Tejido Social

3. Tejido social

La ciudad es, en gran medida, un patrimonio colectivo. Su construcción y conservación requiere del saber de los técnicos, de inversión pública y privada, de gobiernos locales legítimamente constituidos, de funcionarios públicos que actúen con honestidad, de la acción de organizaciones sociales y de organizaciones no gubernamentales que han demostrado su capacidad para transformar y mejorar las condiciones de vida de los sectores sociales más excluidos. Las formas de participación ciudadana deben contemplar necesariamente esta complejidad social para garantizar su eficacia. En este contexto, tanto los funcionarios públicos como los representantes políticos tienen su rol, pero también lo tienen las diferentes personas que residen en la ciudad. Hay que pasar a la acción, dejando de ser exclusivamente consumidores y trabajadores para ser ciudadanos. Esto conlleva, necesariamente, ocupar el espacio público y, por tanto, construir la ciudad. Los ciudadanos tienen que ser actores y, para eso, desde la Administración, se debe promover el tejido social en lugar de destejerlo.

 

No existe tejido social simplemente porque existan agrupaciones de personas en una entidad jurídica. El tejido social es portador de propuestas, y no solo de protestas, encaminadas a un objetivo. Queremos una sociedad que “se teja", que acoja, que sea tolerante, que sea portadora de un determinado proyecto de sociedad integradora, con expresiones y actuaciones concretas de solidaridad y procesos participativos. La alternativa es racismo y xenofobia, entre otras realidades de exclusión, y el que se queda en su casa ayuda a consolidar tal situación. El tejido social genera situaciones de interculturalidad –concibiendo al diferente como fuente de riqueza– frente a la multiculturalidad actual, para la cual el extraño es una amenaza.

 

Si no avanzamos en la construcción del tejido social, el espacio público seguirá ocupado tan sólo por la Administración y los poderes económicos del mercado y permanecerá deshabitado por los ciudadanos, convertidos éstos, en la práctica, en meros súbditos. Los actores que ahora ocupan el espacio público procurarán seguir monopolizándolo y excluyendo al ciudadano de él. Es el ciudadano, organizado en asociaciones, el que debe constituirse en verdadero protagonista y actor principal, reconocido por todos como tal.

 

Entendemos que el fomento del tejido social debe sustentarse en tres pilares que están íntimamente relacionados:

 

- Democracia participativa frente a la democracia representativa.

 

- Medios de comunicación al servicio de los ciudadanos en lugar de ser herramientas del poder político y económico.

 

- Economía social, que busca el bien común, frente a la economía clásica que persigue el interés privado.


3.1. Democracia participativa

Desde el partido Por Un Mundo Más Justo · M+J ·, apostamos por la innovación a favor de instituciones que sirvan de soporte para el desarrollo de una democracia de nuevo cuño, participativa y no representativa. Avanzar hacia la democracia participativa conlleva que los habitantes de las ciudades intervengan asiduamente en las actividades públicas representando intereses de diferentes colectivos. Pero para que esta participación sea efectiva deben generarse compromisos y condiciones institucionales y, sobre todo, existir el convencimiento de que la deliberación pública y la interacción social, la aceptación y el respeto por el pluralismo ideológico, son valores y prácticas positivos y esenciales para vivir en democracia; valores y prácticas que pueden y deben ejercerse en primer término en el espacio local, que es donde se da la mayor proximidad entre autoridades y ciudadanos.

 

Si asumimos que nuestras ciudades son el espacio idóneo para la participación ciudadana, apostar por la democracia participativa conlleva la necesidad de dotar de mayor capacidad de gobierno a nuestros ayuntamientos. Como bien recoge el «Libro blanco para la reforma del gobierno local»[1] – con el cual el partido político Por Un Mundo Más Justo (M+J) se encuentra en total sintonía – “los ayuntamientos han dejado de ser organizaciones de rendimiento que actúan en un entorno simple y previsible, y han pasado a ser organizaciones estratégicas que han de dar respuesta a los efectos más inquietantes de la globalización, neutralizando sus amenazas y aprovechando las oportunidades que abre. […] Queda lejos la lectura de la autonomía local como autonomía administrativa vinculada a la gestión de unos intereses privativos del municipio. La autonomía local es autonomía política, con capacidad para ordenar y gestionar bajo la propia responsabilidad una parte sustancial de los asuntos públicos mediante el impulso de políticas propias. Así lo señala la Carta Europea de Autonomía Local[2] en una rotunda declaración que enlaza con el discurso sobre la gobernanza. […] Por su flexibilidad, por su adaptación a las peculiaridades del territorio, el municipio se halla en la mejor disposición para dar respuestas locales a problemas globales. […] Muchos municipios españoles […] han desarrollado experiencias de planificación estratégica, constando que muchas de las competencias que necesitaban activar se hallaban en otros niveles de gobierno con menor información y más recursos económicos. Esta frustración les ha llevado a reivindicar más competencias y más financiación.”

