Derecho, historia y derechos históricos

- Artículo publicado en GironaNoticies.com -

Desde hace algún tiempo, están en boca de muchos los llamados “derechos históricos”. Quien hace referencia a este término suele sostener que existen una serie de derechos que, por el simple hecho de haber estado vigentes en el pasado, se siguen teniendo.

El propio Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, antes de ser adaptado a la Constitución, hacía referencia a la figura de los “derechos históricos del pueblo catalán”. Así, en el preámbulo de la norma estatutaria se decía que el autogobierno de Cataluña se fundamentaba en la Constitución, así como en los derechos históricos, los cuales se enmarcaban en la propia Constitución [sic]. Buscando en la Carta Magna referencias a los citados derechos, nos encontramos con que la única mención en tal sentido la encontramos en la Disposición Adicional Primera, y que ésta solamente habla de los “derechos históricos de los territorios forales”. Así las cosas, parece que hay algún elemento que no termina de encajar: La remisión del Estatut a los “derechos históricos enmarcados en la Constitución” sólo cobraría sentido de considerar a Cataluña como territorio foral, condición que es bien sabido que no ostenta.

No obstante, sí existe actualmente un Derecho civil propio de Cataluña, que regula determinadas situaciones de manera distinta a como éstas son tratadas por el Derecho civil común, e incluso tiene instituciones propias. Pero no tiene sentido decir que este es fundamento del autogobierno de Cataluña, en tanto que es simplemente una rama de su legislación. Dicho lo anterior, parece lógico pensar que la intención con la que se introdujo la expresión “Derechos históricos” en el preámbulo y el artículo quinto del Estatut no era la de hacer referencia al Derecho civil catalán, sino a un conjunto de derechos que sí pudiesen, de algún modo, ser fundamento del autogobierno de Cataluña, para lo cual habría que remontarse a las normas que dictaban las Cortes de Barcelona hasta el siglo XVIII.

Así pues, vemos como mediante el Estatuto de 2006, los nacionalistas deseaban establecer como base del autogobierno actual de Cataluña las leyes de hace tres siglos. Al respecto hay que decir que se trata de un esfuerzo del todo inútil: En primer lugar porque dichas normas no entran en la categoría de derechos históricos forales que regula la Constitución, y en segundo porque está claro que todo lo sucedido antes de la aprobación de la Constitución – incluidas las leyes ya derogadas – tiene mucho valor histórico, pero no jurídico, a menos que la propia Constitución así lo disponga. Ello es así porque la aprobación de una Constitución supone la ruptura con el régimen jurídico anterior: El pueblo, en ejercicio de su propia soberanía, decide sentar las bases para un nuevo ordenamiento. Ello no significa que se rompa con toda la tradición jurídica anterior, pero sí supone que, de mantenerse algún elemento preexistente, éste pasa a tener como base la nueva Ley de Leyes.

Decir que Cataluña tiene como base de autogobierno sus “derechos históricos” no es diferente a decir que quien así lo desee tiene derecho a seguir pagando en pesetas, o que los conductores pueden circular a 120 km/h en las zonas de velocidad variable de Barcelona y alrededores, ya que una ley ya derogada lo amparaba. Y es que los derechos, cuando las leyes en que se basan son derogadas, pasan a ser historia, no derechos históricos.

David Liern.

28-N: Hacia un Parlament más representativo

- Artículo publicado en Aragirona.cat y en la web de C’s -

El próximo día 28 de noviembre se decidirá la composición del Parlament de Cataluña para la próxima legislatura. Será un día importante para los ciudadanos, puesto que todo apunta que puede haber cambios sustanciales en el órgano que les representa.

A las seis fuerzas políticas presentes en el Parlament hoy en día probablemente se sumen más partidos: La obtención de representación parlamentaria por parte de Ciutadans en 2006 demostró que un partido político no considerado de los ‘tradicionales’ podía llegar a obtener escaños en el Parlament, llevándose a cabo así un hito hasta antes no conseguido por nadie en Cataluña.

Pues bien, todo parece apuntar a que el camino abierto por Ciutadans en 2006 llevará hacia una mayor fragmentación del Parlament; hecho que, sin duda, conducirá hacia un Parlament más representativo. Hasta ahora, las convocatorias electorales han venido marcadas por el denominado ‘voto útil’, pero todo parece indicar que queda poco para superar este inconveniente, quedando pendiente todavía de solucionar el importante problema de la abstención.

El ‘voto útil’ supone una lacra para la democracia: lejos de votar a la opción que más les representa, los ciudadanos optan por conformarse con la opción menos mala pero con posibilidades de obtener una amplia representación, o por votar a la contra. Algunos partidos se han aprovechado de esta situación, diseñando campañas electorales que se limitaban a criticar al contrario, sin ni siquiera explicar sus propias propuestas (véase, por ejemplo la campaña del PSC: ‘Si tú no vas, ellos vuelven’).

Así pues, parece que las reglas del juego para las próximas elecciones al Parlament serán diferentes de las que hemos tenido hasta ahora. Tanto es así que ni siquiera las encuestas nos pueden dar demasiada idea de cuáles serán los resultados finales: los importantes márgenes de error y la especial incidencia de estos en los partidos con poca representación harán que las elecciones del 28-N sean las más inciertas de las últimas décadas.

David Liern.

