Con total impunidad

El Sr. Fornas, ha dado un paso más y en su ya largo periplo por los movimientos frikis del independentismo catalán y ha impulsado desde Gallifa -204 habitantes, no pierdan ustedes la perspectiva- la ampliación de los acuerdos de primero de octubre por los que su ayuntamiento vino a declararse territorio catalán libre y soberano, hasta la insumisión fiscal; o lo que es lo mismo, las retenciones que el ayuntamiento ha ido efectuando a sus trabajadores por cuenta del Impuesto sobre la Renta, ha decidido el consistorio no ponerlos a disposición de la Agencia Tributaria, sino que, para que no salgan de Cataluña, los pondrá a disposición de “la Agencia Tributaria propia”, lease: la catalana.

Aunque no parece que haya preguntado a los trabajadores donde quieren que se ingrese el dinero de sus impuestos, la cosa no tiene mas que un valor simbólico que al Señor Conseller por cierto nunca le entusiasmo, quien sabe si debido a que su estancia en el extranjero le aflojo el muelle patriótico, porque al final, el ingreso se convierte en una lata para la Agencia Catalana  obligada a transferir el deposito a la general española con los trámites y engorros añadidos de la identificación de los depositantes, de los conceptos y de las cantidades, lo que le viene a costar un dinero. Aunque, claro está, y dicho sea de paso, siempre algo se esfuma; los proveedores que no cobran no dejan de llamar a la puerta y algunos héroes de la insumisión ya vienen recibiendo algún requerimiento por impago; de lo que puede colegirse, vaya por Dios, que no todos los dineros siguieron su camino.

En fin, en un país serio, las autoridades que tienen a su cuidado el orden constitucional, y que no tienen por qué tener sentido del humor para estos gestos, reaccionarían anulando tan peculiares acuerdos -reparen ustedes mismos en la foto que ilustra esta entrada, en los exóticos símbolos constitucionales que adornan la sala de plenos del ayuntamiento secesionista- e inhabilitando al Sr. Fornas, alcalde e impulsor de los descerebrados acuerdos, para el ejercicio de cualquier cargo público, al menos hasta que le madure el carácter y comprenda de que se trata el sistema democrático y el Estado de Derecho.

Sin embargo hay una cosa de la que se escapa y es el Código Penal,y es sobre eso precisamente, sobre lo que yo les quería contar esta historia.

En julio de 1995, cuando se debatía en el Congreso de los Diputados la que acabaría siendo la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el grupo de Convergencia i Unió presento por boca de su diputado Sr. Camp una enmienda de adición al articulo 472 que aparecía redactado de esta manera:

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

(…)

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

La proposición que el señor Camp presentó se limitaba a añadir diez letras, entre las palabras «alzaren» y «públicamente», de manera que quedase redactado de esta manera:

 Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente. etc.

La Sra. Pilar Rahola, presente entonces en el Congreso en condición de diputada de Esquerra Republicana de Cataluña, aplaudió inmediatamente la precisión y al Partido Socialista, entonces mayoritario en la Cámara, le falto tiempo para apoyar la ocurrencia de tan buen rollito que presentaban sus socios. Con la lucidez que les ha caracterizado, debieron pensar: si no hay violencia no puede haber delito. Sin embargo el corolario es evidente: en tiempo de paz se ha convertido en impune la proclamación de la escisión de una parte del territorio y se ha despojado de protección penal a una de las bases esenciales del ordenamiento constitucional.

Todavía no deben haber salido de su asombro.

Ceteris Paribus

Me extraña que ignores que los partidos han perdido en buena medida su capacidad de movilizar a la sociedad civil arrastrados por el descredito de la política. El 11/S no fue una movilización de partidos. Las penosas indicaciones que CiU repartió a sus militantes lo pusieron inmediatamente de manifiesto. ¿Cuántos asistirían convocados por PP+C’s+UPyD? Yo apuesto que no superarían los 2.000 y las agrupaciones, federaciones, asociaciones y demás que simpatizarían con la proposición de la unidad, a diferencia de las que simpatizan con la secesión son pobres, tienen poca capacidad de movilización, están dispersas y aisladas y tienen miedo. Es el fruto de 30 años de ingeniería social.

Comprendo el razonamiento numérico aunque seguramente comprenderás tú también que solo puede compararse lo que es homogéneo. “Ceteris paribus” que dicen los economistas.

Como ejemplo: El 11/S salieron de mi pueblo tres autobuses que el ayuntamiento se encargo de publicitar –gratis- con dos pregones diarios difundidos por la megafonía municipal durante dos semanas. Los ayuntamientos de Figueras y Girona, aprovechando la circunstancia de que el Sr. Ricard Font, ex JNC, miembro del Consell Nacional de Convergencia y del Comité Local de Girona, es el director general de Transportes, pusieron a disposición de los manifestantes dos trenes exclusivos con salida en Porbou, que les llevaron cómodamente a Barcelona y les esperaron para devolverlos a casa por el módico precio de 10 euros –niños mitad de precio-, bastante menos de lo que me cuesta a mí el peaje de autopista para ir al mismo lugar y viviendo mas cerca. Curioso contrato el firmado por el Sr. Miguel Perez por la parte de RENFE, sobre todo teniendo en cuenta que el Sr. Perez milita en el PP y es del circulo de la Sr. Delegada del Gobierno – La historia de esos trenes, si lo piensas, da para una película de dominación y sumisión del calibre de la de Losey-.

La manifestación fue anunciada por todos los medios oficiales con muchos días de antelación y retransmitida en directo por un programa especial de los canales públicos autonómicos. Los motivos por los cuales los manifestantes estaban allí eran muy variados, sin descartar el viaje de turismo, el paseo por la ciudad por poco coste y la oportunidad para la fiesta agitando la banderita, que por lo visto hay señoras -y señores, aunque menos- a quienes eso de la banderita les hace gracia. Lo que ha sido sorprendente ha sido la interpretación homogénea y sin fisuras que se ha dado a la concentración y que ha mostrado la presencia de un cerebro que organiza.

Los que asistan el 12/10 lo harán en circunstancias muy diferentes y ninguno de ellos ira a una fiesta, más bien a lo contrario, sacándose el miedo asistirán los rebeldes, los testarudos y los insumisos de cada casa con los que la ingeniería social no ha podido; no habrá autobuses, ni trenes, no será una fiesta y los presentes estarán allí pagándoselo de su bolsillo, IVA incluido, y apretando los dientes. Los medios de comunicación no lo transmitirán en directo, ni al día siguiente aparecerán en los periódicos niños sonrientes con la bandera constitucional a modo de capa ni alegres amas de casa del país saludando al fotógrafo y de paso a las vecinas, que me estarán mirando.

No, no son cantidades homogéneas, aunque no te quepa duda que los medios de comunicación públicos y concertados, las compararan y las pesaran como si fuesen iguales.

Corremos el riesgo de quedar atrapados en el fuego cruzado entre el tigre que cabalga el Sr. Mas y la antigua bestia del nacionalismo español que amenaza con despertar ¿Quién lo duda? Es por eso necesario jugar a fondo la carta democrática. Detrás de eso puede ser que ya no quede nada.

