eldiario.es

9

Síguenos:

Boletines

Boletines

Las primeras elecciones de la COVID-19

El lehendakari Iñigo Urkullu, en el Parlamento Vasco.

En País Vasco y Galicia se convocaron las elecciones antes de la llegada de la COVID-19. El proceso electoral se puso en marcha y quedó suspendido tras la proclamación de las candidaturas por las Juntas Electorales Provinciales en ambas comunidades. Entiendo que el proceso electoral tiene que volver a activarse a partir de ese momento. Las elecciones, por tanto, no se convocan, sino que se vuelve a poner en marcha un proceso electoral que se convocó en su momento y que quedó suspendido por la llegada del virus. Todos los pasos que se dieron hasta la suspensión –convocatoria, constitución de las Juntas Electorales, fijación de las Secciones, constitución de las coaliciones, si las hubiere, presentación de las candidaturas y proclamación de las candidaturas– tienen que ser dados por buenos en aplicación del principio de conservación de los actos.

Esos seis pasos consumen 27 días del proceso electoral, es decir, la mitad de todo el proceso hasta la jornada electoral, que tiene lugar 54 días después de la convocatoria. Son 27 días los que hacen falta para que los ciudadanos acudan a las urnas. 27 día naturales.

Con los datos de que se dispone acerca de la evolución del virus tanto en País Vasco como en Galicia, se puede decidir de manera segura la reanudación del proceso electoral. Hay tiempo suficiente para hacer una campaña para fomentar el voto por correo, de tal manera que se reduzca el voto presencial. Hay tiempo suficiente para acondicionar los colegios electorales y para proteger específicamente a los ciudadanos que tengan que constituir las mesas electorales el día de la votación. Se dispone, además, de la experiencia de Corea del Sur, que ha sido sumamente exitosa y de cuya organización técnica se pueden copiar directamente muchas cosas.

Seguir leyendo »

La agenda política la establecerá el virus

Inés Arrimadas, durante el pleno del Congreso donde se autorizó otra prórroga del estado de alarma.

En "Del Espíritu de las Leyes", Montesquieu definió la libertad como "la sensación que cada uno tiene de su propia seguridad". Para ser libre, hay que sentirse seguro. Lo determinante no es la seguridad, sino la sensación que se tiene de ella. Por eso, en condiciones normales, no hay mayor amenaza para la libertad que la "violencia de género". No hay nada que provoque sensación de inseguridad en mayor medida y de forma tan extendida por todo el planeta como la violencia de género.

Pero no estamos en condiciones normales y aunque la violencia de género continúa siendo una amenaza todavía mayor en este momento de lo que lo era antes, parece claro que la sensación de inseguridad ha alcanzado una dimensión que va más allá de la que esta concreta violencia supone. La COVID-19 supone una amenaza existencial para todas las sociedades, que ha obligado a cambiar sobre la marcha la forma en que los ciudadanos nos relacionamos entre nosotros y la forma en que nos relacionamos con la naturaleza. Llegó el virus y mandó parar. Empezó en una parte de China, que paró, pero se ha extendido a todo el planeta, que ha acabado parando.

La COVID-19 ha dejado en suspenso de manera universal la "sensación de seguridad" y como consecuencia de ello, ha reducido la política a la recuperación de la misma. La lucha contra el virus no es una "opción", sino una "necesidad". La política no puede consistir en otra cosa que no sea recuperar las condiciones que nos permitan hacer política, que nos permita decidir de qué manera y hacia dónde queremos dirigir la sociedad en la que convivimos.

Seguir leyendo »

La prueba de fuego del Estado de las autonomías

31 Comentarios

En el artículo 116 de la Constitución no hay mención alguna de las Comunidades Autónomas. Pareciera que el constituyente de 1978 prescindió por completo del derecho a la autonomía reconocido a las "nacionalidades y regiones" en la protección excepcional o extraordinaria del Estado.

Casi no son mencionadas tampoco en la Ley Orgánica de desarrollo del mencionado artículo 116. Solamente en la regulación del estado de alarma, y muy de pasada, se contempla al presidente de la comunidad autónoma como la "autoridad competente" cuando la declaración del estado de alarma que hace el Gobierno de la Nación se circunscribe al territorio de una comunidad.