Elecciones primarias vs democracia primaria

- Artículo publicado en Gironanoticies.com y en la web de Ciudadanos -

Unas elecciones primarias son aquellas mediante las cuales se designa a la persona que encabezará una determinada lista electoral, o bien la composición y orden de la lista entera. Las hay de varios tipos, aunque las más usuales son las “cerradas”, en las cuales sólo participan los militantes del partido político en cuestión.

El sistema de elecciones primarias tiene una larga tradición en los Estados Unidos y otros países de América Latina. Desgraciadamente, esto no sucede tanto en Europa, y en el sistema español las elecciones primarias tienen un papel anecdótico. Tanto es así que recientemente hemos visto cómo en el PSOE han intentado evitarlas a toda costa, tratando de imponer como candidata para las próximas elecciones a la Comunidad Autónoma de Madrid a la actual ministra Trinidad Jiménez, y dejando de banda a Tomás Gómez. He de decir que mi intención no es hacer valoraciones sobre los candidatos o sobre cuál de ellos pueda ser mejor o peor, ya que de ello ya se encargarán los militantes del PSM.

No obstante, creo que se hace necesaria una reflexión: ¿Queremos mantener un sistema en el cual los partidos tratan de evitar todo control a la hora de escoger a sus candidatos? ¿No sería mejor avanzar hacia un sistema de listas abiertas y desbloqueadas, para que sean los propios ciudadanos los que expresen sus preferencias sin restricciones?

En un punto intermedio entre estos dos sistemas encontramos las elecciones primarias: Aunque de una forma bastante más limitada, con las primarias se busca también reducir la arbitrariedad en la confección de las listas. Mediante las elecciones primarias se consiguen opciones electorales de más calidad y será escogido quien mejor represente al grupo de ciudadanos de una determinada ideología política, no aquel que sea impuesto por la cúpula del partido de turno.

En Ciudadanos (C’s) hemos apostado desde nuestros inicios por un sistema de listas abiertas y desbloqueadas, pero hasta que este modelo se implante – cosa que tardará en suceder, ya que hay muchos intereses de por medio – creemos que las elecciones primarias son el modelo a seguir, para evolucionar des de un modelo primario de democracia como el nuestro hacia uno más participativo y en el que se eliminen los intermediarios entre los ciudadanos y sus representantes públicos.

David Liern

Llamemos a las cosas por su nombre

- Artículo publicado en el apartado Girona de Teleprensa.es -

Nuestro ordenamiento jurídico, al igual que la gran mayoría – si no todos – tiene como una de sus bases el principio según el cual todo aquello que no está prohibido, está permitido. Uno de los principales motivos para adoptar este sistema es que resulta mucho más “económico”, en términos legales: Enumerar todo aquello que está permitido supondría un esfuerzo enorme y generaría una cantidad increíble de legislación, lo que a su vez complicaría sobremanera el estudio y conocimiento de la propia normativa.

No obstante, determinados sectores de la política catalana parecen determinados a avanzar hacia un punto de inflexión en este sentido: Al paso que vamos, dentro de algún tiempo puede que resulte más fácil y “económico”, en el sentido antes citado, enumerar lo permitido que enumerar lo prohibido.

Tras la prohibición de las corridas (que no de los espectáculos en que sufren toros, porque se está haciendo todo lo posible por blindar los correbous), nos llega la noticia de que el próximo objetivo en el punto de mira son los souvenirs: se pretende sancionar a los comerciantes de determinadas zonas de afluencia turística si no retiran de sus comercios los artículos “que no tengan relación con Cataluña”, bajo el pretexto de impulsar la artesanía catalana.

Tras conocer esta noticia, a un servidor le surgen preguntas como: ¿Quién decidirá qué artículos tienen relación con Cataluña y cuáles no? Y en segundo lugar, ¿Si la muñeca con vestido flamenco se fabrica en Ripoll, tendrá la consideración de artesanía catalana?

Deberíamos exigir a nuestros gobernantes que llamen a las cosas por su nombre: Impulsar el sector de la artesanía catalana es totalmente posible sin tener que eliminar a la competencia por el camino, dejando que sean los consumidores los que decidan qué prefieren comprar. Del mismo modo, la protección de los animales – los toros, en este caso – no se consigue prohibiendo sólo parte de los espectáculos en que éstos sufren. La finalidad subyacente en estas medidas no es otra que desterrar de Cataluña todo aquello que puedan considerarse símbolos españoles.

Nuevamente, el Govern está actuando de forma más típica de una república bananera que de un Estado de Derecho. El sistema de prohibir todo aquello que no nos gusta acaba por dividir a las personas y no es digno de una democracia, donde la Ley debe actuar como garante de la seguridad, igualdad y libertad de todos los ciudadanos, y no como herramienta de presión en manos de unos pocos.

David Liern.

Administraciones: los datos no les pertenecen

- Artículo en EL PAÍS -

NAIARA GALARRAGA  31/07/2010

Los españoles honrados han saldado sus cuentas con Hacienda. Si fueran británicos podrían saber en menos de un minuto a qué se han destinado sus impuestos. No es ciencia-ficción. Basta tener a mano los ingresos brutos de los últimos ocho años y entrar en www.wheredidmytaxgo.co.uk (adónde fueron mis impuestos). Teclee las ocho cantidades, añada la edad y el sexo. Y ahí lo tiene: cuánto dinero fue a pensiones, sanidad, educación, defensa, pagar intereses… hasta la última libra.