Lemmings

Ocurre que por alguna circunstancia la población de lemmings aumenta y en consecuencia grupos de lemmings inician un peregrinaje que les lleva al borde de un acantilado o a la ribera de un río, una vez allí saltan al agua o al vacío y perecen en masa.

La historia parece que se corresponde con una leyenda inuit recogida por Freud en 1929, aunque quien realmente popularizó la historia fue un documental de la Disney de 1958 y un juego de ordenador creado en los 90. Me recuerdo debatiendo si el suicidio en masa de los lemmings, se correspondía a un mecanismo biológico de control de la población o al recuerdo, vivo  en su pequeño cerebro, de una tierra desaparecida que buscaban mas allá de los acantilados y los ríos. Eran los años de L. Pauwels y J. Bergier y de una adolescencia que estrenaba el mundo. Ahora sé que la verdadera razón de estas muertes no es otra que una tozudez animal que les conduce invariablemente en una dirección que no considera el terreno. Simplemente siguen el camino sin ver ni el acantilado ni el río. Sin embargo nunca imagine que viviría en una sociedad lemming, ni que la marcha lemming hacia la nada estaría alentada entre nosotros por la política, alimentada con el dinero público y jaleada por los medios de comunicación.

Mientras las 4.000 personas reunidas en la Plaça de Sant Jaume, animaban al Sr. Mas a tomar a cualquier precio el camino de la secesión ha sonado el móvil de una amiga y una persona, que se ha identificado como simpatizante de Ciudadanos, le ha pedido ayuda diciéndole que estaba siendo agredida. Apenas han podido hablar aunque mi amiga, con el horror que podéis imaginar, ha memorizado la dirección y ha llamado a la policía. En la televisión el Sr. Mas saludaba a una quincena de intelectuales del régimen que encabezaban el gentío y todos juntos han entonado “Els Segadors” hasta que se ha despedido con el brazo alzado y 4 dedos extendidos, como símbolo de las 4 barras de Cataluña en un gesto que a muchos nos ha recordado a pesadillas que aun no se han olvidado. Allá vamos, mi familia, mis amigos; casi estamos listos para transformarnos en estadística.

La navaja de Hanlon

La lectura diaria de las noticias no puede ser más indicativa de la ola de estupidez que nos azota: El alcalde de Olot ordena a la brigada municipal levantar sobre el punto mas elevado de la ciudad la bandera independentista. Lo de la brigada municipal, tiene su importancia, porque significa que el Sr. alcalde utiliza para ello los medios puestos a su disposición para el cumplimiento de finalidades de interés general. La noticia la recoge el diario digital “nació.cat” profusamente subvencionado por el departamento de presidencia de la Generalitat de Catalunya, es decir con sus impuestos y los míos –se puede ver al pie de la pagina- en esta dirección:

El Sr. alcalde de Olot fue elegido por mayoría simple de su consistorio con los únicos votos de los concejales de su agrupación electoral: Convergencia i Unió que se presento a las elecciones municipales en coalición con otro partido –iba a decir “proyecto” que es como se llaman los emprendimientos mercantiles-: “Reagrupament Independentista” de azarosa y a veces hasta cómica, trayectoria.

Cuando se celebraron las elecciones, Olot contaba con 34.006 habitantes, de los cuales 22.257 tenían derecho a voto y de ellos 4.615 votaron a la opción encabezada por el actual alcalde Josep Maria Corominas. En resumidas cuentas, la coalición que le elevó a la alcaldía cuenta con el 13,57 % de los votos de los vecinos de su pueblo, o si se prefiere, eliminando a los extranjeros y a los menores de edad, el 20,73 % de sus vecinos con derecho a voto. Pero hay mas; la opción que el Sr. Corominas presentaba, no daba en su programa pista alguna que indicase a los electores que caso de resultar elegido llevaría a cabo acciones similares a favor de la independencia, sino que al contrario, se mostraba partidario de una gestión responsable en una ciudad mas competitiva. Los que si llevaban la opción de la independencia en su programa “Solidaridad por la independencia” –paradójicamente odiados enemigos de “Reagrupament per la Independencia”- obtuvieron 503 votos, exactamente el 2,26 % de los ciudadanos.

Pues bien, el alcalde opta por salir del armario a media legislatura y se apunta a la moda de la cubanización de la insignia de Cataluña, ignorando que los fondos que administra son producto de los esfuerzos de todos y que gobierna para sus 34.000 vecinos y no para los 503 que propugnaban la secesión. Es lo que tienen las malas compañías.

Démosle al Sr. Alcalde el beneficio de la duda y apliquemos en su favor el principio conocido como la navaja de Hanlon: nunca atribuir a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez. A él y al resto de los concejales presentes en su ayuntamiento que con su silencio otorgan; entre ellos una señora del Partido Popular de Cataluña de quien no sabemos que haya presentado queja alguna; de los miembros del Partido socialista de Cataluña no podemos esperar nada mientras no acaben de salir de su estupor y decidan donde se hayan situados –si es que tal cosa sucede-.

Les daremos una pista. Mírense el artículo 103.1 de la Constitución vigente, lo contrario se llama desviación de poder, y si de vuelta pásense por el artículo 433 del Código Penal que tipifica la malversación de fondos públicos.

De nada.


 

[2] Pueden verlo aquí: http://www.convergencia.cat/media/30287.pdf

Enabling, no providing

Mientras los proyectos empresariales se anuncien desde los despachos oficiales no podremos quitarnos de la cabeza la incomoda sensación de que volvemos a incidir en la manera equivocada de hacer las cosas y que pese a los sonoros fracasos de los proyectos empresariales impulsados por el poder político no hemos sido capaces de aprender nada.  Terra Mítica, Spanair, el aeropuerto de Alguaire, el aeropuerto de Castellón, la ciudad de la Cultura y los centenares de proyectos municipales equivocados por los que nadie responde, son la conclusión de esta manera de hacer las cosas.
Las administraciones publicas deben reducir de manera radical su presencia en la sociedad para garantizar las las tres conocidas condiciones de crecimiento: Un Estado pequeño y eficaz, estabilidad política y un sistema judicial que garantice los derechos y haga cumplir las obligaciones. Nada más y nada menos. Los proyectos empresariales los anuncian los empresarios sin intromisiones y los políticos deben dedicarse a lo suyo: garantizar el funcionamiento del Estado de Derecho.
Los anglosajones, que poseen una estupenda capacidad de síntesis, han resumido todo esto en tres palabras que el Sr. Mas parece no haber comprendido: “Enabling, no providing”. No lo han comprendido. Así nos va.
Como veis no hemos aprendido nada. Las perspectivas no pueden ser mas pesimistas en esta Cataluña que reclama su derecho a caminar sola de la mano de esta casta de gestores que reinciden en las causas de su fracaso.