Es lógico que así fuera. La Constitución no define la estructura del Estado, sino que simplemente posibilita que a través del ejercicio del derecho a la autonomía se haga la transición de un Estado unitario a otro políticamente descentralizado. En consecuencia, en el momento en que se aprueba la Constitución, las Comunidades Autónomas no existen.

Seguir leyendo »

Estado de alarma parlamentario

48 Comentarios

El Pleno del Congreso.

Para los 350 diputados que integran el Congreso se aproxima un momento dramático. Dentro de unos días van a tener que decidir si prorrogan o, por el contrario, levantan el estado de alarma. El Gobierno ya ha hecho saber que considera indispensable dicha prórroga para continuar haciendo frente a la emergencia generada por la COVID-19. La situación en este momento puede considerarse que está bajo control, pero la amenaza no está definitivamente despejada. En consecuencia, el Gobierno considera que necesita la autorización parlamentaria para poder seguir adoptando las medidas que considere necesarias para continuar manteniendo el control. De ahí la propuesta de prórroga.

Hasta aquí es donde puede llegar el Gobierno. Esa es su responsabilidad. A partir de este momento la pelota está en el tejado del Congreso de los Diputados, cuyos 350 miembros tendrán que decidir, por mayoría simple y no absoluta, como sería el caso en el estado de excepción o de sitio, pero tendrán que decidir si da el visto bueno a las medidas que propone el Gobierno en los términos en que figuran en el Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, si las sustituye por otras distintas o si las rechaza sin más.

La decisión de la estrategia a seguir en la lucha contra la COVID-19 está en manos del Congreso de los Diputados, que no está obligado a decir sí o no, sino que puede también acordar un estado de alarma con medidas distintas de las propuestas por el Gobierno.

Seguir leyendo »

La provincia

42 Comentarios

Banderas autonómicas

Inicialmente el constituyente de 1978 hizo que la permanencia de la provincia dependiera del ejercicio del derecho a la autonomía de las "nacionalidades y regiones" que integran España. A diferencia de los municipios, cuya existencia no se podía poner en cuestión, la de las provincias se remitía a lo que establecieran los Estatutos de Autonomía. "Las provincias o, en su caso, las circunscripciones que los Estatutos de autonomía establezcan mediante la agrupación de municipios...", decía el artículo 105.2 del Proyecto de Constitución. Las nacionalidades y regiones, al constituirse como Territorios Autónomos podían decidir sobre su articulación territorial interna, bien manteniendo la provincia, bien sustituyéndola por otra forma de agrupación de municipios de su elección. 

Las Provincias no estaban presentes siquiera en el tránsito del Estado unitario al Estado políticamente descentralizado. "La iniciativa del proceso autonómico corresponde a los Ayuntamientos de una o varias provincias limítrofes...", decía el artículo 129. Las Diputaciones Provinciales no tenían presencia de ningún tipo. O dicho de otra manera: Las provincias no contaban en la definición de la estructura del Estado. Contarían en aquellos Territorios Autónomos que hubieran decidido mantenerla en su Estatuto de Autonomía y no contarían en los que hubieran decidido lo contrario.

Ayuntamientos. Territorios Autónomos. Estado. Estos eran los tres escalones de la organización territorial del Estado. Todos ellos presididos por el principio de legitimación democrática de manera directa, que se expresaba a través del sufragio universal para la elección de concejales y alcaldes, de diputados de las Asambleas Legislativas de los Territorios que elegían al Presidente de la Comunidad, y de diputados del Congreso que elegían al Presidente del Gobierno de la Nación.

Seguir leyendo »

El espejo alemán: similitudes y diferencias

35 Comentarios

La canciller alemana, Angela Merkel, y el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo.

Pedro Cruz Villalón ("La Constitución bajo el estado de alarma", El País 17 de abril) se felicitaba de que la "denostada Constitución de 1978 una vez más había funcionado", aunque no dejaba de reconocer que "la presente emergencia es de una magnitud tal que difícilmente podríamos encontrarla adecuadamente reflejada en ninguno de los estados de emergencia previstos, sea el estado de alarma, el de excepción o el de sitio". Ha habido, por tanto, que interrogar a la Constitución para acabar "encontrando" una respuesta para esta situación de emergencia extraordinaria.

