Viernes, 5 Febrero 2010...8:13 pm

Barcelona okupa

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Hace unos meses el Ayuntamiento de Barcelona ocupó el Parque de Joan Miró con una construcción ilegal en un terreno calificado como zona verde. Lo hizo aprovechando las vacaciones de verano y sorprendiendo a los vecinos que asistieron impotentes a la destrucción de uno de los equipamientos básicos del barrio.

El parque está en el distrito del Ensanche, el más denso de Barcelona, cuyos habitantes padecen la menor tasa de zonas verdes de la ciudad, con menos de dos metros cuadrados por cada 1.000 habitantes. La prioridad debería ser la de preservar esos espacios, que son un bien público, y ampliar la dotación de zonas verdes en el centro de la ciudad, en lugar de ocupar los escasos espacios libres que existen.

El Ayuntamiento ha tratado de justificar esta actuación en base al interés general y a que se trata de una construcción provisional. Bien, discutámoslo.

En primer lugar, resulta difícil entender qué representa el “interés general” para el Ayuntamiento. Para los vecinos, está muy claro que consiste en defender la integridad y la calidad del espacio público. Los parques urbanos son el pulmón de la ciudad. Con tal fin la legislación urbanística los protege y determina unas condiciones muy estrictas para que no se edifique en su interior. Es inadmisible que se ocupen mediante construcciones. En este caso, el Ayuntamiento necesitaba trasladar las instalaciones del cuartel de bomberos para reformar su sede, para lo que debió haber previsto la construcción de un nuevo edificio en un solar edificable, o el acondicionamiento de algún edificio existente. Pero no lo hizo. Por esa razón ha tenido que ocupar el parque. Los vecinos han acabado pagando los platos rotos de dicho error. Ha sido la negligencia del Ayuntamiento la que ha provocado una actuación contraria al interés general.

En cuanto a la provisionalidad de la construcción, se trata de una falacia. Aunque el traslado del cuartel de bomberos sea provisional, la construcción no lo es porque no cumple uno de los requisitos que determina la ley: que sea fácilmente desmontable. Este cuartel es un gran edificio de dos plantas de hormigón armado, sólidamente asentado sobre el terreno. Los daños producidos en los jardines por la cimentación son irreparables. Es además un gran despilfarro. La construcción ha costado tres millones de euros. Si, como está previsto, el edificio se derriba dentro de tres años, habrá supuesto un gasto de 2.700 euros diarios. Sin tener en cuenta el coste que supondrá la demolición y posterior acondicionamiento del parque.

En cualquier caso, la provisionalidad de la construcción tampoco justificaría su legalidad. Todos los edificios deben ajustarse a las determinaciones de un plan urbanístico. Al no existir el plan, el Ayuntamiento ha incumplido un requisito básico y se ha situado por encima de la ley, siendo la Administración la primera que tiene la obligación de cumplirla.

El Ayuntamiento ha actuado con impunidad. La prepotencia de la regidora del distrito demuestra que los responsables municipales se han acostumbrado a saltarse las normas sin tener que dar explicaciones. Pero este es solo un aspecto del problema. Tampoco las asociaciones vecinales han defendido a los vecinos. Deberían explicar a qué otros intereses están sirviendo, y por qué razón se hacen llamar “asociaciones de vecinos”. El Síndic de Greuges, sorprendentemente, se ha inhibido al considerar que el Ayuntamiento puede ocupar una plaza si lo considera conveniente. ¿No saben los responsables de esta institución que existe una Ley de Urbanismo que el Ayuntamiento tiene la obligación de cumplir? Y el Consejero de Política Territorial de la Generalitat, Joaquim Nadal, tampoco ha respondido a los requerimientos que se le han formulado. Ni las asociaciones, ni el Síndico, ni el gobierno autonómico se han querido enfrentar al Ayuntamiento para defender a los vecinos y hacer cumplir la legalidad urbanística. No es sorprendente que las instituciones estén desprestigiadas y los políticos desacreditados ante la ciudadanía.

 

Koldo Blanco

 

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