La teoria de los leales

Teresa Giménez apunta en su libro “Citileaks. Los españolistas de la Plaza Real” a la teoría cultural que Soeren Kern, en su articulo “Why corruption Reigns in Spain” denomina “La Teoría de los leales”. Afirma Teresa Giménez que esta fidelidad a la familia tanto inmediata como extensa, grupo, clan, municipio, región, grupo lingüístico, etc. incapacita para meditar sobre el bien común de la sociedad en su conjunto; esta, afirma, es una de las razones del subdesarrollo de zonas como África, aunque aun puede detectarse en países del sur de Europa y corrompe la organización social en su estructura mas básica volviéndose imbatible cuando desde el poder es justificado ideológicamente.

No es necesario remarcar que la explotación de esta lealtad al grupo, siempre latente en nuestro país, se ha convertido en la formula de éxito de los sistemas nacionalistas periféricos que persiguiendo sus propios intereses han conseguido esterilizar cualquier proyecto común, aunque con ello conviertan a España en un estado ingobernable con ribetes de estado  fallido y aunque paguemos su ambición y su impunidad a un precio enorme.

El presidente Mas, agobiado por la falta de liquidez consecuencia de la absoluta falta de realismo de los sucesivos gobiernos nacionalistas, acosado por los escándalos de corrupción del Sr. Oriol Pujol, secretario general de su partido, e investigado por lo que parece ser un caso claro de financiación ilegal de sus campañas mediante el cobro de  comisiones a los contratistas de obra pública, se propone substituir los miembros mas técnicos de su gabinete -el gobierno de los mejores ¿recuerdan?- por otros de perfil mas marcadamente político. Se prepara con ello un otoño, en el que aprovechando la debilidad del Estado, se anuncian grandes apuestas.  El próximo 11 de septiembre sera la primera y hay mucho en juego: La impunidad de una casta formada por un centenar  de familias que apuestan por obtener a cualquier precio el monopolio de la explotación de una finca llamada Cataluña junto con la de sus habitantes. Del otro esta el futuro de este país. Hagan sus apuestas.

Puede que sea un hijo de puta, pero es nuestro hijo de puta

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Europa Press | BarcelonaEs evidente que el equilibrio existente en cualquier diseño institucional entre política y administración se ha ido decantando entre nosotros del lado de la política creando con ello el caldo de cultivo necesario para el desarrollo de una profunda y arraigada corrupción. Quien albergue alguna duda sobre el tamaño de este fenómeno generalizado de saqueo a la arcas públicas puede echar una ojeada a las noticias publicadas por algunos medios de comunicación –no todos- en relación, por ejemplo a los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el entorno del Secretario General del Partido del Gobierno de Cataluña (CiU) e hijo del padre fundador de la Cataluña moderna, Jordi Pujol, en relación a las adjudicaciones de la concesión en monopolio de la red de estaciones de inspección técnica de vehículos o las graves sospechas de comisiones recibidas por la adjudicación de obras publicas y transferidas al mismo partido a través del Palau de la Música y que no solo no han tenido repercusión en la intención de voto a favor de Convergència i Unió sino que el ultimo Baremo de opinión publicado el mismo día en el que publico estas líneas por el Centro de Investigaciones Sociológicas –CIS- refleja un aumento de la intención de voto de los catalanes a favor de esa misma formación. ¿Cómo puede explicarse tal fenómeno?

Seguramente de dos maneras.

En primer lugar porque la maquinaria de la propaganda puesta en marcha eficazmente hace más de tres décadas, ha llegado a convencer a gran parte de la población que la cuestión que se dirime, cualquier cuestión, se reduce a un enfrentamiento simple entre “los nuestros” y los demás, casi siempre España o Madrid, de manera que cualquier acontecimiento se reduce a la identificación de los bandos. No hay más. Mienten los de siempre. Todo el resto no interesa. Creer para ver, o para no ver. Naturalmente para que el partido pueda ser eficazmente identificado con el apelativo “nosotros” es necesaria su condición de regionalista. Nunca podría ser identificado con tal apelativo cualquier formación que abarque además de los nuestros otros territorios, o que contemple entre sus finalidades la defensa de otros intereses, además de los nuestros.

Y en segundo lugar porque la omnipresencia de la política en un territorio tan reducido como el que habitamos, tiene como corolario que los negocios y la promoción personal y profesional dependan de la posición y de las influencias de que se dispone en las extensas redes clientelares construidas por los partidos a lo largo de sus mandatos; redes clientelares que se extienden a través del personal contratado irregularmente por cualquiera de los estamentos del sector público por su cercanía al partido del gobierno, a través del personal de las sociedades mercantiles controladas o participadas por capital público que ve amenazada su posición por los cambios políticos, a través de los medios de comunicación afines –que en un entorno geográficamente reducido como el nuestro lo son todos- que ven peligrar su subsistencia en los procesos de cambio, de las entidades asociativas alimentadas en exclusiva con dinero público, de la red de cargos de confianza, de los representantes directamente designados por la maquinaria del partido –alcaldes, concejales, consejeros comarcales, diputados provinciales, consejeros y parlamentarios autonómicos etc. etc. con sus favores debidos, con sus promesas pendientes, con sus compromisos pactados de manera verbal pendientes para su cumplimiento de la continuidad del poder político; todas esas personas, junto con sus extensiones familiares, en sociedades como la catalana, alcanzan y envuelven a una buena parte de la sociedad en una red de dependencias. En resumidas cuentas y siguiendo a Franklin D. Roosevelt o a su secretario de Estado refiriéndose esta vez Somoza –y nosotros a nuestros nacionalistas- : “Puede que sea un hijo de puta, pero es nuestro hijo de puta”.

No hay más.

El sueño de la razón crea monstruos – El municipalismo romántico y sus consecuencias

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No descubrimos nada nuevo cuando afirmamos que la voluntad de la Constitución de 1978 fue la de intentar corregir el centralismo de inspiración francesa que presidió todas las Constituciones españolas desde 1812, para propiciar en cambio las singularidades políticas territoriales que ya habían propugnado tiempo atrás los partidarios del antiguo régimen y que proyectaban su ideología en el terreno de lo local con una visión historicista y romántica del fenómeno municipal.

Puede seguirse la inspiración liberal, centralizadora que preside la ordenación territorial, desde la primera Ley municipal contenida en la Constitución de 1812 hasta la de 1877. No es objeto de estas lineas exponer las causas de la aparición en el Parlamento, acabadas las guerras carlistas, de una corriente de opinión favorable a la idea foralista que acabo propiciando el fracaso de los sucesivos y numerosos intentos de aprobar una nueva Ley Municipal, hasta 1924, pero el caso es que poco después del inicio de la dictadura del general Primo de Rivera, en 1924, se promulga el Estatuto Municipal, obra prácticamente personal de D. Jose Calvo Sotelo y se inicia con él una visión romántica del municipalismo español que ha venido siendo, pronto hará un siglo, el lugar común de cualquier idea y cualquier reflexión sobre el fenómeno municipal.