"Encontrar" una respuesta es lo contrario de "improvisar" una respuesta. La opción por el estado de alarma no ha sido una improvisación, sino el resultado de un análisis de la Constitución y de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio en relación con la singularidad con que se ha manifestado la emergencia a la que había que hacer frente. Lo que ha hecho el Gobierno con base, sin duda, en el asesoramiento de los servicios jurídicos del Estado, ha sido "interpretación de la Constitución" en estado puro. Interpretación que, como se enseña en las Facultades de Derecho, es distinta de la interpretación jurídica tradicional. Sería conveniente que, antes de escribir sobre un asunto tan difícil como este, no se perdieran de vista elementos esenciales de la teoría de la Constitución. Si no se tienen esos conocimientos, es temerario opinar. Si se tienen o se deberían tener y no se hace uso de ellos, es una cuestión distinta.

Sigamos. Lo que le ha ocurrido a la Constitución española le ha ocurrido también a la Ley Fundamental de Bonn. A una conclusión de fondo similar a la que ha llegado el profesor Cruz Villalón, han llegado también los profesores Thielbörger y Behlert ("Covid un das Grundgesetz", Verfassungsblog, 19 de marzo) y Stetzenmüller y Dennay ("Covid-19 is a Severe Test for Germany’s Postwar Constitution", en LAWFARE BLOG , Universidad de Harvard). En ambos caso se trata de una argumentación mucho más extensa y detallada, ya que el formato en el que se expresa es muy distinto del de un artículo de periódico. Pero el fondo de  la argumentación es el mismo. COVID-19 ha sido un reto formidable para ambas constituciones.

Seguir leyendo »

Viene de lejos

69 Comentarios

Jose María Aznar recibe en el Palacio de la Moncloa al president de la Generalitat, Jordi Pujol, en 1996.

En las elecciones generales de 1989 José María Aznar fue por primera vez candidato a la presidencia del Gobierno por AP. Todavía no era presidente del partido. Lo sería poco después en el Congreso de Sevilla de ese mismo año, en el que AP se refundó como PP.

En dichas elecciones, el PSOE obtendría una mayoría absoluta con 176 escaños (175 tras la anulación de las elecciones en Melilla), en tanto que el PP se quedaría con 107. El resultado electoral fue inequívoco. El PP, sin embargo, impugnaría dicho resultado en varias circunscripciones: Barcelona, Murcia, Pontevedra y Melilla. Han sido las primeras y las únicas que se han producido hasta la fecha.

A través de dichas impugnaciones el PP intentó impedir que se hiciera efectiva la tercera victoria socialista tras las de 1982 y 1986. Y estuvo a punto de conseguirlo. Las elecciones fueron anuladas en Murcia, Pontevedra y Melilla, pero no en Barcelona. De haberlo sido en esta última es imposible saber cuáles habrían sido las consecuencias, pero no hubiera sido fácil la celebración del debate de investidura.

Seguir leyendo »

Costumbres débiles y hábitos serviles

35 Comentarios

Sede del Consejo General del Poder Judicial de Madrid

La Constitución es el punto de intersección entre la Política y el Derecho. Es el punto de llegada de un proceso constituyente de naturaleza política y el punto de partida de un ordenamiento jurídico.

Esa intersección entre Política y Derecho se reproduce en la arquitectura del Estado Constitucional. Dos poderes de naturaleza política, los poderes legislativo y ejecutivo, con una legitimación democrática "subjetiva" y "visible" que se renueva cada cuatro años. Y un poder de naturaleza jurídica, el poder judicial, cuya legitimación democrática es "objetiva" e "invisible", que no se renueva nunca, pero que los jueces y magistrados tienen que "hacerla visible" mediante la "motivación" de sus decisiones en el ejercicio de la función jurisdiccional. "Las sentencias serán siempre motivadas" (art. 120.3 CE).

El poder judicial es, por tanto, un poder extraño. "Es un poder que no lo es". Es un poder del Estado y, en cuanto tal, su existencia remite al mundo de la Política. Y no lo es, en la medida en que su actuación debe quedar confinada en el mundo del Derecho. De ahí que Montesquieu escribiera: "De los tres poderes que hemos hablado, el de juzgar es en cierta manera nulo. No quedan más que dos".