Calcularlo en un pispás es posible porque el Gobierno británico ha colocado al alcance de cualquiera en Internet millones de datos, incluidos los muchos que hacen posible este cálculo, que un habilidoso grupo de ciudadanos ha convertido en esta útil y sencillísima aplicación. Es un ejemplo práctico de un cambio de cultura que se está gestando en las Administraciones públicas -dar información de oficio, no a petición expresa- de EE UU y Reino Unido. Allí han dado los primeros pasos. España acaba de emitir los primeros balbuceos. ¿Asistimos al inicio de una revolución?

Los defensores del llamado “gobierno abierto”, del que la difusión masiva de datos públicos es solo el principio, auguran que sí. Una revolución basada en tres patas: transparencia, participación (porque “no todas las buenas ideas nacen en Washington”, como dice Beth Noveck, delegada de Barack Obama para estos asuntos) y colaboración (entre las Administraciones y con las empresas).

Sin Obama en la Casa Blanca y sin los avances tecnológicos que han transformado trabajosos procesos en trámites fáciles y baratos no existiría este movimiento que pretende, entre otros fines, aumentar el control ciudadano sobre cómo gestionan el poder -y los dineros de todos- los políticos electos. Obama introdujo el asunto en la agenda política al crear, poco después de estrenarse en la presidencia, www.data.gov, una puerta a miles de datos públicos que ya tenía la Administración sobre infinidad de asuntos. Con esa materia prima, miles, millones de tablas, alguien ha creado una herramienta (http://flyontime.us/) que permite conocer la probabilidad de que su vuelo llegue puntual, tarde o adelantado. Todo tras revisar instantáneamente miles de estadísticas.

Obama en EE UU y Gordon Brown en Reino Unido (data.gov.uk) -espoleado en buena medida por el escándalo de los gastos de los diputados, aunque David Cameron ha seguido luego su estela- tomaron la decisión política de poner a la vista prácticamente todo lo que no sean datos personales ni afecte a la seguridad nacional. Dentro de esta nueva manera de funcionar, el Gobierno británico ha revisado sus páginas web, más de 800, y ha concluido que sobra el 75%. No es de extrañar que los anglosajones lleven la delantera. Tienen una larga tradición de control de sus representantes y leyes de libertad de información. No es el caso de España, que no tiene una ley de acceso a la información de la Administración, aunque sí, paradójicamente, una sobre reutilización de la información del sector público desde 2007. El Gobierno de Zapatero prometió una ley de transparencia que no acaba de llegar.

Los defensores españoles del gobierno abierto piden que se dé la información de oficio y no como hasta ahora solo si alguien la pide. “Cuando le hablas a un funcionario de transparencia se echa las manos a la cabeza porque cree que el dato es suyo”, cuenta César Calderón, coordinador del libro Open Government, la primera obra en español sobre el tema. Los de la Asociación Pro Bono Público pensaron que la mejor manera de difundir su reivindicación de que se liberen datos -”para que esté más claro quién lo hace bien y quién mal”, explican Aitor García y Alberto Molpeceres- era montar un concurso. Dicho y hecho. Así nació el desafío AbreDatos 2010. La materia prima: datos en bruto sacados de la web de cualquier Administración, tablas, páginas de Excel, todo un mundo ininteligible para los no iniciados; el plazo: 48 horas, desde la medianoche de un viernes de abril hasta el domingo. Objetivo: transformar esos datos en información útil, comprensible y accesible vía Internet a cualquiera con unos conocimientos básicos de informática. Lo que los entendidos llaman una aplicación. El fin: demostrar que si en 48 horas, eso sí, durmiendo poco, un puñado de programadores puede crear aplicaciones razonablemente logradas, el potencial es inmenso.

El Ejecutivo vasco se ha subido al carro, impulsado por el lehendakari, Patxi López. Patrocinó uno de los premios de AbreDatos. El director de Administración Ciudadana, Alberto Ortiz de Zárate, ex funcionario y bloguero, explica que esa información está guardada en cajones dispersos de la Administración, “es información que se ha generado con el dinero del contribuyente, es una pena que todo eso se quede sin usar”. Ellos han empezado a colgar datos en la web opendata.euskadi.net. Ya hay datos meteorológicos o de contrataciones. El Gobierno asturiano tiene el soporte técnico y acaba de empezar a abrir los primeros cajones. El Ministerio de Política Territorial detalla en su páginapueblo por pueblo las inversiones del plan de Zapatero 2010 para fomentar el empleo. Lo mismo hace el Ayuntamiento de Gijón sobre un mapa de la ciudad sacado de Google Maps.

Pero no toda la información es igual. Ni tiene el mismo valor. Existen tres tipos, explica José Manuel Alonso, responsable de Open Data de la fundación CTIC, de Asturias: “La información políticamente sensible, la administrativamente sensible y la que no es ni lo uno ni lo otro”. Lo que se libera es sobre todo del tercer grupo. “Es muy fácil saber dónde quedan las farmacias, pero es muy complicado saber cómo se desarrolla una obra concreta, si se ha contratado a la gente prevista o si lleva retraso”. Alonso recomienda como ejemplo de transparencia una web del Ayuntamiento de Washington DC (track.dc.gov) donde cada departamento informa a la ciudadanía si está cumpliendo, o no, lo prometido, los objetivos anuales que se puso.