Lo cierto es que aquel Estatuto Municipal de 1924  en su exposición de motivos decía lo siguiente:

“El Municipio, en efecto, no es hijo del legislador, es un hecho social de convivencia anterior al Estado y anterior también, y además superior, a la ley. Esta ha de limitarse, por tanto, a reconocerlo y ampararlo en función adjetiva [...] Afirma, pues, el nuevo Estatuto, la plena personalidad de las entidades municipales, y, en consecuencia, reconoce su capacidad jurídica integral en todos los órdenes del derecho y de la vida“.

Hoy nos parece claro que esta manifestación es tan solemne como falsa, porque lo natural es el asentamiento de la población pero nunca la fórmula organizativa, que surge de las conveniencias necesarias para la ejecución de sus funciones y en último caso de la ley positiva, y desde luego no de un hecho superior ni providencial.

Sin embargo esta falsa idea de la naturaleza anterior a la ley del municipio, continuó vigente durante toda la II República, constituyo un lugar común durante el régimen del general Franco[1], cuyos teóricos predicaban la familia, el sindicato y el municipio como hechos organizativos básicos de derecho natural y significó y aun significa el mantenimiento de situaciones francamente absurdas (por ejemplo los 8.114 ayuntamientos de España) y que sirvió, y aún sirve para exacerbar lo que podríamos llamar un cierto nacionalismo municipal.

Conviene percatarse que esta concepción natural del municipio no es inocente. Por poner un ejemplo, si aceptamos el hecho que los municipios son algo natural, cualquier reforma de su estructura se convierte en un atentado al orden establecido por la propia naturaleza, y del sometimiento a ese orden natural se sigue una actitud de respeto casi sagrado a los municipios existentes y a la división territorial que les sirve de soporte.

El corolario ultimo de la existencia de esos pequeños municipios, sin capacidad económica ni técnica para gestionar sus competencias, es el alcalde de pueblo necesitado del auxilio de una administración superior para cumplir con las obligaciones que la Ley le impone y que los vecinos le solicitan, y la relación de dependencia, digamos menesterosa, que surge entre el alcalde necesitado y el barón territorial[2] convertido ahora en diputado provincial[3] que le recibe y a cambio de sus favores se encarga de hacerle ver la conveniencia de integrarse en su partido para conseguir lo que desea.

Si alguien lo duda le propongo el ejercicio de observar el color político de los alcaldes de los pequeños municipios y su variación conforme cambia el color de quien ostenta el poder mas próximo. Nosotros le llamamos estar en la estela o subirse en el coche donde suena la música. No están cambiando de opinión política, solo quieren que funcionen las redes de agua potable, o que se arregle la carretera, y al hacer las listas electorales que se presentaran a las elecciones municipales bajo el paraguas de uno u otro partido, los candidatos y los votantes no optan tanto por un modelo u otro de gestión pública o de Estado, sino que apuestan a que un personaje, o un partido conseguirá la influencia que necesitan para el éxito de su proyecto o más sencillamente para su subsistencia.

Hemos conseguido siguiendo esta idea del municipalismo tradicionalista y romántica, favorecer unas relaciones clientelares que ya estaban profundamente enraizadas en nuestro mundo rural, y en la que el alcalde del pequeño municipio depende del barón territorial para el éxito de su gestión, y el barón territorial necesita al alcalde del pequeño municipio para extender el poder de su partido y conseguir en su momento los apoyos necesarios para mantenerse en el poder.

Llegamos con ello a que la existencia de ese pequeño municipio y su condición menesterosa, derivada del origen romántico de su concepción naturalista, consigue el establecimiento y la pervivencia de esta relación clientelar alejada de la idea de ciudadanía constitucional y en último caso del Estado de Derecho.

Bien, sobre ese sustrato ideológico: la concepción romántica del municipalismo aparecida en el derecho positivo con el Estatuto de 1924, se levanta la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local declara en su artículo 25.1

“Artículo 25

  1. 1.      El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal

Noten en ello el eco del Estatuto de 1924

“el nuevo Estatuto reconoce la plena personalidad de las entidades municipales, y, en consecuencia reconoce su capacidad jurídica integral en todos los órdenes del derecho y de la vida”.

De esta manera las competencias municipales son, en principio, ilimitadas, sin otro techo que los medios materiales y personales disponibles para afrontarlas ya que es difícil encontrar asuntos colectivos que de una manera u otra no afecten a los intereses vecinales.

Existe además una cuestión paralela cuyos efectos en el momento de la aprobación de esta Ley no se conocían suficientemente, y es el hecho de que basta un examen superficial del artículo 148 CE y la relación que comprende, para darnos cuenta de la similitud de las competencias de las CCAA y de los municipios, de manera que en la actualidad cualquier intento de estudiar el ejercicio que las entidades locales realizan de las competencias que la LRBRL les atribuye, pase necesariamente, como dijimos al principio de esta intervención, por el conocimiento del desarrollo de la legislación promulgada por su CCAA.

Un apunte sobre ello:

La técnica de distribución de competencias entre los diferentes entes territoriales que forman la estructura del Estado ha sido resuelta por el derecho positivo de dos maneras fundamentales:

La que se conoce como “Competencia Enumerada”, característica del régimen anglosajón, en el que no se permite a las entidades locales el ejercicio de otras funciones que aquellas que les atribuye la Ley de modo concreto y expreso.

Este principio se resume en la denominada Dillon’s rule[4], que supone que una entidad municipal posee y puede ejercer los siguientes poderes, y no otros:

  1. Los que le han sido concedido en términos expresos.
  2. Los que son consecuencia ineludible de las atribuciones expresamente otorgadas.
  3. Los que resultan indispensables –no simplemente convenientes sino indispensables- para el cumplimiento de los objetivos que tienen asignados.

El régimen municipal español adopto este sistema de competencias enumeradas hasta la Ley municipal de 1877 que ya citamos.

El sistema de Clausula General: En el que la competencia se expresa en definiciones normativas de carácter general, completada o precedida por una enumeración que destaca algunos de sus aspectos.

Esta es la forma que ha venido siguiendo el régimen local en nuestro país a partir del Estatuto de Calvo Sotelo de 1924, de repite en la LRBRL y que por cierto continua en la propuesta que la Federación de Municipios y Provincias ha presentado para la su discusión y su integración en el nuevo texto de la Ley de Gobiernos Locales que en estos momentos, como antes os hemos indicado, se prepara.

Es evidente que tan importante es la manera como las competencias se reparten como el carácter con el que las ejerce quienes las tienen atribuidas.

En la mayor parte de las legislaciones que se acogen al sistema enumerativo, la asignación de competencias se realiza con carácter exclusivo o excluyente, mientras que en el sistema de cláusula general, la imprecisión permite que otros entes públicos superiores territorialmente puedan vaciar de contenido dichas competencias mediante la asunción progresiva de competencias por disposiciones especiales. Este es el sistema que recoge en la actualidad nuestro sistema normativo y al parecer lo que nos espera.

No son buenas noticias.


[1] El art. 1 de Ley de Régimen Local de 1955 reconoce que los Municipios constituyen Entidades naturales, esto es, anteriores e independientes de la voluntad del Estado.

