supermercado aporta un formulario con su datos personales (nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, NIF, tel. móvil, dirección postal y actividad profesional), documento en el que consta una encuesta realizada por el supermercado y lo que es más importante, firmado por la propia denunciante !. No solo eso, sino que en el mismo formulario constaba el siguiente texto: “COBERTURA GRATUITA. Sí, acepto el regalo de cobertura gratuita durante 1 año por valor de 3.000 € por fallecimiento accidental por circulación”, con la habitual cláusula de protección de datos personales en la que se le informaba del tratamiento.

La AGPD archiva el expediente explicando que la actuación del supermercado fue adecuada a la ley (Lopd, ley 15/1999), ya que el formulario en el que consta la encuesta (que incluye el regalo del seguro gratuito) aparece firmado por la denunciante, aceptando por tanto el tratamiento de sus datos personales para esa finalidad (remisión de un seguro gratuito), por lo que constando el consentimiento (artículo 6.1 de la LOPD) la AGPD da carpetazo al proceso sin sanción alguna para el supermercado.

La solución por la que quizás hubiera debido de optar la denunciante antes de iniciar un proceso por infracción, hubiese sido la de o solicitar un derecho de acceso o bien revocar el consentimiento para ese tratamiento concreto.

© Ramon Arnó Torrades, 2010, Lleida.

En esta resolución de la AGPD (PS/00046/2007, R/00998/2007) se analiza el caso de una persona (la denunciante) que envía su curriculum vitae por correo electronico a una empresa y más tarde ésta incluye sus datos personales (asi como el currículum) en una relación nominal de personal que aporta para presentarse a un concurso público, todo ello sin consentimiento de la denunciante.

La afectada acredita que nunca habia trabajado para esa empresa (de hecho aporta un informe de vida laboral) y que tampoco consintió en que se llevara a cabo ese tratamiento ni la cesión de sus datos personales.

La empresa por su parte se defiende manifestando lo siguiente:

a.- La denunciante autorizó de forma expresa y verbal el tratamiento por parte de la empresa y la cesion de sus datos personales.

b.- Además existía entre ambos una relación precontractual con objeto de incorporar a la afectada a la plantilla de la empresa, lo que finalmente no se produjo.

La AGPD explica en su resolución que no se ha acreditado la existencia de relación laboral con la denunciante, ni la existencia de precontrato entre ambas partes, así como cualquier otro tipo de prestación de servicios efectuada, ni por tanto consentimiento para la cesión de datos personales, con lo la AGPD impone dos sanciones a la empresa:

a.-  La primera por falta de consentimiento, lo que supone una multa de 60.101,21 € (infracción del artículo 6.1 en relacion con el artículo 44.3.d).

b.- La segunda por cesion inconsentida, con una sanción de 300.506,05 € (infracción del artículo 11.1 en relacion con el artículo 44.4.b).

© Ramon Arnó Torrades, 2010, Lleida.

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