 

“El municipio es el tercer pilar sobre el que se asienta la articulación territorial del Estado. […] Esta posición constitucional sólo es viable si los municipios, además de derecho a intervenir en todos los asuntos que afecten a la comunidad local, cuentan con un ámbito competencial propio. La lista de competencias es imprescindible para actuar ante eventuales conflictos de competencia entre los municipios y la comunidad autónoma o entre los municipios y el Estado. […] Al renunciar la Ley de Bases a fijar competencias propias y no disponer el gobierno local de un mecanismo de defensa de la autonomía local, los municipios han carecido de referencias normativas mínimamente perfiladas para impugnar el vaciamiento de unas competencias a las que sólo tienen derecho nominal y cuyo alcance, en última instancia, depende de la voluntad más o menos favorable del Estado o de las comunidades autónomas. […] Tanto la Ley de Bases como los Estatutos son leyes interpuestas que no pueden oscurecer que la autonomía local es autonomía política en el marco de la Constitución y no mera autonomía administrativa en el marco de la ley. La garantía del sistema de gobierno local se encuentra en la Constitución y no en el legislador, sea estatal o autonómico.”[3]

 

Desde el partido Por Un Mundo Más Justo (M+J), reivindicamos esta reforma del gobierno local, que dote a los ayuntamientos de competencias propias y a la hacienda local con mayores recursos.

 

Esta dotación, que aumentará la capacidad política de nuestros gobiernos municipales, es crucial para regenerar el tejido social; permitiendo, de este modo, eliminar la exclusión y propiciando la participación ciudadana. Entendemos que apostar por la democracia participativa conlleva avanzar hacia una mayor autonomía municipal que ponga los medios necesarios para que el ciudadano sea el principal protagonista en las transformaciones que hagan posible una sociedad incluyente.

 

Esta mayor proximidad ciudadana a la Administración pública favorecerá, además, el buen gobierno. Así, democracia participativa, autonomía local y buen gobierno son aspiraciones que están estrechamente vinculadas. Fomentar cualquiera de las tres es apostar necesariamente por las otras dos.

 

Como elementos integrantes de la buena gobernanza podemos citar lo siguientes: eficacia, estado de derecho, participación, equidad y transparencia. El buen gobierno local debe sustentarse en formas de gestión participativas caracterizadas por el liderazgo democrático de las autoridades, por funcionarios motivados, buena coordinación con el sector público, alianzas con el sector privado económico y el Tercer Sector, e implicación de la sociedad civil y los ciudadanos.

 

- Se proponen medidas en pro del BUEN GOBIERNO en sintonía con los elementos integrantes citados, la definición dada y con los doce principios que concretan la buena gobernanza local según el Consejo de Europa:

 

- Búsqueda de la eficacia a través del diseño de un sistema de autoevaluación de la gobernanza (Barómetro de Gobernanza Local) que sirva de punto de partida para elaborar un Plan de Mejora de la Gobernanza Municipal. Para el seguimiento y análisis de dicho Barómetro se creará un Observatorio Local de Buena Gobernanza integrado por todos los agentes sociales y políticos y representación de los funcionarios municipales. 

 

- Creación, o reforzamiento en caso de existir, de la figura del Defensor del Ciudadano que proteja los derechos de éste; dotándola de los recursos humanos y económicos necesarios para que pueda dar pronta respuesta a las demandas de la ciudadanía.

 

- Aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la participación ciudadana (web, impulso de la administración local)

 

- Adquisición de compromisos en temas de equidad, y justicia universal, asegurando la paridad de género en los órganos de gobierno.