[2] En las novelas de Juan Valera o Emilia Pardo Bazán, lo encontramos con otro nombre.

[3] En la Comunidad autónoma de Cataluña y como escalón intermedio se sitúa el Consejero Comarcal.

[4] Dillon’s Rule is derived from written decision by Judge John F. Dillon of Iowa in 1868. It is a cornerstone of American municipal law. It maintains that a political subdivision of a state is connected to the state as a child is connected to a parent. Dillon’s Rule is used in interpreting state law when there is a question of whether or not a local government has a certain power. Dillon’s Rule narrowly defines the power of local governments.

In legal language, the first part of Dillon’s Rule reads like this: Local governments have only three types of powers, those granted in express words, those necessarily or fairly implied in or incident to the powers expressly granted and those essential to the declared objects and purposes of the corporation, not simply convenient, but indispensable.

It is the second part of the Dillon Rule; however, that puts the vice on local government’s powers. This part states that if there is any reasonable doubt whether a power has been conferred on a local government, then the power has not been conferred.

 

The Development of Local Governments in Virginia

Virginia Town and City

By Clay L. Writ

Por qué la segregación de Cataluña no es una buena idea para los catalanes

Hace algún tiempo, con ocasión de mi candidatura al congreso de los Diputados por la provincia de Tarragona, me sometí a una sesión de preguntas con los redactores del “Diari de Tarragona” que tuvieron la gentileza de dar difusión a las respuestas de un candidato inexperto, que se presentaba por primera vez en una provincia en la que muy probablemente no obtendría escaño. Así fue. En aquella sesión, que se llamó “el tercer grado” se pretendía responder de manera rápida a una serie de preguntas, y naturalmente, una de ellas, conocida mi participación en el proyecto político de UPyD, fue esta: “Dame una razón por la que Cataluña no debería ser independiente”. Obligado por el formato de la entrevista, respondí al entrevistador con el argumento mas sencillo de comprender y que seguramente no necesita mayores demostraciones y note que le desconcertaba la respuesta: “Porque en una sociedad compleja se dan las condiciones para que la libertad individual sea posible. Una Cataluña independiente seria una sociedad más homogénea y el peso de esa homogeneidad se impondría para ahogar a los disidentes. Una Cataluña independiente seria también una Cataluña menos libre.”

Pero esa no es la única razón, existen otras, económicas, sociales y hasta históricas que no pude exponer entonces, de manera que aprovecho ahora esta crisis de gripe primaveral para escribirlas aquí.

Cataluña tiene un tamaño similar a Dinamarca u Holanda y ambos territorios son estados independientes que hasta ahora -crisis de deuda aparte- han demostrado su viabilidad, eso es cierto, como también lo es el hecho que Cataluña carece de la posición estratégica de ambos países en las rutas comerciales europeas y que  sin estas condiciones Cataluña tal vez podría constituirse como un Estado independiente, pero inmediatamente sería también considerablemente más pobre. Me explico: El ahorro que significaría no tener que aportar al Fondo de Compensación Interterritorial o la disminución, que no la desaparición, del efecto redistributivo de la política fiscal soportada por las mejores rentas que tienen fundamentalmente en Barcelona su domicilio fiscal, se verían compensados por nuevos y superiores gastos, entre ellos el de sostenimiento de la representación exterior -esta vez de verdad-,  la defensa o el sistema de seguridad social, al tiempo que veríamos la salida de una parte importante de las grandes empresas domiciliadas en nuestro territorio y el hundimiento de nuestros mercados en el resto de la península como consecuencia, entre otras circunstancias que ya pudimos comprobar durante el debate del Estatut del 2006, del efecto frontera (sobre el efecto frontera, aquí y aquí). Deberíamos soportar por lo tanto mayores gastos al tiempo que disminuirían nuestros ingresos y en consecuencia seriamos más pobres.

La posición final de una Cataluña independiente en el entorno europeo está por decidir y seguramente dependeria de las condiciones de creación del nuevo Estado y, teniendo en cuenta que una parte importante de nuestros socios y vecinos tienen tensiones similares en sus territorios y que previsiblemente no se mostrarían muy contentos de la secesión ni ilusionados con la extensión del ejemplo: Italia – Padania, Reino Unido – Gales/Escocia, Bélgica – Valonia, Francia – Córcega, etc. la Cataluña independiente tendría un encaje en el entorno europeo, economía resultante de la secesión aparte, que no seria ni automático ni  confortable.

El resultado previsible de la secesión por lo tanto, a diferencia de lo que algunos afirman, es una Cataluña más opresiva, mas aislada y más pobre.

Pero eso no es todo.

Los últimos casos de corrupción que hemos vivido, como el del “Palau de la Música” abierto por la inspección de la agencia tributaria, “Pretoria” descubierto gracias a la actuación de la Audiencia Nacional, “Banca Catalana”, “Casinos” etc. fueron todos ellos investigados y a veces sancionados –cuando no estaban prescritos gracias a nuestra pasividad- gracias a la intervención de organismos exteriores a las estructuras catalanas. Aquí al parecer los conocía todo el mundo -como el 3% de comisión de las obras publicas de la época del pujolismo- pero nadie se atrevió a levantar la perdiz; ni los medios de comunicación, ni nuestros representantes en las instituciones, ni los controles administrativos, ni nuestra flamante –e inútil- oficina “antifrau”, ni, por supuesto, nuestro sistema judicial que tampoco se arriesgo a enfrentarse a los poderes establecidos e interpretar la obviedad en el incidente de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso del uso del español en el sistema educativo. En una sociedad tan cerrada como la catalana, el coste de levantarse contra el poder es considerable y muy pocas personas están dispuestas a asumirlo. Una Cataluña sola, seria más pobre,  mas aislada, más opresiva y más corrupta.

Así nos lo enseña la historia. La unión dinástica de Ferran V con Isabel de Castilla, se produce para proteger a Cataluña, la mas débil demográfica, económica y políticamente de la unión, de la inestabilidad y de las guerras civiles. La conservación del derecho histórico durante el renacimiento europeo y el escape a la fiscalidad opresiva que pesó sobre Castilla para el sostenimiento de las ruinosas guerras imperiales de los Austrias, no fue obra de la diplomacia catalana, sino de su marginalidad política y económica. El siglo de oro catalán sucede con los borbones, tras la integración de la sociedad catalana en un contexto político y geográfico de mayor alcance que proporciono economías de escala y redujo el poder de su sector nobiliario. No olvidemos que el fenómeno del noble bandolero es un invento catalán y que algo de ello queda entre nosotros, habitantes de una tierra tan ligada a sus tradiciones.

Sobre la viabilidad del modelo de financiación de Cataluña que nos proponen

Cena en Barcelona con Ángel de la Fuente, miembro del Instituto de Análisis Económico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y un excelente conversador con quien repasamos los acontecimientos vividos en Cataluña en los diez últimos años.