Los promotores de esta nueva filosofía repiten como un mantra que la liberación de datos es “condición necesaria, pero no suficiente” para el buen gobierno. El fin es lograr “una democracia de mayor calidad”, dice Calderón. Tener la información es el principio. Una segunda pata sería el gobierno participativo, que la ciudadanía se implique, que opine. Internet facilita el contacto directo. “La Administración debe escuchar constantemente a los ciudadanos. ¿Qué le preocupa? ¿Qué necesita?”, añade el también director de la consultora Autoritas.

Es un servicio, una oportunidad, que ofrece el portal Irekia (abierto), del Gobierno vasco. Basta registrarse con nombre y apellidos para comentar o aportar sugerencias al proyecto de ley de cambio climático o al plan de deslegitimación de la violencia.

La tercera pata es la colaboración en su doble vertiente: que la gente haga sus propuestas -en Irekia, un internauta propone una bajada de sueldo de los políticos; otro, mejoras para los sordos-. Cuenta la directora del portal, Nagore de los Ríos, que “la primera reacción de la ciudadanía ha sido insultar”. Pataleo. “En cuanto hemos abierto la ventana han sacado el enfado contra la clase política. Es una fase que se tiene que dar. Lo verdaderamente interesante, que aún no ha llegado, será cuando los ciudadanos hagan crítica constructiva”.

De los Ríos dedica parte de su tiempo a lo que denomina “la evangelización” entre sus compañeros del Ejecutivo vasco, se trata de que “tengan en mente” siempre las nuevas tecnologías. La concienciación de sus compañeros de la Administración central es también una de las tareas de Sebastián Muriel, el director de Red.es, entidad del Ministerio de Industria que promueve la sociedad de la información. Muriel destaca que la liberación de datos “es buena no solo por transparencia y buen gobierno, sino también porque tiene un enorme potencial económico, estimado en entre 26.000 y 47.000 millones de euros anuales en la UE”. España ha abierto 450 bases de datos (www.proyectoaporta.es). ¿Cuántas tiene la Administración central? No se sabe. Red.es está inventariándolas. Comparar hoy el número de bases de datos liberadas es difícil, es como sumar peras y manzanas, explica un experto.

Datos que en manos de emprendedores se convierten en fuente de riqueza, como quedó claro en una jornada organizada recientemente por el proyecto público Aporta.

José Luis Marín vive de orientar a empresarios en el maremágnum de los concursos públicos del territorio de la UE. Dirige Euroalert.net, un servicio de pago que incorpora mil anuncios nuevos al día. Los menores, presupuestados en 200.000 euros; los más curiosos: Copenhague compra árboles de Navidad; el Ejército francés, miles de boinas, o Singapur, preservativos. El mayor (4.000 millones), para construir autopistas en Reino Unido. La empresa, de Valladolid, tiene 10 empleados.

Los que esperan con ansia la liberación de datos en España advierten de que el proceso debe incluir unos requisitos técnicos para ser realmente útil (las páginas escaneadas con un leve ángulo, que impide que las máquinas lo lean, son su pesadilla). Es necesario que estén en formatos que puedan alimentar automáticamente a los ordenadores. Y que se puedan reutilizar libremente con solo mencionar la fuente.

“Los errores jurídicos de fondo”, por Francesc de Carreras

- Artículo publicado en La Vanguardia y en la web de C’s -

“Sostener que el tribunal, como se dice, ha dictado una sentencia contra Cataluña, es un puro disparate si creemos en un Estado de derecho.”

Es muy frecuente leer y escuchar estos días que la sentencia del TC sobre el Estatut es una sentencia política. Nada más erróneo: sus argumentaciones –por supuesto discutibles, ahí está algún valioso voto particular– están fundadas en estrictos razonamientos jurídicos. Más todavía, precisamente la resolución del TC ha sido tan negativa para las intenciones de quienes propusieron el Estatut desde Catalunya porque algunas de las bases jurídicas en las que se sustentaba su texto eran, desde el punto de vista del derecho, insostenibles. En este artículo intentaremos analizar someramente algunas de las más significativas.

Previamente, dejemos sentado que el Tribunal Constitucional, al pronunciar su sentencia, ha tenido en cuenta algo que es común en las jurisdicciones de ese género: el máximo respeto al legislador en virtud del principio de conservación de las leyes, principio derivado, sobre todo, de su presunción de constitucionalidad dada la legitimidad democrática de los parlamentos, es decir, de los órganos que las aprueban. El fallo del tribunal, declarando nulos tan sólo catorce preceptos estatutarios y delimitando el significado de muchos más al reducir el ámbito de su interpretación legítima, demuestra la preocupación del Constitucional por demostrar este respeto al legislador.

Ahora bien, los errores jurídicos de fondo, que son transversales a todo el extenso articulado del Estatut, han constituido una barrera insalvable para el tribunal y vía directa de nulidad, vía colateral de interpretación conforme, lo han dejado literalmente desarbolado o, simplemente, desactivado, en muchos de sus aspectos fundamentales. ¿Cuáles son estos errores jurídicos de fondo?

El primer error parte de una base obviamente equivocada: que la Constitución de 1978 está formada, simplemente, por las palabras del texto que se aprobó en aquel año. Con ello se olvida algo fundamental: que nuestra Constitución es una norma cuyo contenido debe desenvolverse dentro del marco que establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ignorar el valor de esta jurisprudencia comporta un serio riesgo de que el tribunal, si no encuentra razonable cambiar de doctrina, declare inconstitucional la norma que la infringe. Esto es lo que ha sucedido con el Estatut.