 

- Promocionar una auténtica transparencia mediante la publicidad real de las deliberaciones y decisiones públicas locales; publicación de salarios locales.

 

- Someter a consulta popular, por vía telemática, aquellos asuntos de la competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos; posibilidad ésta que viene contemplada en la ley[4]. Estas consultas irían dirigidas, según caso, a toda la ciudadanía o a algún sector en concreto afectado. Dado que la consulta telemática apenas tendría costo para la hacienda local, se trataría de hacer uso de esta herramienta con relativa frecuencia promoviendo la ocupación del espacio público por la ciudadanía. Se pondría un interés especial en abordar de manera conjunta con los colectivos sociales – y la propia población afectada - todas las decisiones relacionadas con los grupos sociales más vulnerables. 

 

- Elaborar un programa de Presupuestos Participativos, vinculados éstos a todas las áreas del ayuntamiento.[5] 

 

- Impulsar el encuentro e integración de colectivos sociales a fin de darles la autonomía para que sus asambleas sectoriales permitan tomar decisiones de acción conjunta. [En caso de existir una plataforma de colectivos sociales en la ciudad como es el caso de Córdoba que cuenta con Córdoba Solidaria la medida sería: Promover al menos un encuentro anual entre la plataforma de colectivos sociales y aquellas otras asociaciones que no están integradas en la plataforma a fin de darles la autonomía para que sus asambleas sectoriales permitan tomar decisiones de acción conjunta.]


RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN [LRBRL; Título X] 

 

Como puede apreciarse al ver el ámbito de aplicación [LRBRL; art.121], la inmensa mayoría de los municipios en que nos presentaremos son considerados como municipios de gran población

 

- Fomentar la participación ciudadana y el asociacionismo, como modelo para el cambio social dentro de los cauces establecidos[6]. Optamos por el asociacionismo debido a que éste fomenta la solidaridad y la comunicación. La participación ha de ser de abajo a arriba, en la que cualquier propuesta y decisión empiece desde abajo. Lo contrario sería una participación planificada por la dirección. Especialmente, se apostará por revitalizar las asociaciones vecinales como núcleo básico de expresión y participación del ciudadano.

 

- Las juntas municipales de distrito - como órganos de gestión desconcentrada - estarán formadas por los representantes de las asociaciones de vecinos que elevarán las demandas de sus barrios al distrito correspondiente. Estas juntas, integradas por ciudadanos con independencia de su adscripción ideológica, tendrán competencias para que de manera asamblearia tomen decisiones en la gestión de espacios y servicios públicos del ámbito territorial para el que hayan sido constituidas. Será necesario - como recoge la ley - determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto. Así mismo, se dotará con mayores recursos económicos a aquellos distritos donde estén ubicados los barrios marginales de la ciudad para poder fomentar desde los mismos - con garantías de éxito - la participación de los sectores sociales más excluidos.

 

- Fomentar la participación e incorporación de las personas mayores en la vida social y política[7] de la ciudad en beneficio de toda la sociedad:

 

o Crear foros en el ámbito del Consejo de Mayores para la participación en la actividad pÚblica.

 

o Establecer acuerdos con el movimiento ciudadano para la incorporación en los Consejos de Distrito de un representante de las Asociaciones de Mayores de cada distrito.

 

o Dinamizar los Centros Municipales de Mayores para la integración en la elaboración de Presupuestos Participativos.

 

o Impulsar la participación de las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana y en los procesos de toma de decisiones, potenciando la participación política, sindical y asociativa de las mujeres[8].

 

o Garantizar una presencia significativa en el Consejo Social de la Ciudad de las organizaciones sociales preocupadas por los más excluidos y de las asociaciones de vecinos de los barrios marginales.[9]



[1] Editado por el Ministerio de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial en julio de 2.005. “Con la elaboración de este Libro Blanco para la Reforma del Gobierno Local se ha querido, ante todo, poner en marcha un proceso de análisis y de debate que permitiese avanzar adecuadamente en el cumplimiento de nuestro compromiso de presentar un proyecto de Ley sobre el Gobierno y la

Administración Local. […] El fin último de este amplio proceso de participación, realizado en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones de Municipios autonómicas […] que la nueva Ley sobre el Gobierno y la Administración Local pueda ser el resultado del consenso entre los diferentes actores territoriales y entre las distintas fuerzas políticas.” [Prologo; página 9] 

[2] La Carta Europea de Autonomía Local señala en su artículo 3.1: “Por autonomía local se entiende al derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.» Y en el artículo 4.4: «Las competencias encomendadas a las entidades locales deben ser normalmente plenas y completas. No pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley.»