Me autoriza a poner aquí la intervención que realizó ante el Parlament de Catalunya en el seno de la Comisión formada para analizar la viabilidad de un nuevo sistema de financiamiento para Cataluña basado en los modelos navarro y vasco. El texto es interesantísimo y lo transcribo integro:

“El objetivo de la presente comisión es el de analizar la viabilidad y las posibles ventajas e inconvenientes de la instauración de un sistema de financiación específico para Cataluña que estaría inspirado en el modelo foral de concierto o convenio que se aplica en el País Vasco y Navarra.

Déjenme anticiparles la opinión que me han pedido sobre el tema, para intentar después justificarla a lo largo de mi intervención. A mi entender, la propuesta de establecer un sistema de estas características es inviable constitucional y políticamente, desaconsejable en términos de racionalidad económica y administrativa y sólo serviría para excitar sentimientos de agravio dentro de Cataluña y de rechazo fuera de ella, alimentando así un sentimiento de confrontación que, aunque podría ser beneficioso electoralmente para algunos partidos con representación en esta cámara, no sirve a los intereses de ninguna de las partes.    

Mi intervención se dividirá en dos partes. En primer lugar haré algunas consideraciones sobre el funcionamiento del sistema de concierto y los problemas que éste plantea tanto en principio como por la forma en la que se ha aplicado en la práctica. Después volveré al tema de interés directo para esta comisión: ¿sería factible, y aconsejable, extender el modelo a Cataluña? 

El sistema foral de concierto o convenio

El País Vasco y Navarra disponen de un sistema de financiación muy diferente del que se aplica en el resto de España. Las haciendas forales de estos territorios recaudan la práctica totalidad de los tributos que conforman el sistema fiscal español y regulan los tributos directos, sujetas únicamente a ciertas restricciones de carácter general, tales como la obligación de mantener una presión fiscal similar a la registrada en el resto de España. 

Una parte de estos recursos se entregan después a la Administración Central mediante una transferencia que recibe el nombre de cupo en el caso vasco y de aportación en el navarro. De acuerdo con la normativa básica vigente, esta transferencia se calcula (o debería calcularse) de forma que cubra la parte que le toca por renta a cada territorio foral de los costes de aquellas competencias estatales que no han sido asumidas por las instituciones forales en el País Vasco o Navarra. 

Es importante distinguir con claridad entre lo que es el sistema foral per se y los resultados financieros derivados de la forma (muy discutible, como veremos enseguida) en la que éste ha sido aplicado. El sistema foral per se comporta ciertas peculiaridades institucionales y competenciales pero no implica necesariamente ningún privilegio económico. A diferencia de lo que sucede en el resto de España, la Agencia Tributaria estatal prácticamente no recauda ningún impuesto en el País Vasco y Navarra. Son las haciendas forales las que gestionan tales tributos y gozan además de amplias competencias normativas en materia de tributos directos de las que carecen otras regiones. Esto les permite, por ejemplo, dictar una normativa propia distinta de la estatal no sólo para el IRPF sino también para el Impuesto de Sociedades. 

Tales peculiaridades competenciales son en principio compatibles con prácticamente cualquier resultado financiero. De hecho, si los principios generales y las reglas de valoración contenidos en la Ley del Concierto (para concretar, me referiré al caso vasco en lo que sigue), se aplicasen de una forma medianamente razonable, el sistema de concierto debería ser casi neutral, en el sentido de que no debería generar niveles de financiación muy diferentes de los que habrían obtenido los territorios forales de haberse integrado en el llamado régimen común. 

En la práctica, sin embargo, las cosas son muy distintas. Los resultados financieros del sistema de concierto han sido enormemente ventajosos para los territorios forales por tres motivos fundamentales. 

 - El primero es que (con una excepción poco significativa, el llamado Fondo de Compensación Interterritorial) el sistema ha eximido a las regiones forales de contribuir al sistema de nivelación interregional a través del que el Estado aporta recursos a las regiones de menor renta con el fin de que éstas puedan prestar servicios similares a los de territorios más ricos. Hay que destacar que tal exención es muy difícil de reconciliar con la lógica de la propia Ley del Concierto, pues la nivelación regional es una competencia estatal que ciertamente no ha sido asumida por las instituciones vascas o navarras que, en consecuencia, deberían contribuir a sufragar sus costes. En cualquier caso, según mis estimaciones (basadas siempre en datos de 2007 que es el último año base para el cálculo del cupo), esta exención ha reducido la aportación del País Vasco a las arcas estatales en 1.790 millones de euros anuales. 

 - El segundo problema es que la valoración del resto de las competencias estatales no transferidas al País Vasco está enormemente sesgada a la baja.Las cifras que se ofrecen sin explicación alguna en un anexo de una página a la última Ley quinquenal del Cupo suponen, en mi estimación, una reducción adicional del cupo de otros 1.740 millones de euros. 

- El tercer problema tiene que ver con un ajuste en principio técnico que se realiza para conseguir que cada administración se quede con la parte del IVA que en última instancia soportan sus ciudadanos (y no con la que se ingresa físicamente en su territorio, que puede ser muy distinta). El problema surge porque los cálculos necesarios para realizar el ajuste se realizan utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. Según mis cálculos, esto supone otra rebaja de la aportación vasca a las arcas estatales por importe de 950 millones de euros. 

 La suma total de todas estas cantidades ascendía en 2007 a casi 4.500 millones de euros o un 6,9% del PIB vasco de ese año. En el caso de Navarra, no he hecho una estimación precisa, pero la situación es cualitativamente muy similar.

Esta enorme rebaja en la aportación de los territorios forales a la caja común del Estado explica por qué éstos disfrutan de una financiación por habitante (a competencias homogéneas) superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a pesar de contar con una normativa fiscal que tradicionalmente ha sido algo más laxa (especialmente en lo que afecta a los impuestos de sociedades y sucesiones). 

También explica por qué, pese a tratarse de dos de las regiones españolas de mayor renta per cápita, tanto el País Vasco como Navarra presentan un saldo fiscal positivo.

Esto es, ambas comunidades están siendo subvencionadas por territorios que en promedio son más pobres. Entre estos últimos está Cataluña, cuya contribución a tal subvención rondaría los 1.000 millones de euros.

Si la ley del Concierto se aplicase de una forma razonable, ambas anomalías desaparecerían, o al menos se mitigarían muy considerablemente. Si la aportación vasca se incrementase en las cantidades que he señalado más arriba, el País Vasco pasaría a tener un déficit fiscal casi acorde con su renta y su financiación por habitante estaría en 102 con la presión fiscal observada, lo que posiblemente habría que elevar hasta el entorno de 110 si el cálculo se hiciese a igual normativa fiscal. En cualquier caso, la financiación vasca estaría dentro del rango observado para las comunidades de régimen común en vez de muy por encima del mismo, como es el caso actualmente. 

Valoración

Así pues, una cosa es el sistema foral per se, y otra muy distinta la forma específica en la que éste se ha aplicado, con resultados escandalosamente favorables para el País Vasco y Navarra. Puestos a valorar el sistema foral, conviene hablar de cada cosa por separado. 

 - En primer lugar, tengo que decir que el sistema foral en sí no es un buen sistema, aunque podría ser soportable como una anomalía restringida a una pequeña parte del territorio español. 