Desde el principio fue evidente que el contenido del Estatut, en muchos aspectos, resultaba contradictorio con la jurisprudencia del Constitucional. Seguramente, se esperaba que los magistrados cambiaran esta jurisprudencia, de ahí las múltiples presiones que han soportado. La desilusión final de los juristas catalanes que han asesorado técnicamente a los autores del Estatut se ha producido al comprobar que no han conseguido tal finalidad. Al contrario, la mayor parte de las nulidades o “interpretaciones conformes” de las normas estatutarias tiene como fundamento la autoridad de una doctrina constitucional constante y bien asentada, por tanto, muy difícilmente modificable. No tener en cuenta esta doctrina ha sido una imprudencia.

El segundo error ha sido partir de una concepción equivocada de lo que es un estatuto de autonomía. El hecho de que la jurisprudencia constitucional sostenga, con fundadas razones, que se trata de una ley que forma parte del bloque de la constitucionalidad, no significa que los estatutos estén en una posición jerárquica cuasi constitucional. La concepción “bloque de la constitucionalidad” sólo tiene un contenido procesal, derivado de la lógica constitucional y reconocido en el artículo 28.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, pero ello no puede dar lugar a consecuencias que no sean de esta naturaleza, es decir, consecuencias procesales.

Los estatutos, además, son normas territoriales que, como es lógico, generan efectos jurídicos únicamente en sus comunidades autónomas respectivas. Pues bien, de manera poco sensata el Estatut ha pretendido, por un lado, limitar las competencias del Estado en Catalunya, competencias que al Estado le otorga la propia Constitución; y, por otro lado, el Estatut ha pretendido también vincular la actuación de los órganos del Estado, algo que está fuera de su cometido no sólo porque su ámbito está limitado jurídicamente al territorio de Catalunya, sino también por razones de simple lógica: si estas facultades las tuviera nuestro Estatut, los demás estatutos podrían igualmente tenerlas, es decir, también podrían limitar y vincular a los poderes estatales. En ese caso, ¿cuál de los estatutos sería preferente, a quién deberían hacer caso los órganos del Estado? En fin, los autores del Estatut no sólo no han entendido el principio de división de poderes, sino que, además, ni siquiera se han comportado con sentido común.

Sostener que el tribunal, como se dice, ha dictado una sentencia contra Catalunya, es un puro disparate si creemos en un Estado de derecho. Pedir que el TC, dadas las circunstancias políticas del caso, debía obviar posibles inconstitucionalidades y declararlo todo conforme a la Constitución es incitar a cometer un delito de prevaricación. Todo es más sencillo. El TC ha cumplido, al fin, con su único deber: defender la Constitución mediante argumentos jurídicos.

Francesc de Carreras Serra, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (U.A.B.)

Treinta años de victimismo

- Artículo publicado en Gironanoticies.com y la web de C’s -

Llevamos unos días asistiendo en Cataluña a un espectáculo vergonzoso. Aquellos partidos a los que no les gusta el Fallo del TC han vuelto a su estado de victimismo permanente.

Desde que se hizo pública la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, llevamos unos días asistiendo a un espectáculo vergonzoso. Desde que se conoció el Fallo, aquellos partidos a los que no les gusta el resultado han vuelto a poner en cartel una obra de teatro a la que ya nos tienen acostumbrados: Han vuelto a su estado de victimismo permanente.

Así pues, el pasado sábado día 10, el PSC, CiU, ERC e ICV-EUiA, así como entidades – algunas de las cuales están subvencionadas a tal nivel que podrían perfectamente considerarse extensiones de los partidos en cuestión – organizaron un gran acto de autoconvencimiento, bajo el lema “Somos una nación. Nosotros decidimos “.

Pero este lema, al igual que los objetivos para los que se convocó la manifestación, cae en el mismo error que llevan tiempo cometiendo las entidades convocantes: Se quiere dar la imagen de que estamos “oprimidos”, cuando el problema real no es que no podamos decidir, sino que algunos no están contentos con lo que se decidió en su momento, en 1978, y con lo que hemos ido decidiendo desde entonces cada cuatro años, tanto a nivel autonómico como estatal.

El problema que realmente tienen algunos es el de no saber digerir un resultado que les es adverso: Las votaciones llevan implícito que existan varias posiciones y que sólo se producirá uno de los resultados planteados. Así funciona la democracia y el sistema de votaciones: unos ganan, otros pierden, y todos pagamos impuestos.

Evidentemente, todo aquel que no esté a gusto con la decisión de la mayoría puede tratar de cambiar las cosas, siempre que lo haga por los caminos democráticamente establecidos. Y es este último punto el que no toman en consideración aquellos que el pasado día 10 se manifestaban en Barcelona: Defender que Cataluña es una nación, un continente o una galaxia, si se quiere, es legítimo, siempre y cuando se haga poniendo todas las cartas sobre la mesa y siguiendo las reglas del juego que fija el Estado de Derecho – de entre las que destaca la separación de poderes, y por lo tanto, el necesario respeto y acatamiento de las decisiones judiciales – sin las cuales no es posible una verdadera democracia.