[3] [Libro Blanco para la Reforma del Gobierno Local; Presentación; páginas 14-16]

[4] Según se contempla en el artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local: “Los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.”

[5] Propuesta tomada de las «50 medidas para construir una Córdoba más justa, solidaria y sostenible» presentadas por Córdoba solidaria – coordinadora de ONGs cordobesas – el 16 de enero de 2011. Aunque esta medida ha sido pensada para la ciudad de Córdoba resulta extrapolable a cualquier otro municipio.

[6] Aunque, como recoge la Ley de Bases del Régimen Local, impulsar a la participación desde los distritos se trata de una obligación de los ayuntamientos, desde por un mundo más justo (M+J) queremos subrayarla pues no siempre se cumple. Así en el artículo 128.1 de la citada ley dice: “Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.”

[7] Propuesta tomada del III Plan Municipal para las Personas Mayores 2006-2009 del ayuntamiento de Córdoba

[8] Propuesta tomada del documento «Elecciones Municipales 2011: nuestras exigencias» elaborado por Unión de Consumidores de Andalucía.

[9] Dentro del Título X. Régimen de organización de los municipios de gran población, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 131 dedicado al Consejo Social de la Ciudad se expone: “En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.” 

3.2. Comunicando con transparencia

Si hablamos de democracia participativa y de generación del tejido social como pilares para la construcción del modelo de sociedad desde el ciudadano (no sólo por y para él), este esfuerzo requerirá una respuesta complementaria desde las administraciones públicas que permita participar y auditar al ciudadano la gestión del recurso público.

 

Alcanzar la transparencia máxima en la gestión pública alimenta tanto la buena gobernanza como la participación del ciudadano en ella, gracias al “redescubrimiento” de unos derechos hasta ahora “olvidados” o no ejercidos.

 

Es por tanto que la comunicación al servicio de lo público debe ser el fin principal de los actuales medios y soportes informativos, fomentando el conocimiento de los derechos ciudadanos ante la gestión de las administraciones, garantizando su independencia y justo uso de los recursos económicos que su desarrollo exigen, así como transmitiendo de manera limpia, clara y directa el qué, el cómo y el porqué de las decisiones gubernamentales.

 

Transparencia y comunicación de la mano, para reforzar el poder del ciudadano en la gestión de lo público.

 

Desde el partido político Por Un Mundo Más Justo (M+J) proponemos:

 

- Promocionar una auténtica transparencia dando a conocer a los ciudadanos todos sus derechos en cuanto a participación y acceso a la información –que contempla la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) en su capítulo IV– entre los que se incluye:

 

o “Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.” (LRBRL; art.69.1). En este sentido, se mejorarán los mecanismos de información a la ciudadanía a fin de garantizar una evaluación continua de los organismos públicos y de la gestión pública.

 

o “Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas.” (LRBRL; art.70.1)

 

o “Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.” (LRBRL; art.70.2)

 

o “Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes.” (LRBRL; art.70.3)

 

o “Los vecinos que gocen del derecho activo en sufragios municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal”; siempre y cuando estas propuestas estén suscritas por el porcentaje que exige la ley. “Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno.” (LRBRL; art.70 bis.2)

 

o “Los municipios deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos.” (LRBRL; art.70 bis.3). Precisamente, por cuestiones de coste y agilidad, este es el medio idóneo para tener informados a los ciudadanos en general, y a los colectivos afectados por determinada problemática en particular. Visibilizaremos ante la ciudadanía los compromisos adquiridos en temas de equidad y justicia universal a nivel municipal, con enlaces en la página web del Ayuntamiento y las distintas redes sociales.

 

- Informar periódicamente a los Consejos Sectoriales y a las Juntas Municipales de Distrito sobre programación, evaluación y cuestiones relacionadas con los Servicios Sociales Municipales[1].