Y ciertamente se trata de una anomalía. Que yo sepa, no hay ningún país federal – o al menos ningún país federal avanzado – en el que la Federación o Gobierno Central no pueda imponer tributos en una parte de su territorio.(1) Esto es así por buenos motivos: tanto las administraciones regionales como la federación necesitan tener los instrumentos adecuados para ejercer con efectividad sus competencias, y entre tales instrumentos ha de estar una cierta autonomía fiscal. Ustedes que tan celosos son de su autonomía fiscal deberían comprender que la Administración Central también la necesita. 

 Esta anómala situación se da actualmente en nuestro país debido a una serie de accidentes históricos que han permitido la supervivencia parcial de privilegios territoriales que tienen su origen en el Antiguo Régimen. El Concierto se crea tras el final de las guerras carlistas por dictado del Gobierno central como mecanismo transitorio para comenzar a incorporar a las hasta entonces “provincias exentas” a la hacienda del reino. Sin embargo, el proceso de normalización fiscal nunca llegó a completarse y el sistema de concierto sobrevivió a la restauración democrática (recuperándose incluso en las dos provincias vascas donde había sido abolido por el régimen franquista) como parte de un intento fallido de incorporar a los nacionalistas vascos al pacto constitucional. 

 - Tal como se ha implementado en la práctica, el sistema de concierto genera una enorme asimetría financiera entre los territorios forales y el resto de las regiones españolas que supone una violación flagrante del principio constitucional de igualdad. Aún siendo una mala idea, las peculiaridades institucionales de los territorios forales que conforman el sistema de concierto tienen encaje en la Constitución Española a través de su disposición adicional primera. Nada en tal disposición, sin embargo, garantiza a los territorios forales el derecho a disfrutar de los privilegios económicos derivados de la forma en la que se viene calculando el cupo en la práctica. Tales privilegios suponen, en mi opinión, una violación clara del principio de igualdad (arts. 1.1, 14, 31.1 y 139.1 CE, véase el Anexo a este documento) y de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales (art. 138.2 CE). 

 Quiero destacar que la cuestión central tiene que ver con la igualdad, y no con la solidaridad, la caridad o conceptos similares de ayuda voluntaria al necesitado. Un estado moderno y democrático muy difícilmente podría estar basado en un principio diferente a la igualdad de todos sus ciudadanos. Y tal igualdad no puede limitarse a la igualdad formal ante la ley sino que tiene que extenderse a la igualdad de acceso a los principales servicios públicos y a la igualdad en la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas en función de la renta de cada uno. Tal principio exige que los ciudadanos de mayor renta paguen más impuestos que la media para contribuir a financiar el acceso de todos a la sanidad, la educación y otros servicios fundamentales en condiciones similares. 

Conviene observar que esto inevitablemente genera déficits y superávits fiscales a nivel individual y, por agregación, a nivel regional dado que la renta no se distribuye de manera uniforme en el territorio. Lo primero lo aceptamos con resignación y naturalidad casi todos. Todos despotricamos contra Hacienda, pero no he visto nunca a nadie de renta superior a la media reclamando seriamente a la Agencia Tributaria que le devuelvan su dinero apelando a argumentos de justicia y a la necesidad de evitar su asfixia económica. No veo por qué la cosa ha de ser distinta a nivel regional. 

Los saldos fiscales regionales, positivos o negativos, no son más que una consecuencia natural de la necesaria redistribución de la renta a nivel individual y no deberían preocuparnos siempre que (o en la medida en que) sean fruto de normas razonables de reparto de cargas y prestaciones públicas a nivel individual. Lo preocupante son aquellos casos en los que esto no sucede, como el vasco y el navarro. (2) 

Sobre la extensión del Concierto al caso de Cataluña 

Una vez descrito brevemente el funcionamiento del sistema de concierto y analizados los problemas que éste plantea, estamos ya en condiciones de abordar al tema que interesa directamente a esta comisión. A la vista de lo que he dicho hasta el momento, no les sorprenderá mi oposición a la extensión a Cataluña del sistema de Concierto. 

En España conviven dos sistemas muy diferentes de financiación regional. El primero de ellos, el llamado sistema de régimen común es, pese a todos sus problemas –que los tiene– perfectamente homologable con los existentes en otros países federales avanzados y tiene una cierta lógica económica y política, entre otras cosas porque proporciona tanto a las comunidades autónomas como al Gobierno central los instrumentos tributarios que estas administraciones necesitan para ejercer con efectividad sus competencias y porque intenta, aunque sea de una forma claramente mejorable, reconciliar la autonomía regional con el principio de igualdad a través de un sistema de nivelación que complementa los recursos de las regiones de menor renta con el fin de que sus ciudadanos no se vean discriminados en el acceso a los servicios públicos. 

 El segundo sistema de financiación, el régimen foral aplicable en el País Vasco y Navarra, es una reliquia del Antiguo Régimen que no tiene parangón en ningún país federal avanzado. Además, este sistema se viene aplicando de una forma que se traduce en un importante privilegio económico para ciertos territorios que resulta claramente inconstitucional.

 Ante esta situación, lo lógico sería pedir la supresión del sistema foral, o al menos una aplicación razonable del mismo que podría implementarse sin tocar ni una coma de la normativa básica del Concierto o Convenio y que dejaría a las comunidades vasca y navarra con unos niveles de financiación equiparables a los del resto de las regiones españolas. Sin embargo, lo que los partidos mayoritarios en esta cámara pretenden hacer, según parece, es exigir la extensión a Cataluña de los privilegios de los que ahora gozan los territorios forales. Entiendo la tentación: ¿por qué ellos sí y nosotros no?, pero en mi opinión esta propuesta no es viable ni constitucional ni políticamente, y plantearla no es buena idea. Claramente no lo es en términos de lo que exigiría un diseño racional del Estado, pero ni siquiera desde la óptica de los intereses de los ciudadanos de Cataluña, entendidos en el sentido no sé si estricto o miope en el que suelen entenderlos los partidos nacionalistas representados en esta cámara, tengo claro que la propuesta tenga demasiado sentido. 

 La propuesta no es viable constitucionalmente, aunque el grado de inconstitucionalidad dependerá de lo que se reclame exactamente: el fuero, el huevo o las dos cosas.

En primer lugar, un concierto para Cataluña tendría muy difícil encaje constitucional porque no existe en este caso ninguna disposición análoga a la disposición adicional primera de la CE que pueda justificar la aplicación de un régimen especial de financiación en la región que supondría, además, una muy severa merma en las competencias y recursos tributarios de la Administración Central.

 En segundo lugar, si como parece lo que se pretende no es sólo el fuero sino también el huevo – esto es, un sistema de concierto con resultados financieros equiparables a los vascos o navarros— la propuesta sería claramente inconstitucional por atentar, como ya se ha visto más arriba, contra el principio de igualdad. 

 La propuesta tampoco es viable políticamente por muchos motivos, especialmente si se pretende aplicar en los ventajosos términos de los que disfrutan las comunidades forales. 

