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La cuenta twitter del CGPJ y la investigación sobre el procés

Los autos y las providencias son anunciadas y colgadas en la red escrupulosamente

El seguimiento estos días de la cuenta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en twitter revela hasta qué punto los autos y providencias relacionadas con la investigación del referéndum del 1-O se han convertido en lo que ya puede denominarse un Asunto de Estado Judicial.

La providencia dictada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena el pasado lunes, día 11 de diciembre, en la que solicitaba información a la Guardia Civil para preparar la nueva oleada de imputaciones, tras el 21-D, fue anunciada inmediatamente por los servicios del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes. “El magistrado del #TS Pablo Llarena solicita a la Guardia Civil la práctica de varias diligencias en relación con el proceso secesionista de Cataluña. Consulta aquí la providencia poder judicial.es/cgpj/es/Poder…”. Y, tras clicar, aparecía el pdf de la resolución. Hay desde luego muchas sentencias que son apuntadas en esa cuenta de Twitter que ahora se puede rastrear hasta julio pasado o resoluciones del Tribunal Constitucional sobre diferentes asuntos, pero, desde luego, en materia de resoluciones y autos durante el proceso de instrucción de una causa, esto es, en medio de un proceso de naturaleza indiciaria, quizá la más popular en términos de difusión sea la de rebelión/sedición que se sigue en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo.

Los autos de la magistrada Carmen Lamela son anunciados y pueden ser consultados a través de un vínculo con pdf; lo mismo ocurre con los del magistrado Pablo Llarena. Esta “nueva normalidad”, consolidada desde hace años, y ahora concentrada en el Procés, se complementa con la institucionalización de un sistema de filtración de datos sumariales como un hecho natural.

Prácticamente, cuando una causa llega a juicio oral casi no hay pruebas de cargo, eso que en la jerga jurídica anglosajona llaman smoking gun o pistola humeante. Todo el pescado ha sido vendido durante la instrucción a los medios de comunicación.

El artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la ley que regula los procedimientos legales, señala: “Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley… El funcionario público incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo”.

El artículo 301 no se refiere al secreto de las actuaciones que puede dictar un magistrado para salvaguardar la investigación. Este secreto, que contempla el artículo 302, impide a las partes personadas, exceptuando al fiscal, conocer las diligencias y los hallazgos en plazos prorrogables hasta que el instructor así lo decida. El secreto genérico del artículo 301 (excepto para las partes personadas) busca preservar el equilibrio de la investigación e impedir que se presenten como hechos consumados lo que pueden ser pistas o indicios en la instrucción. Y desde luego se trata de impedir los juicios paralelos.

En rigor, si se quiere describir fielmente el sistema vigente, habría que dar a las filtraciones institucionales el lugar que se han ganado. Formaría parte, por así decir, de nuestro derecho consuetudinario, esto es, el de los usos y costumbres producidos de manera sistemática y repetida a lo largo del tiempo como fuente de derecho.

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