 

- Mejorar la información de las guías existentes (Ej: la guía de participación ciudadana) y crear y dar mayor difusión a otras herramientas informativas (que guarden requisito de calidad, utilidad, practicidad y fácil actualización regular).

 

- Actualizar periódicamente los registros de asociaciones.

 

- Fortalecer los medios de comunicación públicos existentes, haciendo uso de los espacios municipales de que dispone el ayuntamiento, garantizando su calidad y cobertura.

 

- Favorecer programas con contenido educativo y solidario, apostando por los contenidos propios frente a la subcontratación de programas de productoras privadas.

 

- Dar cobertura informativa a la discapacidad de una forma normalizada e inclusiva en los medios de comunicación y en la publicidad que dependan o promueva la Entidad Local, incorporando personas con discapacidad en sus plantillas como un elemento más de normalización y proximidad[2].

 

- Ceder espacios dentro de los canales públicos municipales para ser utilizados y autogestionados por los colectivos.

 

- Diseñar e implementar mecanismos de comunicación e información abiertos a la ciudadanía, de forma que toda acta de asamblea en la que se tomen decisiones sobre servicios y espacios públicos deberá ser publicada. El Ayuntamiento dará seguimiento a la creación y aplicación efectiva de dichos mecanismos.

 

- Reducir el gasto en publicidad, permitiendo únicamente la difusión de materiales publicitarios derivados de campañas públicas o proyectos privados sin fin lucrativo.

 

Dar difusión y exigir la aplicación de un código ético[3] para el tratamiento de la información por parte de los medios de comunicación y de los responsables políticos


[1] Medida tomada del Plan de Inclusión del Ayuntamiento de Córdoba 2.011-2.014 que resulta extensible para otros municipios.

[2] Medida tomada del documento «Propuestas sobre discapacidad para incorporar a los programas electorales de las distintas formaciones políticas para las elecciones municipales del año 2011». Este documento ha sido redactado por el Comité Español de Representantes de personas con discapacidad (CERMI).

[3] Esta medida ha sido tomada de las «50 medidas para construir una Córdoba más justa, solidaria y sostenible» presentadas por Córdoba solidaria – coordinadora de ONGs cordobesas – el 16 de enero de 2011. Aunque estas medidas han sido pensadas para la ciudad de Córdoba resultan extrapolables a cualquier otro municipio.


3.3. Economía Social

El actual estado de insostenibilidad social, económica y medioambiental, nos exige un profundo e inevitable cambio en nuestras relaciones sociales y formas de vida. M+J apoya una nueva economía basada en la Justicia Social Global. Creemos en una economía al servicio del desarrollo humano que:

 

- Prime la cooperación sobre la competitividad.

 

- Impulse la responsabilidad social de las empresas.

 

- Satisfaga las necesidades de las poblaciones y equipare las condiciones laborales, logrando evitar ventajas competitivas y desigualdades entre países que en muchos casos dan lugar al incumplimiento de los Derechos Humanos Universales.

 

- Potencie el Comercio Justo y el consumo responsable y ecológico.

 

- Cree un sistema financiero a favor del interés general.

 

- Genere un cambio de mentalidad en los seres humanos que nos permita vivir en libertad y ser más felices.

 

Desde nuestros ayuntamientos, se puede favorecer este enfoque económico –hasta la fecha alternativo al modelo neoliberal vigente– que fortalece el tejido social en lugar de destruirlo. Proponemos las siguientes medidas:

 

- Apoyar iniciativas de economía social, entre otras, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción[1], el Comercio Justo, los microcréditos o las sociedades agrarias de transformación.

 

- Crear un banco de tiempo[2] público (promovido, organizado y gestionado desde el ayuntamiento). Una iniciativa económica[3] que pretende generar redes de autoayuda entre los vecinos y vecinas de los barrios a la par que permite reforzar el sentimiento de vecindad. En la actual situación de crisis que vivimos, muchas personas desempleadas se pueden beneficiar de este intercambio de tiempo y conocimiento, resolviendo problemas sin que ello les suponga un gasto en euros sino en horas.

