Tradicionalmente, los concursos de acreedores vienen siendo un procedimiento al que recurren las empresas en situación de dificultad ya irreversible con el fin primordial de liquidar de manera ordenada la compañía y salvaguardar responsabilidades de sus administradores.

La situación no es la misma en países de nuestro entorno. Se aprecian dos diferencias significativas. De una parte, el número de procedimientos concursales es muy superior. De otra, las empresas se acogen al concurso en una fase en que el deterioro no es terminal, cuando aún resulta
probable atender los intereses de los acreedores, a la vez que preservar capacidad productiva y ocupación. Es decir, el concurso no se ve como un estigma, como un fracaso.

Sin embargo, recientemente se han vivido diversos casos en que la actuación de nuestros magistrados ha resultado relevante para evitar el cierre y pérdida de todos los activos de las compañías en situación de concurso. Esto está permitiendo modular la percepción tan negativa de los procedimientos concursales.

Precisamente para analizar esta experiencia reciente, y debatir cómo consolidar unos procedimientos que respondan a la vocación de conservar la actividad productiva y considerar los intereses de los acreedores, hemos creado este grupo de trabajo.