Seguir leyendo »

Congruencia política

31 Comentarios

La intervención de Pablo Casado en el Congreso de los Diputados este miércoles ha estado presidida por la suerte de disociación cognitiva que se asocia a la esquizofrenia. Formalmente ha sido una intervención para dar su conformidad a las medidas aprobada por el Gobierno en el Decreto de prórroga del estado de alarma. Materialmente ha sido una moción de censura en toda regla a la trayectoria de dicho Gobierno. La incongruencia, como diríamos en términos jurídicos, no ha podido ser mayor. La fundamentación política del discurso iba en una dirección y la conclusión, sin embargo, lo hacía en la contraria. La contradicción entre la fundamentación jurídica y la parte dispositiva de la sentencia convierte a esta última en incongruente y supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución.

La misma incongruencia que existe en el derecho, se da también en la política, aunque para esta no esté prevista ningún tipo de sanción. Tendrá la sanción que decidan los ciudadanos en su día mediante el ejercicio del derecho de sufragio. Pero solo esa. Un juez no puede ser incongruente en el ejercicio de la función jurisdiccional. Un dirigente de partido sí puede serlo en la acción política. Y es que entre la política y el derecho hay una "frontera", esto es, contacto pero al mismo tiempo separación. La decisión judicial incongruente es anticonstitucional. La decisión política incongruente no es susceptible de recurso alguno, aunque, no por ello, deje de ser incongruente.

Este es el problema ante el que se encuentra Pablo Casado, a diferencia de lo que le ocurre a Santiago Abascal. El PP quiere poder decir 'sí' y 'no' al mismo tiempo. Vox no tiene ese problema. No a todo. Santiago Abascal descarta la incongruencia, dejando con su conducta en evidencia a Casado. Si quiere decir 'no', ¿por qué dice 'sí'? ¿Por qué no se atreve a decir 'no'? "Derechita cobarde".

Seguir leyendo »

Crítica indecente

66 Comentarios

El jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, José Manuel Santiago Marín, en la rueda de prensa del Comité Técnico del Covid-19 del sábado.

No cabe duda de que el general José Manuel Santiago no dijo con precisión lo que quería decir el pasado domingo en la rueda de prensa informativa sobre la evolución de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. En el marco de una pregunta sobre los bulos se limitó a responder que la Guardia Civil se esforzaba por "minimizar el clima contrario al Gobierno", dando por supuesto que únicamente a través de la difusión de bulos se puede generar un clima contrario al Gobierno, sin tomar en consideración que tal "clima" también puede generarse a través del ejercicio del derecho a transmitir y recibir información y mediante la libertad de expresión. La información "crítica" y la expresión "crítica" respecto del Gobierno, con la finalidad de generar un clima contrario al mismo, están protegidas constitucionalmente. La Guardia Civil puede y debe proteger frente a la difusión de bulos, pero no frente al ejercicio de derechos fundamentales.

Ahora bien, el error cometido por el Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil se queda ahí. Cualquiera que siguiera la rueda de prensa "de buena fe", entendió perfectamente que el general dijo que se estaba controlando la difusión de "bulos" y no que se estuviera controlando ni la difusión de "información veraz" constitucionalmente protegida, ni la "libertad de expresión" también protegida por la Constitución. El general no extendió la acción de la Guardia Civil más allá de los bulos. Sencillamente se equivocó al equiparar "el clima contrario al Gobierno" con la difusión de bulos, siendo obvio que, como acabo de decir, también a través del derecho a la información y de la libertad de expresión se puede propiciar un "clima contrario al Gobierno" y que, respecto de estos derechos fundamentales, la Guardia Civil no tiene otra cosa que hacer que proteger su ejercicio.

El derecho a transmitir información y la libertad de expresión no estuvieron presentes en la rueda de prensa. Estuvieron presentes los "bulos", exactamente igual que han estado presentes en todas las ruedas de prensa de los días anteriores ya que la referencia a los mismos se vienen produciendo desde la primera. Lo que dijo el general el domingo no es sustancialmente distinto a lo que viene diciendo desde hace semanas. Esta vez simplemente se expresó mal, dejando abierta la posibilidad de que sus palabras fueran interpretadas de la forma en que lo han sido.

Seguir leyendo »