 

- Conceder microcréditos[4] para proyectos empresariales promovidos por personas desfavorecidas que tienen dificultad de acceso al sistema crediticio tradicional por no disponer de las garantías ni de los avales necesarios.[5]

 

- Depositar las cuentas de la hacienda local en una banca ética, garantizando así que las operaciones financieras pasen, además de una evaluación económica, una evaluación socio-ambiental rigurosa ofreciendo las siguientes garantías:

 

o Transparencia en las inversiones. Se puede acceder a la información detallada de las operaciones financieras: cantidad de dinero, empresa, plazos, etc.

 

o Apoyo a proyectos relacionados con la agricultura ecológica, empresas de inserción social, proyectos de dinamización laboral con colectivos desfavorecidos, energías renovables, comercio justo, economía solidaria, etc.

 

o Total rechazo a prácticas financieras especulativas.

 

- Establecer cláusulas en los concursos públicos que favorezcan la adjudicación a empresas sociales.

 

- Fomentar el compromiso empresarial mediante las compras públicas utilizando criterios sociales y medioambientales.

 

- Aspirar a obtener el estatus de “Ciudad por el Comercio Justo” ejecutando cada uno de los compromisos adquiridos especificados en la moción. M+J trabajará por avanzar en los requisitos necesarios, basados en cinco criterios, para conseguir el status de “Ciudad por el Comercio Justo”:

 

o Aprobando resoluciones favorables al Comercio Justo[6] y al consumo de este tipo de productos.

 

o Ofreciendo productos de Comercio Justo en cafés, restaurantes y tiendas de la ciudad.

 

o Comprometiendo al sector privado y organizaciones introduciendo este tipo de productos en su consumo interno.

 

o Sensibilizando a la ciudadanía sobre el Comercio Justo[7]. Entre otras medidas, haciendo campañas para aumentar la notoriedad, conocimiento y credibilidad del sello de Comercio Justo ya existente.

 

o Creando grupos de trabajo locales que coordinen el plan.



[1] Las propuestas concretas sobre empresas de inserción se aportan en el subcapitulo dedicado al derecho al empleo. De manera sintética las dos medidas allí recogidas serían:

• Crear un registro municipal de empresas de inserción y establecer un mercado tutelado

• Elaborar un programa de inserción laboral que a través de la cesión del uso de bienes inmuebles municipales, y mediante el asesoramiento de técnicos municipales, cree una cooperativa agrícola que permita salir adelante a personas excluidas o en riesgo de exclusión social.

[2] De acuerdo con un estudio de Julio Gisbert Quero, experto en este tema, en 2010 se conocían 163 bancos de tiempo en España, destacando por su número, los de Galicia, Cataluña y Andalucía. Muchos de ellos están promocionados y gestionados por sus ayuntamientos como son los casos de Zaragoza, Valladolid o San Javier (Murcia).

[3] Entendemos que un banco de tiempo es una iniciativa económica pues si nos fijamos en una de las definiciones mas comúnmente aceptadas: “La economía es la ciencia que estudia cómo los recursos escasos se emplean para la satisfacción de las necesidades de los hombres que viven en sociedad”.[Malinvaud]. Sin duda, el tiempo es un recurso escaso y el intercambio de éste nos iguala – frente al uso de la moneda como medio de pago - pues todos contamos con 24 horas diarias con independencia de cual sea nuestro estatus social o nuestra situación financiera.

[4] A través del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo  

[5] Medida tomada del Plan de Inclusión del Ayuntamiento de Córdoba 2.011-2.014 que resulta extensible para otros municipios. 

[6] El Comercio Justo trabaja con pequeños productores del Sur logrando salarios y condiciones de trabajo dignos, la erradicación de la explotación infantil, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto al medio ambiente; fomenta a su vez el funcionamiento democrático, la relación comercial a largo plazo para asegurar un desarrollo sostenido; permite el pago de una parte del coste por adelantado, para evitar el endeudamiento del productor; destina parte de los beneficios a la comunidad para sanidad, educación, etc.; informa al consumidor final garantizando estas exigencias. Así, el comercio justo es considerado por numerosos organismos internacionales como una herramienta eficaz en la lucha contra la pobreza.

[7] El Comercio Justo beneficia 5 veces más a las familias productoras que el comercio convencional: de una tableta de chocolate de 2 €, el productor de Comercio Justo recibe 0”66 € (33%), mientras que en el comercio convencional recibe 0,12€ (6%). El Comercio Justo ofrece un modelo económico más humano y ecológico

 

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