Sin embargo, los convocantes de la manifestación del 10J son los que optan por tratar de imponer su criterio al resto, porque han visto que su mensaje no convence en las urnas y porque se creen portadores de la verdad absoluta. Es por ello que distinguen entre catalanes “buenos” y “malos”, según si están o no de acuerdo con ellos. Son los que, agotada la vía de las urnas, optan por el victimismo y la rabieta permanentes, buscando la tensión con el resto de España para sus propios intereses partidistas. Y lo peor de todo esto es que por el camino han perdido de vista las que deberían ser sus verdaderas proridades, que son aquellas que nos preocupan realmente a los catalanes (paro, economía, seguridad ,…).

Como ya he dicho, me parece totalmente legítimo que defiendan otro modelo de Estado, pero se defienda lo que se defienda, se realizará siguiendo las normas, respetando el Estado de Derecho y sin escenificaciones estériles. Al fin y al cabo, el victimismo y las rabietas sirven para llamar la atención, pero no llevan a ninguna parte.

David Liern.

“La Catalunya Imaginaria”, por Francesc de Carreras

- Artículo de Francesc de Carreras, en La Vanguardia del 08/07/2010 -

No crean quienes no viven en Catalunya que aquí se está masivamente en estado de guerra contra la sentencia. Sólo en la Catalunya imaginaria sucede eso.

Entre todas las reacciones que está suscitando la sentencia del TC sobre el Estatut, la más surrealista es la declaración del abad de Montserrat: “Hay que decir que la sentencia no respeta todos los derechos que el Magisterio de la Iglesia reconoce a los pueblos que son una nación”. Caramba, caramba, con el Magisterio de la Iglesia: antes, por lo menos, esperaban a la publicación de un texto para criticarlo. La clase política ha bajado de nivel, los teólogos parece que también.

Pero el movimiento nacional ya está en marcha. Algunos alcaldes se han declarado “moralmente excluidos de la Constitución” pero sin dimitir, como sería lógico, de sus cargos. Los rectores y rectoras de universidad se han puesto una vez más al servicio incondicional del poder político, como en aquellos viejos tiempos de los gobernadores civiles del Régimen. La manifestación ya está convocada: se sabe el día, el lugar y la hora, pero no el lema, ni la bandera, ni quién la encabezará, especialmente dónde estará situado el president de la Generalitat. La confusión es, pues, notable y el espectáculo deprimente. ¿Unidad? Si no existe entre los mismos convocantes, ¿con qué autoridad pueden pedir unidad a los ciudadanos?

Los socialistas catalanes están atrapados en la propia red que han ido tendiendo. Ciertamente han caído en muchas trampas desde que empezó todo eso, pero esta puede ser la definitiva. Todo eso empezó cuando el PSC de Maragall pactó con ERC, a principios del 2001, la reforma del Estatut, con el fin de aliarse con los republicanos y desbancar a CiU de la Generalitat. Eso sucedió a finales del 2003 y fue entonces cuando se emprendió una insensata carrera para aprobar un nuevo Estatut. Quien ha salido ganando en todo ello es ERC, la fuerza política más inteligente de estos últimos años: ha alterado el mapa político catalán, especialmente haciendo escorar al PSC, a IC y a buena parte de la opinión pública, hacia un extremismo que antes no existía. El Estatut ha sido, desde el primer momento, un mero instrumento de las fuerzas políticas con objetivos exclusivamente partidistas, no una finalidad para mejorar el sistema de gobierno de Catalunya.

Así sucede también ahora: la sentencia es un mero instrumento. La deslegitimación del TC empezó hace un año: cuando vieron claro que la sentencia podía ser negativa, todos empezaron a hacer cálculos electorales. Ante el vértigo de que los partidos que apoyaron al Estatut fueran considerados culpables de su inconstitucionalidad, comenzó la deslegitimación del TC con argumentos insostenibles: desde que el Estatut es un pacto político no susceptible de control jurisdiccional hasta que el Tribunal es incompetente porque no han sido renovados sus miembros. Montilla ha impulsado todas estas inconsistencias en un intento desesperado de evitar un descalabro socialista en las próximas elecciones. Ahora se halla ante el dilema de encabezar una manifestación por el “derecho a decidir” –un sinónimo del derecho a la autodeterminación– o faltar a la palabra dada en su imprudente y demagógica alocución al conocerse el fallo de la sentencia. Cuando uno abandona sus principios y pretende aparentar que se está de acuerdo con los principios contrarios a fin de mantenerse en el poder, es natural y merecido que le sucedan cosas como estas.

Tras el fallo de la sentencia –recordemos que todavía no conocemos sus fundamentos y, por tanto, buena parte de su significado–, en la Catalunya oficial es opinión común afirmar que se ha roto el pacto constitucional. Dando por bueno que ese supuesto pacto es el que está estipulado en la Constitución, dicha opinión no puede estar peor fundada, en especial porque quienes la mantienen son, precisamente, aquellos que basan la pretendida ilegitimidad de la sentencia en el argumento de que el Estatut fue aprobado en referéndum y el tribunal no puede declarar nula una ley de esa naturaleza. En realidad, la Constitución dice expresamente lo contrario: todas las normas y todos los poderes están sujetos a la Constitución. Y añade que para garantizar que ello sea así están los controles judiciales y, en el caso de las leyes –y el Estatut es una ley–, el único órgano adecuado para ejercer este control es el TC. Por tanto, quienes rompen el pacto constitucional materializado en la Constitución son, precisamente, aquellos que sostienen la ilegitimidad de la sentencia.