- Primero, porque tal cosa comportaría una reducción sustancial de la financiación del resto de las comunidades autónomas que sería muy difícil de vender en el resto de España y supondría el suicidio político de cualquier Gobierno central que la aceptase. Según mis cálculos (siempre con datos de 2007), la equiparación de Cataluña con el País Vasco en términos de financiación por habitanteexigiría unos recursos adicionales de más de 16.000 millones de euros que habría que detraer del resto de las comunidades de régimen común, lo que supondría reducir la financiación de éstas en algo más del 12%. 

 Puesto que el nivel de renta catalán es inferior al vasco, es probable que los rendimientos del sistema de concierto no fuesen tan elevados. Tomando como referencia la valoración de las competencias estatales no transferidas al País Vasco que se hace en la última ley quinquenal del cupo, mi estimación (muy preliminar) es que un sistema de concierto a la vasca habría incrementado la financiación neta de Cataluña en 2007 en algo menos de 11.000 millones, lo que todavía implicaría una reducción del 8% en la financiación del resto de las regiones españolas. (Por otra parte, si las competencias estatales se valorasen correctamente, la ganancia neta de financiación para Cataluña derivada de la adopción del Concierto se reduciría a unos 1.000 millones, lo que supone un 5% de la financiación observada de la región con el sistema entonces vigente). 

 - Segundo, porque la aprobación de una excepción catalana desataría inmediatamente una espiral de reivindicaciones similares en otras regiones de renta alta, lo que complicaría aún más los problemas citados. Y tercero, porque con independencia del número de regiones que terminasen accediendo a un régimen de concierto, el resultado del proceso nos dejaría con una organización territorial asimétrica y muy difícil de gestionar y con una Administración Central en una situación muy complicada para ejercer con efectividad sus competencias. Resulta muy difícil pensar que los dos grandes partidos nacionales estén dispuestos a permitir esto, incluso aunque el ganador de las próximas elecciones generales no cuente con una mayoría suficiente para formar gobierno, lo que ahora mismo no parece muy probable. 

 Pero ustedes saben de sobra todo esto, de la misma forma que sabían en su momento que la propuesta de Estatuto de corte confederal que se aprobó en esta cámara hace unos años (en la que ya se recogía una especie de sistema de concierto) era inviable política y constitucionalmente. Y si aún sabiéndolo optan por embarcarse otra vez en la misma aventura, sólo puedo concluir que lo hacen con el objetivo de tener un motivo más de agravio. Tengo que concluir que lo que la mayoría nacionalista de esta cámara busca es perpetuar y acentuar en la medida de lo posible una confrontación con el Gobierno central y con el resto de España que quizás les sirva para movilizar a sus simpatizantes pero que no contribuirá precisamente a promover los intereses de los ciudadanos de Cataluña. Y no lo hará porque tiende a dificultar el buen funcionamiento del barco en el que, les guste o no, vamos todos juntos y lo hace además en momentos ya muy difíciles por otros motivos. 

 A modo de conclusión, quisiera dejarles con una pregunta: ¿Cuántas copas de Europa y cuántas ligas creen ustedes que habría ganado el Barça si cada jugador se preocupase sólo por el tiempo que él mismo tiene la pelota o por los goles que puede marcar? Pocas, ¿verdad? Pues aquí lo mismo: el todo, bien avenido, es mayor que la suma de sus partes. 

 (1) Desde luego, no es éste el caso en Alemania, país al que algunos de ustedes recurren cuando les conviene pero sin explicar (o sin conocer) la historia completa. Es cierto que en ese país el grueso de los impuestos los recaudan los estados federados o Lander, lo que desde luego no es una buena idea dado que supone fragmentar la administración tributaria de una forma que aumenta sus costes y reduce su efectividad. Pero una parte importante de los ingresos fiscales corresponde a la Federación. Con muy pocas excepciones, además, la normativa tributaria la dicta la Federación y se aplica de manera uniforme en todo el país, de forma que los Lander no tienen prácticamente ninguna capacidad normativa en materia tributaria y disponen por lo tanto de una autonomía fiscal muy inferior a la que disfrutan las comunidades autónomas españolas.

(2) El déficit fiscal de Cataluña, correctamente calculado, no llama especialmente la atención cuando se compara con los de otras regiones, españolas con niveles similares de renta (con la excepción, por supuesto, de los territorios forales). A nivel internacional es más difícil hacer comparaciones por falta de datos homogéneos, pero me cuesta pensar que la situación pueda ser muy distinta en otros países avanzados en los que existen sistemas bien desarrollados de protección social e impuestos progresivos. Conviene mencionar también aquí que no conozco ningún país en el que exista un límite legal a los saldos fiscales regionales. Por lo que sé, y en contra de lo que se suele afirmar en la prensa local, tal límite no existe en Alemania, o al menos no he conseguido encontrar nada que confirme su existencia, lo que sería muy raro si fuese cierto.  

Anexo: El principio de igualdad en la Constitución Española

Además del techo competencial que fija en su Título VIII, la Constitución Española establece algunos principios generales que orientan, y en alguna medida limitan, el ejercicio del autogobierno regional. Quizás el más básico de ellos es el principio de igualdad, consagrado en los artículos 1 y 14. Este último establece la igualdad de todos los españoles ante la ley y prohíbe toda discriminación por motivos de “nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Este principio se refuerza, ya en referencia más clara al sistema autonómico, en el propio Título VIII. Así, el artículo 139.1 proclama que “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado,” mientras que el 138.2 prohíbe que los estatutos de autonomía comporten “privilegios económicos o sociales.” Finalmente, el artículo 156.1 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos… constitucionales, donde se incluyen, cabe destacar, el derecho a la educación (art. 27), a la protección de la salud (art. 43) y a la asistencia social (art. 41). Entre las obligaciones de los españoles se encuentra la de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

Cuadro 1: El Principio de Igualdad en la Constitución Española

_________________________________________________________

- Art. 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 

- Art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

- Art. 31.1: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

 - Art. 138.2: Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

- Art. 139.1: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

 - Art. 149.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1)     La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

 Algunas referencias bibliográficas

de la Fuente, A. (2011). “¿Está bien calculado el cupo?” Moneda y Crédito 231, 2011, pp. 93-150. Versión preliminar disponible online en http://pareto.uab.es/wp/2010/80310.pdf 

de la Fuente, A. (2001). “Un poco de aritmética territorial: anatomía de una balanza fiscal para las regiones españolas.” Estudios sobre la Economía Española no. 91. FEDEA, Madrid.

http://www.fedea.es/pub/eee/eee91.pdf 

Monasterio, C. (2009). “Federalismo fiscal y sistema foral. ¿Un concierto desafinado?”  Hacienda Pública Española / Revista de Economía Pública 192(1), pp. 59-103. 

Zubiri, I. (2007). “Los sistemas forales: características, resultados y su posible generalización”. En Lago, S. (ed.) (2007), La financiación del Estado de las autonomías: perspectivas de futuro, pp. 355-388. Estudios de Hacienda Pública, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid”

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