Lo más peligroso de la situación es el deterioro del Estado de derecho. El presidente de Murcia ya ha dicho que no aplicará la ley del aborto. Empiezan unos y siguen los demás. Afortunadamente los ciudadanos son más sensatos que sus gobernantes. No crean quienes no viven en Catalunya que aquí se está masivamente en estado de guerra contra la sentencia. Sólo en la Catalunya imaginaria sucede eso. Como es natural la gente está preocupada por otros problemas que les atañen más de cerca y que los políticos no les resuelven. La desafección de la política no es culpa del TC ni de la Constitución, sino de estos políticos, los mismos que estarán en la manifestación del sábado. Pero el asunto no es grave: estamos en julio, el calor aprieta y tenemos las vacaciones a la vuelta de la esquina.

Albert Rivera tilda a Montilla de ‘hooligan’ y pide que se calme

“Esta sentencia no cierra un problema, lo abre, ya que es una sentencia que no contenta a nadie y que aumentará el victimismo de los nacionalistas”, asegura

- Noticia en La Vanguardia -

Barcelona. (EFE).- El presidente de C’s, Albert Rivera, aseguró que la sentencia del Estatut emitida por el Tribunal Constitucional (TC) constata el fracaso de sus responsables, y consideró que la reacción del presidente de la Generalitat, José Montilla, “es más propia de un ‘hooligan’ que del presidente de una comunidad autónoma”.

Rivera calificó su reacción de “desproporcionada” e “indigna”, y pidió que tanto Montilla como los representantes de ERC “se calmen” y que asuman que forman parte del Estado. “Si no están a gusto que convoquen elecciones”, dijo. Según Rivera, Montilla debe asumir su fracaso y convocar elecciones en otoño, con lo que terminarían en su opinión “siete años de debate irreal”, opinó.

“Es un Estatut de la Catalunya oficial que ha dividido a la ciudadanía, esto nunca se ha querido ver”, aseguró, y recordó que mañana seguirá habiendo casi 600.000 parados en Catalunya, y que el Estatut no será la solución a la crisis.

A pesar de todo, Rivera valoró positivamente el hecho de que haya sentencia, porque ahora “se adecua a la Constitución”, aunque reconoció que aún falta mucha información por valorar y que hay que ver el fondo de los artículos.

Rivera, ha manifestado que el fallo del Tribunal Constitucional sobre el Estatut “provocará un nido de conflicto institucional perpetuo y de inseguridad, ya que la sentencia reconoce que parte del articulado es inconstitucional y una treintena del articulado se interpreta restrictivamente”.

“Esta sentencia no cierra un problema, lo abre, ya que es una sentencia que no contenta a nadie y que aumentará el victimismo de los nacionalistas, que perpetuarán sus reclamaciones de competencias”, ha argumentado Rivera, según ha informado su partido en un comunicado.

El líder de Ciutadans ha afirmado, además, que el presidente catalán, José Montilla, el líder de CiU, Artur Mas, y el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, “los impulsores del Estatut, deben asumir el fracaso de haber llevado adelante un Estatut que ya se ha declarado en parte inconstitucional, y que han llevado a los ciudadanos de Cataluña a un camino sin salida”. Rivera ha anunciado que “C’s emitirá una valoración más detallada cuando exista más información sobre los detalles de la sentencia”.

El Constitucional avala en una sentencia la mayor parte del Estatut de Cataluña

- Noticia en 20minutos.es -

El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado este lunes por seis votos a cuatro la sentencia sobre el Estatut de Cataluña, que avala la mayoría de los artículos impugnados por el PP, han informado fuentes del tribunal. El fallo mantiene la definición de Cataluña como nación, pero lo considera no vinculante.

La aprobación de la sentencia en el pleno ha sido posible después de que la presidenta  del TC, Maria Emilia Casas, introdujera a última hora varias modificaciones en su ponencia con el objeto de atraerse el voto de varios magistrados hasta ahora reticentes a la aprobación del texto.

El sistema finalmente elegido para sacar adelante la resolución -cuatro votaciones sobre otros tantos bloques- ha dado como resultado la formación de mayorías distintas en cada uno de ellos y el triunfo de los conservadores en el capítulo del preámbulo y el de los progresistas -con el apoyo de Guillermo Jiménez, el más moderado del otro sector- en los otros tres.

Así, la ponencia redactada por la presidenta María Emilia Casas -la séptima que se sometía a la consideración del plenoa- ha salido adelante en lo relativo a los artículos que se consideran constitucionales, a los que se anulan y a aquellos cuya validez se condiciona a la interpretación que les dé la sentencia. El fallo pone fin a cuatro años de deliberaciones

Votos particulares

Los cuatro magistrados que redactarán votos particulares son Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado, todos ellos pertenecientes al sector conservador.

De este modo, la presidenta, con los cambios introducidos en su ponencia, ha logrado atraerse el respaldo del progresista Manuel Aragón y del conservadorGuillermo Jiménez, que han unido sus votos al de la propia Casas y los también progresistas Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay y Pascual Sala.

El tribunal notificará este mismo lunes el fallo a las partes personadas.

El PP presentó su recurso de inconstitucionalidad contra el Estatut el 31 de julio de 2006, hace ya casi cuatro años, aunque el tribunal no comenzó a deliberar sobre el fondo del asunto hasta principios de 2008.

Las partes de la sentencia:

Las siguientes son las principales partes de la sentencia del TC:

Preámbulo y término ‘nación’:
Es uno de los más polémicos, pues contiene la definición de Cataluña como nación. La presidenta del TC ha salvado este obstáculo manteniendo el término, pero restándole eficacia jurídica al considerarlo no vinculante. Además, en el fallo, según algunos medios, se hacen referencias a la unidad indisoluble de España.Este bloque ha sido aprobado por 6 a 4 votos.

“Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a ‘Cataluña como nación‘ y a ‘la realidad nacional de Cataluña’”, señala el fallo de la sentencia en lo que se refiere al preámbulo, un apartado en el que se han impuesto las tesis del sector conservador del tribunal gracias al respaldo del progresista Manuel Aragón.

El Constitucional evita así declarar inconstitucional la definición de Cataluña como nación, pero deja claro que el uso de esos términos no tiene consecuencias jurídicas, afirmación que según fuentes consultadas en el tribunal se verá reforzada en la sentencia con una mención expresa a la “indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución”.

Artículos inconstitucionales:
Otro bloque, aprobado por los votos de 8 magistrados contra 2, es el de 14 artículos que han sido declarados inconstitucionales en todo o en parte (el PP había impugnado 125 preceptos). Los preceptos hacen referencia a los siguientes temas:

  • Catalán, lengua “preferente”: El artículo 6.1 afirma que el catalán es la lengua de uso “preferente” de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña “y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”. El tribunal salva la condición “vehicular” de la lengua catalana, pero no su carácter “preferente”, y ordena eliminar este adjetivo del Estatut.
  • Poder Judicial catalán: El desarrollo de la Administración de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Cataluña tampoco han pasado el examen del Constitucional, que entre los catorce preceptos anulados incluye seis relacionados con esta materia.Entre ellos, los que tienen relación con las modificaciones que en materia de Justicia introdujo la norma estatutaria en 2006, entre ellas la creación del Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) como órgano de gobierno del Poder Judicial catalán.En concreto, son los artículos 95.5 y 95.6, 97, 98.2 (a,b,c,d y e), el 99.1, el 100.1 y el 101.1 y 101.2, que han sido declarados nulos, regulaban la creación y competencias del “Consejo de Justicia de Cataluña” con funciones que, según la Constitución, corresponden al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

    El CGPJ es en el artículo 122 de la Carta Magna el “órgano de gobierno” del Poder Judicial en España y, entre sus competencias, están los nombramientos de los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, potestad que el Estatut también transfería al Consejo de Justicia de Cataluña.

    Asimismo, supera también las previsiones constitucionales la regulación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la previsión del Estatut (artículo 95) para que los nombramientos del presidente del Tribunal Superior de Justicia y los de sus salas se realicen a propuesta del CGPJ y “con la participación” del CJC.

  • Sindic de Greuges: Entre los artículos declarados inconstitucionales están también el 76.4, que establece el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, y el 78.1, que otorga al Síndic de Greuges la supervisión “con carácter exclusivo” de la actividad de la Generalitat,invadiendo así competencias del Defensor del Pueblo.
  • Materia fiscal: La regulación en materia fiscal prevista en la carta estatutaria también ha suspendido la prueba en el TC, que considera inconstitucional el artículo 218.2 cuando afirma que las competencias financieras de la Generalitat pueden “incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales”.Se anula también el artículo 206.3, que establece que la Generalitat aportará recursos financieros para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas (…), “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar”.Además, es inconstitucional el artículo 111 sobre “competencias compartidas” que atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto”.

    Igualmente se declaran nulos los artículos 120 y 126 que con los mismos criterios atribuyen a la Generalitat competencias compartidas con el Estatuto en materia de Cajas de Ahorro y las entidades de crédito, respectivamente.

Artículos declarados constitucionales:
Este bloque ha sido aprobado por 6 votos contra 4.

Artículos sometidos a interpretación:
Un bloque aprobado por los votos de 6 magistrados y 4 en contra. El tribunal condiciona a su interpretación la constitucionalidad de 27 preceptos: 23 artículos y cuatro disposiciones. Entre ellos, los referidos al himno y la bandera, al deber de conocer y usar el catalán en distintos ámbitos y la organización territorial por “veguerías” en sustitución de las provincias.

Así, según el fallo, “no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos” en la sentencia el artículo 8 del Estatut, que dice que “Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno”.

Es el mismo caso de los artículos 90 y 91.3 y 91.4 sobre la división territorial por veguerías -el Estatut prevé siete en lugar de las cuatro provincias actuales- o el número 5, sobre los derechos históricos del pueblo catalán “en los que se fundamenta” el autogobierno de esta Comunidad Autónoma.

Reacciones

La sentencia ha causado diversas reacciones entre formaciones e instituciones políticas. El presidente catalán, José Montilla, se ha mostrado “indignado” y ha convocado a una manifestación ciudadana.

El Gobierno, a través de Fernández de la Vega, ha considerado que la sentencia es“una derrota en toda regla” al PP. Este partido, por su parte, ha considerado que el fallo toma en cuenta gran parte de las peticiones de inconstitucionalidad incluidas en su recurso.

CiU ya ha avisado de que reunirá a su ejecutiva ante una situación que considera“gravísima” por el “recorte” de un Estatut aprobado en referéndum.